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29/Jul/05 14:09

hola, mira yo te recomendaria que si tus jefes acostumbran hacer eso, hagas una estrategia por ahi con el art. 35 del RLISR
 
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royxo
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29/Jul/05 18:22

o.k. gracias royxo
 
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juan_belsol
Sargento Segundo

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29/Jul/05 19:50
Re: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos

Hola..
como profesionistas que somos, debemos aclararle al cliente que se puede y que no, muchas veces ellos no lo entiende, pero al final de caso, es el profesionista quien por rebuscar una solución para no perjudicar mas al cliente, realizamos circo marametas y teatro.

Tu problema es tan sencillo, NO DEDUCIBLES.
No corras el riesgo tu como profesionista.

espero te sirva el comentario..
 
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copico
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29/Jul/05 19:58
Re: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos

Puedes hacerla deducible y pelearla si acaso te hacen una revisión, solicitando una compulsa a tu proveedor para comprobar la dualidad economica, !claro con un abogado!
 
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OOLL631011F56
Soldado

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29/Jul/05 20:39

[quote:df6a0e166d="juan_belsol"]revisare el art. 35 del reglamento del isr[/quote:df6a0e166d]



NO ES EL TEMA , PORQUE POR ENESIMA VEZ NOS DESVIAMOS...PERO PABLO Y CORTES, LES DEJO ESTO

LISR

Artículo 32.- ........

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en [color=red:df6a0e166d]el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.[/b:df6a0e166d][/color:df6a0e166d] Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. [color=red:df6a0e166d][b:df6a0e166d]Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad[/b:df6a0e166d][/color:df6a0e166d].

[color=red:df6a0e166d][b:df6a0e166d]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes [/b:df6a0e166d][/color:df6a0e166d]deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, [color=blue:df6a0e166d][b:df6a0e166d]así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso[/b:df6a0e166d][/color:df6a0e166d], y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que [color=red:df6a0e166d][b:df6a0e166d]ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido[/b:df6a0e166d][/color:df6a0e166d]. [color=blue:df6a0e166d][b:df6a0e166d]En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades[/color:df6a0e166d].

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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