23/Jul/05 10:42
[quote:3fd97d64fc="Mem"][quote:3fd97d64fc="SaúlCastroVázqz"][quote:3fd97d64fc="Mem"]De entrada es no deducible, con el fundamento que dieron los colegas.
La unica salida es aplicar el art. 35 del RISR, haciendo un cheque a nombre de un tercero (socio, gerente, mensajero) y es totalmente deducible.[/quote:3fd97d64fc]
[color=green:3fd97d64fc]Hola Men"
Pero el Artículo en comento indica que se devbe cumplir los del Art. 31, fracción III de la Ley.
Aún así es deducible los pagos en el caso concreto que plantean desde un principio?.
Saludos[/color:3fd97d64fc][/quote:3fd97d64fc]
Cumples con los requisitos del art. 31 f III, lo unico que libras es el cheque el nominativo para abono en cuenta del beneficiario.
El art. 35 del RISR se utiliza mucho cuando mandas a comprar a otra ciudad, montos superiores a $2,000.00 y no te reciben cheque. Entonces elaboras el cheque a nombre de un tercero, lo cambia y paga en efectivo.[/quote:3fd97d64fc]
[color=green:3fd97d64fc]Hola Men:
Creo que tu criterio se relaciona con el tercer párrafo de la fracción III del artículo en comento. Pero por lo demás se debe cumplir los requisitos específicos ahí señalados fracción III.[/color:3fd97d64fc]Otra opinión.
[color=violet:3fd97d64fc]"Cada día aprendo algo nuevo"[/color:3fd97d64fc]