¿ Cómo se aplica esto de la ropa ( trajes, etc. ) en el caso de los funcionarios de empresas, como asalariados, ellos se pagan su ropa, y es necesario que estén presentables en su oficina. ¿ Cómo lo deducen del pago de sus impuestos personales ?
La verdad es que, no existe fundamento para la deducibilidad de la ropa de acuerdo con los "criterios" del SAT, es más, por la experiencia de una auditoría para un cliente me consta que los revisores desestiman el argumento de estrictamente indispensable al considerar que la indespensabilidad se refiere sólamente a aquellas bienes tangiebles e intangibles que ayudan a la realización de la actividad productiva. Mucho cuidado, no existe nada más peligroso que el dizque criterio de un auditor.