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15/Jul/05 9:45
COMPROBANTES DE REPECOS

SALUDOS A TODOS:

ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR SI UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ESTA ABLIGADO A EXPEDIR NOTAS DE VENTA A PARTIR DE ALGUN IMPORTE O SI FORZOZAMENTE DEBO EXPEDIRLO POR CUALQUIER OPERACION

POR SUS ATENCIONES, GRACIAS
 
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dioseline
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15/Jul/05 9:53
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

[quote:8579fad66d="dioseline"]SALUDOS A TODOS:

ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR SI UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ESTA ABLIGADO A EXPEDIR NOTAS DE VENTA A PARTIR DE ALGUN IMPORTE O SI FORZOZAMENTE DEBO EXPEDIRLO POR CUALQUIER OPERACION

POR SUS ATENCIONES, GRACIAS[/quote:8579fad66d]

buenos dias:

el importe es apartir desde cualquier valor de la operacion que hagas, no habiendo un importe minimo.

articulo 139 fraccion V:

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

[i:8579fad66d][u:8579fad66d]El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.[/u:8579fad66d]
[/i:8579fad66d]


espero haberte ayudado
 
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lcruizuscanga
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15/Jul/05 10:42
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

A partir de $ 50.°° pesos.
 
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corteslce
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15/Jul/05 10:45
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

[quote:ea0df23596="corteslce"]A partir de $ 50.°° pesos.[/quote:ea0df23596]


FUNDAMENTO ?
 
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lobozac
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15/Jul/05 10:52

Debe de ser a partir de 100.00 en base a esta regla

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.


Como ven? ya que el repeco debe de tener operaciones solo con el publico en general.....
 
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ramiro9
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15/Jul/05 10:57
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

Son 100 lobozac, error de pensamiento, sorry
 
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corteslce
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15/Jul/05 11:00

La regla 2.4.15 de la RMF 2005-2006 DOF 30/May/2005, establece lo siguiente:

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.
 
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lalomp77
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15/Jul/05 11:02

ramiro9, EXACAMENTE ESA ES LA REGLA, GRACIAS , HAY TANTA INFORMACION QUE NO LA ENCONTRABA,

corteslce, NO HAY PROBLEMA

SALUDOS


AHORA FALTA Y HAGAMOS UN DEBATE TREMENDO COMO LOS QUE NOS SABEMOS AVENTAR.......POR ESO DE QUE LA LEY DICE UNA COSA........Y LA REGLA DICE OTRA............AUNQUE NO ESTARIA MAL............

QUE OPINAN ??
 
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lobozac
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15/Jul/05 11:04
Re: COMPROBANTES DE REPECOS

pero esta regla no es para los que facturan, y que cuando no proporcionen copia de su cedula se les podra entregar un comprobante simplificado a parti de $100 pesos
 
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lcruizuscanga
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15/Jul/05 11:04

Sin embargo, cabe aclarar que el SAT el día 17 de diciembre de 2004, emitió nuevos criterios de normatividad interna, y dentro de ellos, existe uno referente a la expedición de comprobantes fiscales de un repeco:

134/2004/CFF Pequeños contribuyentes. Sólo se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeños deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe total de la operación en número o letra.

No obstante, el artículo 37, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

En virtud de lo anterior, y de una interpretación armónica a los preceptos en comento, se concluye que las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran obligados a expedir los comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, aún y cuando les sean solicitados por sus clientes, por lo que sólo deberán expedir el comprobante simplificado respectivo en los términos del artículo 139, fracción V en comento.

Lo anterior no implica que los comprobantes que expidan los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
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lalomp77
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