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15/Jul/05 9:24

[quote:6278f966a3="edgarecs"][quote:6278f966a3="pepesoto"][quote:6278f966a3="edgarecs"]...Ingresos NO condicionados SÍ integran en la salario para liquidaciones. Ejemplo: Bonos de despensa.

Ingresos SÍ condicionados NO integran en la salario para liquidaciones. Ejemplo: Bonos de puntualidad y asistencia. ...[/quote:6278f966a3]
Creo que es al reves, Edgar... ¿El salario diario es condicionado? Seguro que SI, entonces ¿NO integra? ¿Captas...?[/quote:6278f966a3]

Eso fue lo que me dijo, refiriéndose más bien a prestaciones adicionales de ley como bonos o demás de previsión social. Hoy veo al abogado en la tarde y mañana lo comento.[/quote:6278f966a3]

Buen día Licenciado, resulta que ayer hablé con el abogado y sólo me comentó que está fundamentado en jurisprudencia que habla específicamente de Bonos de puntualidad y asistencia y de despensa. Además que dijo que hace días ganó una demanda de un trabajador y en la querella hizo mención de esta jurisprudencia.

Ahora no queda otra opción que buscar la jurisprudencia. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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15/Jul/05 15:43
Re: CONCEPTOS QUE INTEGRAN UNA LIQUIDACION

De hecho, en cuanto a los premios por asistencia, el Art 143 Fracción E LFT los excluye del salario indicado en el Art 84 LFT. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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