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13/Jul/05 19:40

BR1.......SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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14/Jul/05 10:32
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA

una pregunta, entonces nos olvidamos de la hoja de ayuda para el pago de isr? o es adicional
 
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hiram18
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14/Jul/05 11:30

La hoja de ayuda que se habia utilizado ya no aplicara de acuerdo a lo señalado a este folleto de información ya que menciona que la Oficina Recaudadora expedirá el recibo oficial de pago, único documento que acredita el pago, de tal forma que la hoja de ayuda queda fuera de aplicación.

Como ya mencione, no me queda claro como se entregara tal recibo si ya es tiempo de pagar, talvez cuando acudan a la oficina de recaudación, además si ya tienen la información que se presento sobre los ingresos de 2004, y en caso contrario como lo conoceran, talvez pidan la impresión de la pantalla de captura del DIM o el formato para aquellos que lo hicieron via papel, aun no lo sea, solo espero en estos días tratar de hacer un pago para ver las dificultades especificas.

Al menos que alguien ya haya realizado tal pago y nos comente su experiencia.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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14/Jul/05 11:38
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA

gracias

saludos
 
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hiram18
Sargento Segundo

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14/Jul/05 15:08
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA

[quote:83526ecfa2="hiram18"]gracias

saludos[/quote:83526ecfa2]


DEBE ASISTIR EL CONTRIBUYENTE DE PREFERENCIA...............SI VA UN TERCERO DEBERA LLEVAR CREDENCIAL PARA VOTAR Y COPIA DEL RFC

DEBE LLEVAR LA ANUAL INFORMATIVA DE PREFERENCIA..............SI NO FIRMAR UN DOCUMENTO "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE LOS INGRESOS QUE SE VAN A MENCIONAR SON LOS DECLARADOS, ESTO LO HACE EL CONTRIBUYENTE O EL TERCERO

EFECTUA SU PAGO..................Y RECIBE UN FORMATO OFICIAL DE PAGO

Y YA


P.D. TE RECOMIENDO VEAS EN LOS RANGOS CUANTO TE CORRESPONDE PAGAR PARA QUE VAYAS PREPARADO

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jul/05 15:53

Hola Colegas Zacatecanos:

Pues mi duda es: que haces con los contribuyentes que tienes como clientes.... que les dices? sigues llevando su contabilidad o los dejas que decidan....

Que es lo que hay que hacer... por que en las oficinas recaudadoras hay una campaña de que AHORA NO TIENEN POR QUE PAGARLE AL CONTADOR aqui les hacemos su pago...


Saludos
 
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annie
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14/Jul/05 16:19

DOS COSAS:

TE TOCA HACER TU TRABAJO PROFESIONAL AL EXPLICARLES QUE NO SOLO "SUS OBLIGACIONES" SON PAGAR LAS CUOTAS FIJAS........HAY UN MUNDO DE "OBLIGACIONES" POTENCIALES EN LAS QUE PUEDEN CAER

O , DOS: QUEJARTE A OFICINAS CENTRALES

SALUDOS

P.D. Y NO TE PREOCUPES.......UNOS SE VAN ...........OTROS LLEGAN.........SOLO MANTENTE ACTUALIZADA Y ....................!!!! SÉ PROFESIONAL.......SIEMPRE !!!!!

SALUDOS BONITA
 
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lobozac
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14/Jul/05 16:29

Coincido de cierta forma con lobozac, la obligación de realizar el pago no es la unica, tambien hay otras como su contabilidad simplificada, comprobantes, nominas, IMSS y relativos, informativas que correspondan, etc., además como se ha visto en estos ultimos años, a cada rato le cambian la jugada al repeco, asi que no se sabe si esta mecanica sea definitiva o la vaya a modificar otra vez y te vayan a buscar otra vez.

Tu con ganas a tu trabajo.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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14/Jul/05 21:26
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA

Recuerden:

Que las tablas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y en el periodico oficial de la entidad federativa, de otra forma carecen de legalidad.
 
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akishi
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15/Jul/05 9:16
Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA

[quote:af2a735164="akishi"]Recuerden:

Que las tablas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y en el periodico oficial de la entidad federativa, de otra forma carecen de legalidad.[/quote:af2a735164]



PUES SI..............PERO SOLO QUE TE ESPERES A QUE EXISTA LA PUBLICACION....( EN EL PERIODICO OFICIAL ).........MIENTRAS HACES QUE TUS CLIENTES PAGUEN RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.....O PEOR AUN ........UNA REVISION..........PORQUE DE QUE LO PUBLICAN , LO PUBLICAN, TU CREES ? QUE EL ESTADO "AHORA" QUE YA "DESCUBRIÓ" LA MANERA DE PEGARLE A LOS CONTRIBUYENTES, VA A DEJAR IR ALGO TAN "SIMPLE" COMO PUBLICARLO ?.............


PERO COMO DECIMOS............COSTO -BENEFICIO, A VER SI ES COSTEABLE QUE A NIVEL PARTICULAR "METAS EL AMPARO"............A MENOS QUE REUNAS UNOS MUCHOS PARA HACERLO EN BLOQUE

SALUDOS


AHORA BIEN QUE ME DICES DEL ANEXO 3:::::

ESTO ES SOLO PARTE TE RECOMIENDO LEERLO COMPLETO...................PARA QUE OBSERVES QUE ***YA ESTA PUBLICADO***

Jueves 30 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

EN ESTA LIGA LO ENCUENTRAS

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion05/anexozac20050630.doc

CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”, tratándose de los siguientes ingresos:
I. Los derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en los términos de la citada Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia y de las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, emitidas por la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
II. Los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de abril de 2004, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2005, y de las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, emitidas por la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
Para la administración de los ingresos antes referidos el Estado ejercerá las funciones administrativas de verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como DETERMINAR LAS CUOTAS para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere la cláusula primera de este Anexo, con sujeción a lo previsto en las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de abril de 2004, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2005 y en las reglas de carácter general que emita la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.



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