En otro tópico preguntaban acerca de unas multas por declaraciones que sí se presentaron (antes de recibir algún requerimiento) pero de manera extemporanea. En este caso ¿que aconsejan? si al contribuyente se le pasó el plazo de 45 días de que se le notificaron a un tercero que no se identificó, además de que no le dejaron citatorio, obviamente que si interpone un recurso se lo van a rechazar por estar fuera de tiempo... y la verdad pagar multas por declaraciones que sí se presentaron está dificil...
Miren amigos para que tnato alarde, primero se tiene que analizar si vale la pena la cantidad a que hace referencia la multa; porque si haces una impugnacion te va a costar mas el abogado al que le vas a pagar los servicios; y siendo un repeco no creo que la multa sea tan escandalosa, mejor pagala y aprovecha el descuento que el sat te hace en estos casos. bye
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04/Ago/05 9:27
Re: Multa del sat
[quote:f3e4791c6e="Mar"]En otro tópico preguntaban acerca de unas multas por declaraciones que sí se presentaron (antes de recibir algún requerimiento) pero de manera extemporanea. En este caso ¿que aconsejan? si al contribuyente se le pasó el plazo de 45 días de que se le notificaron a un tercero que no se identificó, además de que no le dejaron citatorio, obviamente que si interpone un recurso se lo van a rechazar por estar fuera de tiempo... y la verdad pagar multas por declaraciones que sí se presentaron está dificil... [/quote:f3e4791c6e]
La respuesta la puedes encontrar en el Art. 129 del CFF.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
Ya he visto casos en que se interpone recurso y la autoridad simplemente lo desecha porque resuelve que sí se notificó legalmente, sin hacer prueba de ello, entonces solamente queda pagar las multas o interponer juicio de nulidad.
[quote:391b28afc7="Mar"]Ya he visto casos en que se interpone recurso y la autoridad simplemente lo desecha porque resuelve que sí se notificó legalmente, sin hacer prueba de ello, entonces solamente queda pagar las multas o interponer juicio de nulidad. [/quote:391b28afc7]
Le puedes aventar la carga de la prueba a la Autoridad de conformidad con el Art. 68 del CFF.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
Por lo que e leido en su topicos lo mas re comendable es pagar la multa ya que si mefuera la de nulidad resultaria mas caro el caldo que las albondigas.
Gracias de antemano
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.