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01/Ago/05 9:44
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:750ab7e8c0="mir100"][quote:750ab7e8c0="estheralcaraz"]Hola....
Buenas tardes....yo te recomendaria que lo hicieras mes a mes, aunque no tengas movimientos, ya que tuve una experiencia similar y nos llego un requerimiento...se fue a cancelar...se metio escrito...pero aun asi...nos mandaron una multa...porque en le caso de ret.salarios...debes presentarla mensualmente...y tuvimos que pagar la multa..[/quote:750ab7e8c0]



Hola. Esther, y es P. Fisica p Moral?

Me interesaria saber. Gracias[/quote:750ab7e8c0]

Hola:

Cuando se trata de retenciones por salarios, tanto personas físicas como personas morales deben de presentar mes a mes el pago o declaración estadística si tienen activa la obligación, Fundamento Regla 2.14.2 RMF 2005, como bien lo mencionan los compañeros

Que tengas buen día.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
Subteniente

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01/Ago/05 10:47
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:92902d92fe="toñita"][quote:92902d92fe="mir100"][quote:92902d92fe="estheralcaraz"]Hola....
Buenas tardes....yo te recomendaria que lo hicieras mes a mes, aunque no tengas movimientos, ya que tuve una experiencia similar y nos llego un requerimiento...se fue a cancelar...se metio escrito...pero aun asi...nos mandaron una multa...porque en le caso de ret.salarios...debes presentarla mensualmente...y tuvimos que pagar la multa..[/quote:92902d92fe]



Hola. Esther, y es P. Fisica p Moral?

Me interesaria saber. Gracias[/quote:92902d92fe]

Hola:

Cuando se trata de retenciones por salarios, tanto personas físicas como personas morales deben de presentar mes a mes el pago o declaración estadística si tienen activa la obligación, Fundamento Regla 2.14.2 RMF 2005, como bien lo mencionan los compañeros

Que tengas buen día.

Saludos[/quote:92902d92fe]



Hola Toñita.-

Gracias por el comentario, ya me hizo el favor el compañero Lobozac se sacarme de mi error, pero de todo modos gracias.


Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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01/Ago/05 11:10
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Hola...mir100
Buenos dias...muchas gracias...por tu comentario...y tu preocupación...vaya que fue una experiencia...que creo ya no se me va a pasar...que tengas un excelente dia...saludos
 
Si me caigo 7 veces...me levanto 8
 
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estheralcaraz
Soldado

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01/Ago/05 12:47
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Pagina del sat:
Actualización: 10/diciembre/2004
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago


A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!

Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física[/b:f0a5597e9d], ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, [b:f0a5597e9d]bastará con que presente la primera declaración [/b:f0a5597e9d]donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, [b:f0a5597e9d]hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe[/b:f0a5597e9d].



Esta facilidad [b:f0a5597e9d]no aplica para personas morales[/b:f0a5597e9d], ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar [b:f0a5597e9d]pagos definitivos[/b:f0a5597e9d].

[b:f0a5597e9d]CUALES SON PAGOS DEFINITIVOS?[/b:f0a5597e9d]
Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar [b:f0a5597e9d]declaración anual[/b:f0a5597e9d].

[b:f0a5597e9d]Los pagos por retenciones son provisionales acuenta del impuesto anual del credito al salario que no?
 
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candelario
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01/Ago/05 12:55
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

En enero del 2005 hice la consulta al sat y esto me contestaron:

C. Contribuyente.

Con relación a su consulta se le informa a manera de orientación que deberá
presentar las declaraciones en ceros periódicamente de isr propio[/b:0e72a26dd4], debido a
que en el caso de pequeños contribuyente los pagos son definitivos, [b:0e72a26dd4]no así
en el caso de retenciones, que no se consideran definitivos[/b:0e72a26dd4], en este sentido
en el caso de retenciones aplica la adición que sufrió la regla 2.14.2, el
día 12 de febrero de 2004, de la resolución miscelánea para 2003, la cual
establece lo siguiente:

Los contribuyentes [b:0e72a26dd4]personas fís[/b:0e72a26dd4]icas que conforme a lo establecido en esta
regla estén obligados a presentar las declaraciones con información
estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas
contribuciones que se consideren como [b:0e72a26dd4]pagos definitivos, presentarán la
primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a
cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes
del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y
no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística
presentada.

Cualquier aclaración al respecto, le agradeceremos la haga llegar a
través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
 
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candelario
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01/Ago/05 13:11

Veamos la regla.

Regla 2.14.2 RMF 2005

.....
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

DE ACUERDO A ESTA REGLA Y A LA INTERPRETACION QUE YO LE DOY ES LA SIGUIENTE :

NO EXISTE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ESTADISTICA EN CEROS DE LAS OBLIGACIONES ARRIBA MENCIONADAS EXCEPTO POR LA DE RETENCIONES POR SALARIOS.

Y RETENCIONES POR SALARIOS NO ES DEFINITIVO. CON PRESENTAR MI PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA ME LIBERA DE SEGUIRLA PRESENTANADO HASTA TENER UN SALDO A CARGO.

ESTO APLICA SOLO PARA PERSONAS FISICAS, PERSONAS MORALES ESTAN OBLIGADAS A PRESENTARLA CADA MES.
 
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Mar_cos
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01/Ago/05 13:15
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

[quote:8998c93585="candelario"]Pagina del sat:
Actualización: 10/diciembre/2004
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago


A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!

Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física[/b:8998c93585], ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, [b:8998c93585]bastará con que presente la primera declaración [/b:8998c93585]donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, [b:8998c93585]hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe[/b:8998c93585].



Esta facilidad [b:8998c93585]no aplica para personas morales[/b:8998c93585], ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar [b:8998c93585]pagos definitivos[/b:8998c93585].

[b:8998c93585]CUALES SON PAGOS DEFINITIVOS?[/b:8998c93585]
Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar [b:8998c93585]declaración anual[/b:8998c93585].

[b:8998c93585]Los pagos por retenciones son provisionales acuenta del impuesto anual del credito al salario que no?[/b:8998c93585][/quote:8998c93585]


SI PERO .............LA EXCEPCION A LA REGLA TE LA DA EL ..........

2.14.2. ...................

[color=red:8998c93585][b:8998c93585]Los contribuyentes [/b:8998c93585][/color:8998c93585]....... [color=green:8998c93585][b:8998c93585]CUALES ?????[/b:8998c93585][/color:8998c93585]??...........[color=blue:8998c93585][b:8998c93585]TODOS [/b:8998c93585][/color:8998c93585]......[color=red:8998c93585][b:8998c93585]O NO ???????'[/b:8998c93585][/color:8998c93585]


[color=red:8998c93585][b:8998c93585]no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR[/b:8998c93585][/color:8998c93585],

[color=red:8998c93585][b:8998c93585]excepto tratándose de las que[/b:8998c93585][/color:8998c93585] [size=18:8998c93585][color=blue:8998c93585][b:8998c93585]se deban efectuar [/b:8998c93585][/color:8998c93585][/size:8998c93585]por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

CUALES RETENCIONES "[color=red:8998c93585][b:8998c93585]SE DEBEN EFECTUAR[/b:8998c93585][/color:8998c93585]" POR LOS CONTRIBUYENTES ????????'.......................[color=blue:8998c93585][b:8998c93585]LAS QUE DEBAS EFECTUAR POR PAGAR SALARIOS .............O NO ?????[/color:8998c93585]

......................


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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01/Ago/05 13:21

COMO SIEMPRE, ( A VECES ES INEVITABLE)...........NOS SALIMOS DEL TEMA

SALUDOS BR1
 
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lobozac
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01/Ago/05 13:30
Re: Multa por incumplimiento... que hacer?

Conmpañero lobozac[/b:37e787c245].

En la respuesta que me diò el sat me dice que la regla sufriò una modificaciòn, no la estaràs dejando fuera?, es simplemente una pregunta:

en el caso de retenciones aplica la [b:37e787c245]adición[/b:37e787c245] que sufrió la regla 2.14.2, el
día [b:37e787c245]12 de febrero de 2004[/b:37e787c245], de la resolución miscelánea para 2003, la cual
establece lo siguiente:

Los contribuyentes [b:37e787c245]personas físicas [/b:37e787c245]que conforme a lo establecido en esta
regla estén obligados a presentar las declaraciones con información
estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas
contribuciones que se consideren como [b:37e787c245]pagos definiti[/b:37e787c245][b:37e787c245]vos, presentarán la
primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a
cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes
del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y
no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística
presentada.
 
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candelario
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01/Ago/05 13:45

HIZE LA CONSULTA AL SAT VIA TELEFONICA.

LA RESPUESTA :

RETENCIONES POR SALARIOS NO ES PAGO DEFINITIVO, POR LO TANTO CON LA PRIMER DECLARACION ESTADISTICA EN CEROS ES SUFICIENTE.

ME COMENTO EL ASESOR QUE SOLO PAGO DEFINITIVO ESTABAN CONSIDERANDO EL PAGO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NI SIQUIERA EL IVA LO CONSIDERAN COMO DEFINITIVO, COMO VEN ???
 
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Mar_cos
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