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15/Jul/05 11:09
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

[quote:9169b25258="lcruizuscanga"]pero esta regla no es para los que facturan, y que cuando no proporcionen copia de su cedula se les podra entregar un comprobante simplificado a parti de $100 pesos[/quote:9169b25258]

Segun lo entiendo yo es para "personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general". Lo dice al principio la regla.

¡¡Saludos!!
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
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15/Jul/05 11:09

lalomp77, PERO EL CRITERIO ES DE 2004........LA LEY DE 2005 ......Y LA "NUEVA REGLA" DE 2005.........CUAL ES EL VIGENTE Y EL APLICABLE ???


lcruizuscanga, 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general,

LA CUESTIO ES QUE LA REGLA APLICA PARA TODOS LOS "establecimientos abiertos al público en general"............ESTO INCLUYE A ***TODOS**

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/05 11:15

Por lo antes expuesto, opino que los repecos estarán obligados a expedir comprobantes simplificados cuando su monto sea superior a $100.00, y conforme al criterio del SAT, no tienen la obligación de expedir comprobante con requisitos fiscales si el adquirente muestra la cédula de identificación fiscal, sim embargo, dependerá de lo que decida el contribuyente y la conveniencia, pues si el adquirente es un cliente muy bueno y exige comprobante, entonces si deberá expedir un comprobante con requisitos fiscales
 
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lalomp77
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15/Jul/05 11:27

[quote:73b74ca193="lobozac"]lalomp77, PERO EL CRITERIO ES DE 2004........LA LEY DE 2005 ......Y LA "NUEVA REGLA" DE 2005.........CUAL ES EL VIGENTE Y EL APLICABLE ???


lcruizuscanga, 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general,

LA CUESTIO ES QUE LA REGLA APLICA PARA TODOS LOS "establecimientos abiertos al público en general"............ESTO INCLUYE A ***TODOS**

SALUDOS[/quote:73b74ca193]


gracias LOBOZAC, esa era una duda que tenia al momento de interpretar la regla, pero como dices, es para el publico en general, no distingue en que regimen fiscal tributan

SALUDOS LOBOZAC
 
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lcruizuscanga
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15/Jul/05 11:28
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

[quote:77a9e0ecb6="lcruizuscanga"][color=red:77a9e0ecb6]pero esta regla no es para los que facturan[/b:77a9e0ecb6][/color:77a9e0ecb6], y que cuando no proporcionen copia de su cedula se les podra entregar un comprobante simplificado a parti de $100 pesos[/quote:77a9e0ecb6]


NO SE SI YA OBSERVASTE LA REGLA EN CUESTION , O SOLO POR "INSTINTO" MENCIONAS LO ANTERIOR ( EN ROJO)

PERO ME DESDIGO DE MI INTERPRETACION ANTERIOR Y "TE DOY LA RAZON"


2.4.15. Para los efectos del [color=red:77a9e0ecb6][b:77a9e0ecb6]artículo 29[/b:77a9e0ecb6][/color:77a9e0ecb6], [color=blue:77a9e0ecb6][b:77a9e0ecb6]quinto párrafo del Código[/b:77a9e0ecb6][/color:77a9e0ecb6],


Artículo 29.- [color=red:77a9e0ecb6][b:77a9e0ecb6]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes [/b:77a9e0ecb6][/color:77a9e0ecb6]por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo..................

[size=18:77a9e0ecb6][color=red:77a9e0ecb6][b:77a9e0ecb6]V.[/b:77a9e0ecb6][/color:77a9e0ecb6][/size:77a9e0ecb6] Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, [color=blue:77a9e0ecb6][b:77a9e0ecb6]ya sea en una sola exhibición o en parcialidades[/color:77a9e0ecb6]

CORRELACION CON

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos.............

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado

TAMBIEN FR IX


APLICA SOLO PARA LOS INTERMEDIOS Y MAS.......

PARA REPECOS, HAY QUE SEGUIR OTORGANDO COPIAS DE NOTAS DE VENTA HASTA POR 1 PESO

COMO VEN , QUE OPINAN ?

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/05 11:38

Creo que te has confundido lobozac ya que el quinto parrafo del art 29 del cff menciona lo siguiente: Lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera aplicable para las opraciones que se realicen con el "publico en general" y no lo que transcribiste...
SAludos en mi opnion y en base a todo lo fundamentado y argumentado en este topico... el repeco tambien puede aplicar la mencionada regla... en base a lo que tu mismo comentaste..
LA CUESTIO ES QUE LA REGLA APLICA PARA TODOS LOS "establecimientos abiertos al público en general"............ESTO INCLUYE A ***TODOS*

Saludos lobozac..te espero en el Chat del grupo
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
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15/Jul/05 12:05

[quote:fd712fd585="ramiro9"]Creo que te has confundido lobozac ya que el quinto parrafo del art 29 del cff menciona lo siguiente: Lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera aplicable para las opraciones que se realicen con el "publico en general" y no lo que transcribiste...
SAludos en mi opnion y en base a todo lo fundamentado y argumentado en este topico... el repeco tambien puede aplicar la mencionada regla... en base a lo que tu mismo comentaste..
LA CUESTIO ES QUE LA REGLA APLICA PARA TODOS LOS "establecimientos abiertos al público en general"............ESTO INCLUYE A ***TODOS*

Saludos lobozac..te espero en el Chat del grupo[/quote:fd712fd585]


"HIJOS, PERO QUE BUE.................Y SOY..............MENCIONE LA FRACCION V

Y LA REGLA EN MENCION DICE [color=red:fd712fd585]PARRAFO QUINTO[/color:fd712fd585]


UNA SENTIDA DISCULPA............


LA CUESTION ES QUE LA REGLA APLICA PARA TODOS LOS "establecimientos abiertos al público en general"............ESTO INCLUYE A ***TODOS*

COMPLEMENTANDO .......TODAS LAS OPERACIONES QUE SEAN MENORES A 100, SE CONTROLARAN EN EL "REGISTRO DE SUS INGRESOS DIARIOS"

SALUDOS


POR AHI NOS VEMOS RAMIRO
 
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lobozac
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