28/Jun/05 14:50
Si claro ¨lobozac¨
Despues de leer sus opiniomes,
Pienso que es un caso muy comun, en nuestro ambiente tributario y qye en cualquier momento cada uno de nosotros se va ha tener que enfrentar a algo parecido.
Miren mi opinion es de que todo lo que se compro antes de la alta llamese activo, compras etc. se debera clasificar dea cuerdo a los principios contables y se debera de llevar al patrimonio.
[color=blue:b2fb4c5780]Para que pueda por ejemplo depreciar o deducir alguna activo o compra DEBE DE ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADO EN CONTABILIDAD.[/color:b2fb4c5780]
Por el lado del IVA pareciera por los comentarios que me hacen y asi es tambien de acuerdo a la ley seria EXTRICTAMENTE NO ACREDITABLE.
Pero hay una cosa que a veces se nos olvida la interpretacion del espiritu de la ley o sea la logica, resulta que por ahi alguien de los compañeros lo comenta, LA OTRA PARTE LO DECLARO como consecuencia por asimetria fiscal yo lo puedo ACTREDITAR, yo creo que por el importe vale la pena jugarnoslas y si algun dia mas adelante tuvieramaos algun problema lo peleariamos.
Saludos y gracias a todos
y que sean bienvenidos sus comentarios
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.