06/Jul/05 12:31
Hola Claribel:
Respecto a tu tòpico y como bien lo han señalado los colegas, la actividad de Autotransporte Terrestre de Carga se encuentra gravada a la tasa del 15% de conformidad con el Art. 1 Fracc. II de la LIVA y en correlaciòn al art 14 fracc II de la misma Ley.
Aprovecho para decirte (si es que no lo sabes ya), que el sector autotransporte goza de facilidades fiscales de comprobaciòn para algunos gastos y de igual manera se le otorgan algunos estimulos fiscales, como lo son el ACREDITAMIENTO DIESEL Y EL DE AUTOPISTAS.
Solo me queda una duda Claribel, si la empresa se inscribiò en el RFC en marzo de 2002 ¿Aùn no factura? y si ya facturò ¿En los renglones de Iva y retenciòn de Iva (si procede) que han anotado?
En caso de que hayas presentado pagos provisionales de IVA, en ocasiones el SAT te notifica el "aumento automàtico" de la obligaciòn, por lo que ya no seria necesario realizar un aumento de obligaciones.
Te recomiendo eches un vistazo a todo el expediente fiscal del contribuyente para que puedas salir de la duda. Ah y que nos hagas el favor de decirnos como termina este caso.
Si tienes mas dudas puedes expresarlas con toda confianza.
Saludos
C.P. Alejandro Reynoso Rodrìguez
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