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complementado la información y confirmando lo comentado por varios
Compilación de Criterios Normativos
Boletín 2004, primera actualización.
Primera Parte
Actualizada a diciembre de 2004
Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto y actualizado por
oficio 325-SAT-IV-B-92423 del 17 de diciembre de 2004. 73
exclusivamente con los supuestos del inciso que se comenta,
conserve su carácter esencial y no pueda ser destinado a otros
fines.
100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y [u:7b41c2ed04]no así[/u:7b41c2ed04] en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.
Saludos y gracias o todos por su ayuda :)