15/Jul/05 9:16
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA
[quote:af2a735164="akishi"]Recuerden:
Que las tablas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y en el periodico oficial de la entidad federativa, de otra forma carecen de legalidad.[/quote:af2a735164]
PUES SI..............PERO SOLO QUE TE ESPERES A QUE EXISTA LA PUBLICACION....( EN EL PERIODICO OFICIAL ).........MIENTRAS HACES QUE TUS CLIENTES PAGUEN RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.....O PEOR AUN ........UNA REVISION..........PORQUE DE QUE LO PUBLICAN , LO PUBLICAN, TU CREES ? QUE EL ESTADO "AHORA" QUE YA "DESCUBRIÓ" LA MANERA DE PEGARLE A LOS CONTRIBUYENTES, VA A DEJAR IR ALGO TAN "SIMPLE" COMO PUBLICARLO ?.............
PERO COMO DECIMOS............COSTO -BENEFICIO, A VER SI ES COSTEABLE QUE A NIVEL PARTICULAR "METAS EL AMPARO"............A MENOS QUE REUNAS UNOS MUCHOS PARA HACERLO EN BLOQUE
SALUDOS
AHORA BIEN QUE ME DICES DEL ANEXO 3:::::
ESTO ES SOLO PARTE TE RECOMIENDO LEERLO COMPLETO...................PARA QUE OBSERVES QUE ***YA ESTA PUBLICADO***
Jueves 30 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
EN ESTA LIGA LO ENCUENTRAS
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion05/anexozac20050630.doc
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”, tratándose de los siguientes ingresos:
I. Los derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en los términos de la citada Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia y de las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, emitidas por la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
II. Los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de abril de 2004, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2005, y de las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, emitidas por la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
Para la administración de los ingresos antes referidos el Estado ejercerá las funciones administrativas de verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como DETERMINAR LAS CUOTAS para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere la cláusula primera de este Anexo, con sujeción a lo previsto en las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de abril de 2004, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2005 y en las reglas de carácter general que emita la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'