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14/Jul/05 10:51

[quote:be2613f0f7="Charolina"]perrrdoooonnn


ando buscando si en ARRENDAMIENTO PF, si optas x la deduccion ciega, puedes aparte deducir gastos x mantenimiento a los locales, gastos personales, gastos medicos, etc.


gracias[/quote:be2613f0f7]

checate este articulo pero de la LISR:

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Reforma 01-12-2004

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

[i:be2613f0f7][u:be2613f0f7]Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.[/u:be2613f0f7][/i:be2613f0f7]


Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.

La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.


espero haberte ayudado
 
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lcruizuscanga
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14/Jul/05 10:55
Re: MICELANEAS ???

SI! YA SE, la ley fue la primera que ley, y ahi especifica CLARAMENTE, que en PP lo que deduces es: o lo que viene en el ar-142 o el 35% de ded ciega y predial

perooooooooooooo

me dicen que viene en una micelanea, por eso ando buscando en las micelaneas, pero, como es la primera vez que voy a ver las micelaneas, pues no se como buscar porque en el sat, solo ponen la fecha y no te dan una referencia, y en ficalia vienen un chorro, entonces no se como buscar :(

GRACIAssss
 
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Charolina
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14/Jul/05 10:55

[quote:67181c4768="Charolina"]YA SE, ya cheque el topico que me dijeron en mi topico pasado, pero me informaron que en los PP arrendamiento PF, podia aparte de la ded del 35%, tambien deducir lo que les comente

gracias[/quote:67181c4768]

CUANDO OPTAS POR LA DEDUCCION CIEGA EN ARRENDAMIENTO, LO UNICO QUE PUEDES DEDUCIOR ADICIONALMENTE ES EL IMPUESTO PREDIAL PAGADO POR LOS INMUEBLES............

LO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES SE TOMA APARTE, TODAS LAS PF TIENEN DERECHO A ELLAS.......
 
SALUDOS!!!!!!!!!!!! © |\|
 
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CNER
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14/Jul/05 11:00

GRACIAS, A TODOS LOS QUE COLABORARON y a los que se tomaron la molestia de ver este topico

ya se!! pero como se busca algo en micelaneas!!

asesorenme no sen feitos!!
 
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Charolina
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14/Jul/05 11:03
Re: MICELANEAS ???

AL PRINCIPIO DE LA MISCELANEA VIENE LO QUE ES EL CONTENIDO O INDICE, VIENE SEPARADO POR CFF. ISR IVA IEPS,ETC, DEPENDIENDO QUE IMPUESTO BUSCA DEBES DE DIRIGIRTE A LOS NUMEROS CON LO QUE SE DIVIDE LA MISCELANEA (DICHOS NUMERO SE LLAMAN CAPITULOS).

Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.1. Disposiciones generales
Capítulo 2.2. Devoluciones y compensaciones
Capítulo 2.3. Inscripción y avisos al RFC
Capítulo 2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Capítulo 2.5. Auto facturación
Capítulo 2.6. Mercancías en transporte
Capítulo 2.7. Discos ópticos
Capítulo 2.8. Prestadores de servicios
Capítulo 2.9. Declaraciones y avisos
Capítulo 2.10. Dictamen de contador público
Capítulo 2.11. Facultades de las autoridades fiscales
Capítulo 2.12. Pago en parcialidades
Capítulo 2.13. Garantía fiscal
Capítulo 2.14. Pagos provisionales vía Internet
Capítulo 2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria
Capítulo 2.16. Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo 2.17. Declaraciones anuales vía Internet
Capítulo 2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
Capítulo 2.19. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales
Capítulo 2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
Capítulo 2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Capítulo 2.22. Medios electrónicos
Capítulo 2.23. Solicitudes y avisos por Internet.
Capítulo 2.24. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
Capítulo 2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet.
Capítulo 2.26. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria.
Capítulo 2.27. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria.
Capítulo 2.28. Remate de bienes embargados
3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
Capítulo 3.2. Personas morales
Capítulo 3.3. Ingresos
Capítulo 3.4. Deducciones
Capítulo 3.5. Régimen de consolidación
Capítulo 3.6. Obligaciones de las personas morales
Capítulo 3.7. Régimen simplificado de personas morales
Capítulo 3.8. Personas morales con fines no lucrativos
Capítulo 3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
Capítulo 3.10. Donativos deducibles en el extranjero
Capítulo 3.11. Personas físicas
Capítulo 3.12. Exenciones a personas físicas
Capítulo 3.13. Salarios
Capítulo 3.14. Pago en especie
Capítulo 3.15. Ingresos por enajenación de inmuebles
Capítulo 3.16. Régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo 3.17. Ingresos por intereses
Capítulo 3.18. Deducciones personales
Capítulo 3.19. Tarifa opcional
Capítulo 3.20. Cálculo del subsidio acreditable
Capítulo 3.21. Residentes en el extranjero
Capítulo 3.22. Opción para residentes en el extranjero
Capítulo 3.23. Pagos a residentes en el extranjero
Capítulo 3.24. De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
Capítulo 3.25. Cuentas de ahorro y primas de seguros
Capítulo 3.26. Maquiladoras
Capítulo 3.27. Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida
Capítulo 3.28. Depósitos e inversiones que se reciban en México
Capítulo 3.29. Máquinas registradoras de comprobación fiscal
Capítulo 3.30. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR
Capítulo 3.31. De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR
4. Impuesto al activo
5. Impuesto al valor agregado
Capítulo 5.1. Disposiciones generales
Capítulo 5.2. Acreditamiento del impuesto
Capítulo 5.3. Enajenaciones de bienes
Capítulo 5.4. Prestación de servicios
Capítulo 5.5. Importaciones
Capítulo 5.6. Exportaciones
Capítulo 5.7. Cesión de cartera vencida
Capítulo 5.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes
6. Impuesto especial sobre producción y servicios
7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo 7.1. Tarifas
Capítulo 7.2. Cálculo del impuesto
Capítulo 7.3. Obligaciones
Capítulo 7.4. Del pago del impuesto de aeronaves
8. Contribución de mejoras
9. Derechos
10. Impuesto sobre automóviles nuevos
11. Ley de Ingresos de la Federación
12. Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003.
13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.
14. Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004.
15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

ESPERO HABERTE AYUDADO Y DISCULPA QUE PONGA TODO EL CONTENIDO PERO ES PARA DARME A ENTENDER. :)
 
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lcruizuscanga
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14/Jul/05 11:05

Ok primero bajate la resolucion miscelanea de AQUI
Las miscelaneas son reglas de caracter general, por lo que en ellas te vas a encontrar disposiciones del Codigo de la LISR, de IVA, IMPAC,etc. todas ordenadas de acuerdo al tipo de que se traten, en las primeras paginas de la miscelanea viene un indice donde aparece a que corresponde cada regla, espero haber sido claro

Saludos
 
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vikcaps
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14/Jul/05 11:06

GRACIAS, y sorry si necesite explicacion con peras y manzanas, pero soy primeriza =(

okey, si entendi, pero asi no viene en el sat ni en fiscalia, vienen unos links, donde lo puedo ver como me dices tu??

=)
graicas
 
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Charolina
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14/Jul/05 11:34

[quote:bc6bf92e37="vikcaps"]Ok primero bajate la resolucion miscelanea de AQUI
Las miscelaneas son reglas de caracter general, por lo que en ellas te vas a encontrar disposiciones del Codigo de la LISR, de IVA, IMPAC,etc. todas ordenadas de acuerdo al tipo de que se traten, en las primeras paginas de la miscelanea viene un indice donde aparece a que corresponde cada regla, espero haber sido claro

Saludos[/quote:bc6bf92e37]

YA LA BAJE, ESA ES DE MAYO SOLAMENTE, O COMO ESTA LA ONDA? CADA MES, O COMO??
 
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Charolina
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14/Jul/05 11:45
Re: MICELANEAS ???

Charolina,

La miscelanea sale una vez al año , y durante el año salen modificaciones , solo va una la de la prorroga de los comprobante de gasolina hasta el 1 de Septiembre.

Saludos.

Charolina , cual es en si tu duda? ( respecto al arrendamiento)

Saludos.
 
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mir100
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14/Jul/05 11:57

es que mire!!! solo necesito saber para PP PF arrendamiento, que si aparte del 35% ded ciega, puedo deducir otros gastos, YA SE QUE EL ART 142 LISR dice que no, o es una cosa o es otra
peroooooooooooooooo
me dicen que en una micelanea dice que los gastos x mantenimento y otroa si
eso es lko que estoy buscando en micelaneas

gracias
 
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Charolina
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