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29/Jul/05 11:34

exacto enrique a eso me refiero

salduos
 
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lcgabrielaranda
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29/Jul/05 11:38
Re: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO

que bueno que les aya servido


saludos estoy para servirles




y como lo dije antes no importa quien le ponga en la m.... a la autoridad el chiste es ponersela por ogts.....
 
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enriquecarde
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29/Jul/05 12:05
Re: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO

lcgabrielaranda,

bueno entonces demos soluciones....


[color=violet:b1318ec5bf]En este caso por tratarse de un accidente de trabajo no hay marcha atras...procede el capital constitutivo-...

la solución es dar de alta (ANTE EL INSEGURO) a los trabajadores inclusive un dia antes del incio de la relacion de trabajo,, se vale...[/color:b1318ec5bf]
 
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29/Jul/05 12:17
Re: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO

que onda intelectual arriba puse una liga en donde nos comenta el liuc pepe soto como puedes hechar a tras un capital constiututivo claro que vas a tener que meterte mucho en eso pero en lugar de pagarlo creo que vale la pena meter un recurso o como ve


y como les dije anteriormente no importa quien le ponga en la m..... a la autoridad el chiste es que se la pongan por ogts.... claro en base a derecho
 
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29/Jul/05 13:15
Re: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO

[quote:703919bf62="enriquecarde"]que onda intelectual arriba puse una liga en donde nos comenta el liuc pepe soto como puedes hechar a tras un capital constiututivo claro que vas a tener que meterte mucho en eso pero en lugar de pagarlo creo que vale la pena meter un recurso o como ve


y como les dije anteriormente no importa quien le ponga en la m..... a la autoridad el chiste es que se la pongan por ogts.... claro en base a derecho[/quote:703919bf62]

[color=indigo:703919bf62]el caso que refiere este topico habla de un riesgo de trabajo, y en ese sentido la ley es muy clara, si no checate el artículo 77 de la LEY IMSS..

ESTA MAS CLARO QUE EL AGUA..

Sin embargo dejame entrar a liga que mencionas igual hay algo que desconozco.. pero creo que no hay tal....


saludos [/color:703919bf62]
 
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01/Ago/05 13:11

En esos aspectos si La LSS es muy clara, como comenta Intelectual, y deberas deberan de checar el Topico, no me acuerdo en que topico hice mencion un artículo que sobre este tema, en relación al Artículo 77 LSS.

En este aspecto hay que tener mucho cuidado en eso.

En el reglamento de la Ley del Seguro Social numeral 45 ahí hace mención que se tiene pueden dar de alta un día antes de su ingreso eso para evitarse capitales constitutivos...

Nada mas que encuentre el topico donde hice mención relacionado a esto, adjunto el acceso.

Saludos...

JleeGlz
 
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jleeglz
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01/Ago/05 14:15

Lo que menciona el link de ppsoto es lo siguiente:

Ley del Seguro Social.
Art. 88.-...
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentrop de los plazos que señalan los artículos 15, fraccion I y 34 de esta ley. (Párrafo adicionado en la reforma a la Ley del 20 diciembre del 2001)

Así, mis estimados visitantes, este párrafo de la LSS es bastante claro y le da al patrón el arma suficiente para desvirtuar el fincamiento de cualquier capital constitutivo que pretenda cobrar el instituto, en los casos de accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que dimos de alta dentro de los plazos de ley.

Mediante simple escrito aclaratorio, debe cancelarse tal capital constitutivo, haciendo referencia a este articulo de la LSS.

Cabe hacer la aclaración, mis estimad@s visitantes, que la aplicación de éste artículo, es acerca exclusivamente sobre l atención en el ramo de enfermedades y maternidad, así que tengan muchísimo cuidado, ya que en el caso de accidentes/riesgos de trabajo, SI procede el fincamiento de capitales constitutivos, según lo dispone el art. 77 de la misma ley

Y se refiere solo a enfermedades y maternidad NO a accidentes de trabajo.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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01/Ago/05 18:25

[quote:23106f1ee2="JOELMORA"]Lo que menciona el link de ppsoto es lo siguiente:

Ley del Seguro Social.
Art. 88.-...
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentrop de los plazos que señalan los artículos 15, fraccion I y 34 de esta ley. (Párrafo adicionado en la reforma a la Ley del 20 diciembre del 2001)

Así, mis estimados visitantes, este párrafo de la LSS es bastante claro y le da al patrón el arma suficiente para desvirtuar el fincamiento de cualquier capital constitutivo que pretenda cobrar el instituto, en los casos de accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que dimos de alta dentro de los plazos de ley.

Mediante simple escrito aclaratorio, debe cancelarse tal capital constitutivo, haciendo referencia a este articulo de la LSS.

Cabe hacer la aclaración, mis estimad@s visitantes, que la aplicación de éste artículo, es acerca exclusivamente sobre l atención en el ramo de enfermedades y maternidad, así que tengan muchísimo cuidado, ya que en el caso de accidentes/riesgos de trabajo, SI procede el fincamiento de capitales constitutivos, según lo dispone el art. 77 de la misma ley

Y se refiere solo a enfermedades y maternidad NO a accidentes de trabajo.[/quote:23106f1ee2]

[color=darkblue:23106f1ee2]gracias JOELMORA

ESTO CONFIRMA MI DICHO....[/color:23106f1ee2]
 
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01/Ago/05 18:26

[quote:fb7060601c="JOELMORA"]Lo que menciona el link de ppsoto es lo siguiente:

Ley del Seguro Social.
Art. 88.-...
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentrop de los plazos que señalan los artículos 15, fraccion I y 34 de esta ley. (Párrafo adicionado en la reforma a la Ley del 20 diciembre del 2001)

Así, mis estimados visitantes, este párrafo de la LSS es bastante claro y le da al patrón el arma suficiente para desvirtuar el fincamiento de cualquier capital constitutivo que pretenda cobrar el instituto, en los casos de accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que dimos de alta dentro de los plazos de ley.

Mediante simple escrito aclaratorio, debe cancelarse tal capital constitutivo, haciendo referencia a este articulo de la LSS.

Cabe hacer la aclaración, mis estimad@s visitantes, que la aplicación de éste artículo, es acerca exclusivamente sobre l atención en el ramo de enfermedades y maternidad, así que tengan muchísimo cuidado, ya que en el caso de accidentes/riesgos de trabajo, SI procede el fincamiento de capitales constitutivos, según lo dispone el art. 77 de la misma ley

Y se refiere solo a enfermedades y maternidad NO a accidentes de trabajo.[/quote:fb7060601c]

[color=darkblue:fb7060601c]gracias JOELMORA

ESTO CONFIRMA MI DICHO....[/color:fb7060601c]
 
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01/Ago/05 18:37
Re: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO

Considero que para que no proceda el capital constituido fincado es necesario acudir con un abogado para interponer un medio defensa, ellos saben bien las ilegalidades con que cuentan estos capitales y con muchas posibilidades de ganarle el Instituto.

O como dijo Gabriel, primero interponer un RI por cuenta propia.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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