01/Ago/05 15:15
Re: Prestaciones que no integran SBC
[quote:6cf257b08b="Intelectual"][quote:6cf257b08b="edgarecs"][quote:6cf257b08b="pepesoto"][quote:6cf257b08b="edgarecs"]...pero si entregamos como dice la ley algún concepto que no sea por su trabajo, no integra, como ejemplo puede ser un bono o ayuda para útiles escolares de los hijos de los trabajadores, que serían incluídos en un plan de previsión social...[/quote:6cf257b08b]
:P Buenas noches Edgar. Lo malo "entre comillas" de estas prestaciones es que son ocasionales o anuales y para lo que quiere MBMLACONSULTA pudiera no servirle, segun planteó su consulta...
El Lic.[/quote:6cf257b08b]
Buenas tardes Licenciado, pues asì es y como comenta, en su caso particular pudiera no servirle.
Buen fin de semana Licenciado y a todos los colegas lo mismo.[/quote:6cf257b08b]
[color=darkblue:6cf257b08b]"edgarecs"
Pero claro que le va a servir, tu comentario es el mas acertado, y si no regresemos a la pregunta inicial del topico:
Hola buenas tardes, disculpen podrían ayudarme a indicarme donde puedo encontrar prestaciones que no formen parte del SBC aparte de las que menciona el art. 27 de LSS?
Refiere QUE ADICIONALES A LAS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 27..
edgarecs
les has proporcionado el fundamento legal para que pueda revisar otras opciones,
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley; y
(Modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2005) [/color:6cf257b08b][/quote:6cf257b08b]
Sí, tienes razón, se puede aplicar planeando correctamente, a final de cuentas mi intención fue la de abrir la pauta o aumentar la interpretación de la ley en beneficio de los contribuyentes, es decir, abrirnos las posibilidades que a simple vista sólo parece contemplar el Art 27 LSS, siendo que como comenté en las leyes hay lagunas o beneficios que podemos aprovechar analizando más a fondo las disposiciones fiscales.
Por lo pronto ahí esta este tópico por quien gusta y decida aprovecharlo, es decisión de cada quién.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz