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29/Jul/05 21:20
Re: REFORMAS FISCALES 2006

Ahi les va una que le puede ayudar mucho y es a lo que se refiere al respetado compañero.

Esta en discusion en camara de diputados una reforma a los articulos del calculo simplificado para los asalariados pretendiendo dar reversa a la nueva tarifa y dejar los mismos calculos que hacemos hasta ahora.

En esa iniciativa vienen todos los motivos por los cuales los legisladores piensan que la nueva tarifa asi como el subsidio para la nivelacion del ingreso pueden resultar desproporcionales e inequitativos lo que traera una nueva lluvia de amparos.

Esta iniciativa esta en favor de los trabajadores, hay otra en la que pretenden excluir la prevision social de las exenciones en el 109 y ascimilar este cambio en la Ley del IMSS asi que no se duerman raza vayanse preparandose desde ahorita despues no van a saber ni que hacer chequen la pagina WWW.DIPUTADOS.GOB.MX y metanse a iniciativas y denle click a la sesion del congreso vigente periodo junio-agosto 2005.

!DESPIERTEN COLEGAS HAY QUE ESTAR ACTIVOS!
 
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gerafis
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30/Jul/05 13:12
Re: REFORMAS FISCALES 2006

[quote:e59b39e0a9="ppmejorado"]Hola, buso informacion referente a las reformas fiscales del 2006, ya tengo alguna, pero me interesan otros puntos de vista, ejercicios, interpretaciones, etc..

sus correos son bienvenidos en
ppmejorado@sonarh.com.mx

de antemano gracias
Pedro Pablo Mejorado
www.sonarh.com.mx[/quote:e59b39e0a9]


BUENO, TE "ADELANTO" QUE LA OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES PERSISTE PARA 2006

SALUDOS

RMF 2005

2.9.17. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el [color=red:e59b39e0a9]15 de febrero de 2006 [/color:e59b39e0a9]la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2005 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes:
I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A de la presente Resolución.
II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”,
inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
 
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