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04/Ago/05 20:20

:) Me acorde de un chiste: Que un gallego le enviaba un telegrama a su mujer que se habia quedado al otro lado del charco... mujer coma envio dinero punto te aviso telegrama porque olvide poner direccion en envio punto ojala llegue punto

Malito malito el chiste lo sé, pero me acorde...
;)
 
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pepesoto
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05/Ago/05 13:23
Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA

:?
 
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ByPaco
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05/Ago/05 19:40

:D No le agarraste la onda ByPaco... :D
 
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pepesoto
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06/Ago/05 17:22
Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA

saludos a todos

que pasa con la prescripcion de la obligacion

y si se tomaria a partir de la prescripcion que le revisen


gracias
 
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GpeAarón
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06/Ago/05 22:39
Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA

Buena noche:
Tesis relacionada con el tema:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL, LOS PATRONES DEBEN INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE DICHA DEPENDENCIA, INCLUSO CON EFECTOS RETROACTIVOS, SIN NECESIDAD DE LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DESCENTRALIZADAS.

Los artículos 12, fracción I y 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social establecen, respectivamente, que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio aquellas personas que, acorde con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado; y que es obligación del patrón registrar e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de sus salarios y demás datos, dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles; además, deberá determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe a la citada dependencia. Ahora bien, [color=red:6897991eef]si dentro del juicio se acredita la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, con base en los citados preceptos 20 y 21, con ello se actualiza la obligación de la parte patronal de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, determinar las cuotas obrero-patronales que habrá de enterarle; inscripción que deberá realizarse, incluso, con efectos retroactivos [/color:6897991eef]y sin necesidad de la aprobación del estudio previo a que se refiere el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, pues tal supuesto sólo es aplicable tratándose de empresas descentralizadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Clave: XX.2o. , Núm.: 22 L
Amparo directo 907/2003. Daniel Sánchez Pérez y otros. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.
 

 
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a_cano
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07/Ago/05 20:01

es un hecho, que lo conveniente es inscribir a las profesoras como trabajadoras.

la cosa es retroactivamente como autocorrección, o a partir de este ciclo escolar que está por comenzar.

esa decisión será de los dueños, solo que, la ventaja es que antes no las declaraste ante hacienda, por lo que si les pagó "por fuera", al parecer no habría problema que el imss se de cuenta de la omisión en la inscripción tardía de los profesores, lo que si es muy importante, es que se hable con los profesores y firmen su contrato colectivo de trabajo con fecha actual, lo registres ante la Secretaría del Trabajo, ya que de esta manera, los profesores ya declararon su reciente antiguedad.
 
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ixhidalgo
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08/Ago/05 10:20

[quote:955a1a8d57="pepesoto"]:D No le agarraste la onda ByPaco... :D[/quote:955a1a8d57]
Lo que pasa es que me recordó al que manda el dinero por fax y destruye los originales
 
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ByPaco
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08/Ago/05 20:19

:D :D :D
1 abrazo Paco, Pacorro, Pacotin de la Pacotera... :D
 
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pepesoto
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