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23/Jul/05 9:55

probablemente y como dice el compañero que con algun buen abogado te las hagan validas sobre todo si estas en el regimen intermedio si es general dudo mucho que te las hagan deducibles
 
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Soldado

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23/Jul/05 10:00

[quote:859f48168d="SaúlCastroVázqz"][quote:859f48168d="Mem"]De entrada es no deducible, con el fundamento que dieron los colegas.

La unica salida es aplicar el art. 35 del RISR, haciendo un cheque a nombre de un tercero (socio, gerente, mensajero) y es totalmente deducible.[/quote:859f48168d]

[color=green:859f48168d]Hola Men"

Pero el Artículo en comento indica que se devbe cumplir los del Art. 31, fracción III de la Ley.

Aún así es deducible los pagos en el caso concreto que plantean desde un principio?.

Saludos[/color:859f48168d][/quote:859f48168d]

Cumples con los requisitos del art. 31 f III, lo unico que libras es el cheque el nominativo para abono en cuenta del beneficiario.

El art. 35 del RISR se utiliza mucho cuando mandas a comprar a otra ciudad, montos superiores a $2,000.00 y no te reciben cheque. Entonces elaboras el cheque a nombre de un tercero, lo cambia y paga en efectivo.
 
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Mem
Teniente Coronel

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23/Jul/05 10:42

[quote:3fd97d64fc="Mem"][quote:3fd97d64fc="SaúlCastroVázqz"][quote:3fd97d64fc="Mem"]De entrada es no deducible, con el fundamento que dieron los colegas.

La unica salida es aplicar el art. 35 del RISR, haciendo un cheque a nombre de un tercero (socio, gerente, mensajero) y es totalmente deducible.[/quote:3fd97d64fc]

[color=green:3fd97d64fc]Hola Men"

Pero el Artículo en comento indica que se devbe cumplir los del Art. 31, fracción III de la Ley.

Aún así es deducible los pagos en el caso concreto que plantean desde un principio?.

Saludos[/color:3fd97d64fc][/quote:3fd97d64fc]

Cumples con los requisitos del art. 31 f III, lo unico que libras es el cheque el nominativo para abono en cuenta del beneficiario.

El art. 35 del RISR se utiliza mucho cuando mandas a comprar a otra ciudad, montos superiores a $2,000.00 y no te reciben cheque. Entonces elaboras el cheque a nombre de un tercero, lo cambia y paga en efectivo.[/quote:3fd97d64fc]


[color=green:3fd97d64fc]Hola Men:

Creo que tu criterio se relaciona con el tercer párrafo de la fracción III del artículo en comento. Pero por lo demás se debe cumplir los requisitos específicos ahí señalados fracción III.[/color:3fd97d64fc]Otra opinión.

[color=violet:3fd97d64fc]"Cada día aprendo algo nuevo"[/color:3fd97d64fc]
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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23/Jul/05 11:00
Re: pago de facturas arriba de 2000.00

LO QUE DICE CPMIGUELANGEL, TIENE RAZON EN ALGUNOS CASOS SI SE PUEDE, YA QUE A MI ME PASO ALGO IGUAL, Y TUVIMOS QUE DARLE FORMALIDAD AL PAGO. Y PLATICNADO CON EL PROVEEDOR SI SE PUDO.

SURETE!!!!!!!!!
 
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idyale
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23/Jul/05 13:52
Re: pago de facturas arriba de 2000.00

hola .....no se te a ocurrido decirle a tu proveedor que te cambie la facturas....y que te hago dos en lugar de una y asi el importe no rebasaria los $ 2,000.00.....y lo podrias hacer deducible ya que si es con el importe de $ 2,000.00 en efecto como dicen los demas foristas la ley te marca que deben de pagarse con cheque nominativo y como el pago ya esta hecho.......es la unica solucion que le encuentro....espero te ayude...y el proveedor acceda...que creo que asi sera...bye...
 
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Maribelmt
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24/Jul/05 19:04
Re: pago de facturas arriba de 2000.00

Perdon pero difiero de los colegas la ley dice en su art 31 fraccIII
los pagos que en los terminos de esta fraccion deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tambien podran realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito o casas de bolsa, o sea que un deposito es perfectamente valido , recuerden que la autoridad quiere comprobar que este efectivamente cobrado
 
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Susygdl15
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27/Jul/05 13:32

Con referente a los traspaso yo habia pensado en lo mismo, porque si cuento con la ficha de deposito donde mensiona el nombre del proveedor y el numero de cuenta a la que estoy depositando en que se diferencia a un comprobante de transferencia electronica mi comprobante?, al final de cuentas yo creo que en este caso puede ser peleable la deduccion
 
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dianamanzo
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27/Jul/05 13:47
Re: pago de facturas arriba de 2000.00

DEFINITIVAMENTE ESOS GASTOS SON NO DEDUCIBLES..... SUPONGO QUE NO TIENE CUENTA DE CHEQUES.....INVITALO A ABRIR UNA.
 
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akiremedina
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27/Jul/05 14:40

[quote:5976734171="dianamanzo"]Con referente a los traspaso yo habia pensado en lo mismo, porque si cuento con la ficha de deposito donde mensiona el nombre del proveedor y el numero de cuenta a la que estoy depositando en que se diferencia a un comprobante de transferencia electronica mi comprobante?, al final de cuentas yo creo que en este caso puede ser peleable la deduccion[/quote:5976734171]

Diferencias:
1) en la ficha aparece que es un deposito en efectivo.
2) en la transferencia, sale el dinero de la cuenta del cliente y se va a la cuenta del proveedor.
 
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