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05/Ago/05 16:17
Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?

Para mi (y sin fundamentos) invariablemente se deben presentar estadisticas de ISR aun pagando IMPAC, ya que las unicas obligaciones por las que no estamos obligados a presentar estadisticas son IMPAC y Retenciones de IVA y de ISR (por honorarios).....creo que por lo tanto no hya problema por tener PP ISR "ceros" IMPAC PP 10,500.....


NOTA: creo que cj puede querer ver el fundamento como por ejemplo cuando no se esta obligado (por decreto por ejemplo) al pago de IMPAC pero de todas formas lo debes determinar.........
 
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BR1
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05/Ago/05 17:02
Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?

[quote:4a1fd8c028="cjlopezasesoria"]uta hasta que alguien opino al respecto...

ese es el punto br1

en lo personal presente estadisticas de isr motivo aplique perd.

ahora resulta que hay ia

que procede?

presentar complementaria de isr para decir que el motivo fue que pague ia atendiendo a que son alternativos?[/quote:4a1fd8c028]

En mi opinión, el concepto de las estadísticas no debe variar, ya que el aplicar pérdidas te pudo originar que el IA fuera mayor que el ISR, así que lo que haría falta en su caso sería pagar IA.
 
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07/Ago/05 14:50

En el caso q expones BR1, pues tendrías q pagar IA, porq recuerda q pagas el mayor de ambos impuestos (pagos provisionales conjuntos), y en tu caso, pues el mayor será el I.A., puesto q en ISR es "Cero" al ser absorbida la base por las pérdidas q tienes, y deberás PRESENTAR la declaración estadística de ISR y el motivo será "Se paga impuesto al activo", o "Se pagó impuesto al activo", porque la obligación existe (en ISR)...

En Resumen:

1.-Pagas impuesto al activo (por el portal bancario, lógico verdad)

2.-Presentas por el portal del sat la declaración estadística de ISR, manifestando el motivo por el cual no t salió a pagar, el cual es porque "Se pagó impuesto al activo".

Espero haberte ayudado.

Saludos.
 
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07/Ago/05 15:00

mmm, no había visto el segundo bloque Br1, no me habia dado cuenta q ya t habias respondido, respecto a lo q yo t estoy contestando, la observación entonces sería, q SI HAY FUNDAMENTOS y es la regla q mencionas (no recuerdo cual es exactamente ahora, pero todos sabemos q por ahi anda y q es lo q dice), en la q t dice por cuales obligaciones no estas obligado a presentar las declaraciones estadísticas en el caso de q sean "cero", entonces por todas las otras (incluye ISR), si deberás presentar las declaraciones estadísticas indicando el motivo por el cual no pagaste o no t salió pago, en el caso concreto será que se pagó impuesto al activo.


Saludos.
 
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