Efectivamente ese articulo es muy acertdado para efectos de IVA. Sin embargo lo que he comentado y mis dudas son respecto de la conversión del saldo en moneda extranjera para efectos del ajuste anual por inflación.
Disculpene, no se si estoy confundido con tu pregunta (y con las respuestas que han dado), pero el art. 46 Fracc. III es referente solo para los creditos y deudas en dolares para el AJUSTE ANUAL POR INFLACION......
Otra cosa muy diferente es lo de la revaluacion que mes a mes se relizan de las ctas en dolares.
Estamos todos de acuerdo que para efectos del ajuste, los saldos en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio del 1er dia del mes.
El punto de discusión, es cual tomar, ya que existen tres momentos:
1.- El de fecha de rúbrica en el DOF (Día anterior a su publicación)
2.- El de fecha de publicación
3.- Inicio de vigencia de acuerdo al art. 20 de CFF
No se compliquen tanto, consulten la pagina del SAT y la de Fiscalia y asunto arreglado (si difieren ambas pues ahi si hay que investigar mas a fondo), el del SAT lo recorren un dia y el de Fiscalia ya esta "acomodado" en el dia que le corresponde.