11/Jul/05 18:42
[quote:9ed901bb60="Eleazar_oa"]de acuerdo con el articulo 61 de la LFT la jornada de trabajo se fija en horas por dia no en horas por semana, [/quote:9ed901bb60]
De acuerdo. Supongamos entonces que su jornada de trabajo es de lunes a sabado de 8 a 16 hrs.
[quote:9ed901bb60="Eleazar_oa"]por lo cual debemos atender el articulo 73 de la misma ley que nos marca que cuando el trabajador labore en su dia de descanso se le debe de pagar independientemente de su salario un salario doble, [/quote:9ed901bb60]
Supongamos además que laboró adicional a su jornada de trabajo habitual, de lunes a miércoles un horario o prolongación de la jornada de trabajo de 16 a 19 hrs, que son las 3 horas 3 eces por semana que indica el Art 66 LFT.
Si adicional a estas 9 horas laboradas en el párrafo anterior labora horas adicionales en su día de descanso que es el domingo, las horas que trabaje en su día de descanso considero deben ser triples, ya que está prologando su jornada de trabajo, con todo y lo que menciona el Art 73 LFT que dice deben ser dobles, ya que nos remitimos al Art 66:
[i:9ed901bb60]PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA. [/i:9ed901bb60]
Ya que está excediendo de las 3 horas 3 veces por semana como acabo de mencionar y fundamentar.
[quote:9ed901bb60="Eleazar_oa"]lo cual ademas evita cargas financieras excesivas ya que si el trabajador laboro 9 horas extras entre semana las horas del descanso serian triples(como tiempo extra), encambio dandole el manejo adecuado se pagarian como dobles.[/quote:9ed901bb60]
Remitiéndonos al párrafo anteriormente escrito no considero haya disminución de cargas financieras.
Es mi humilde opinión.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz