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28/Jun/05 13:37
Que Harian Ustedes?

hola Amigos

Tengo el siguiente caso

Una persona Fisica Regimen intermedio Se acaba de dar alta, pero resulta que, meses atras compro Maquinaria, Equipo y Materiales (la cual sin tener un R.F.C. se la facturaron a su nombre incluso le desglozaron el IVA ) por una cantidad considerable para sus Actividad.

Yo pienso que contablemente no tengo ningun problema, pero por el lado fiscal me quisieran ayudar haciendome algunos comentario.

Primera Pregunta.- Mando lo comprado contra patrimonio ?
Segunda Pregunta.-Pudiera acreditar ese Iva ?

De antemano Gracias 8O
 
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floreshuerta
Teniente

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28/Jun/05 13:44

en cuanto a tu primera pregunta yo si lo mandaria al patrimonio y respecto del IVA, no lo acreditaria, ya que uno de los requisitos es que el comprobante tenga el RFC del adquirente.

Esa es mi humilde opinion

Saludos
 
Sueña y seras libre de espiritu, lucha y seras libre en la vida
 
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vikcaps
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28/Jun/05 13:44
Re: Que Harian Ustedes?

En mi opinión, no podrias acreditar el iva, toda vez que no es deducible del impuesto sobre la renta, por carecer de los requisitos fiscales, por otro lado puedes considerarlo como patrimonio..

bye
 
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copico
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28/Jun/05 13:50

TODO ESO AUNADO A LA FECHA DE COMPRA DE LOS ARTICULOS Y LA FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DE TU CLIENTE . . . HASTA PRONTO Y BUENA SUERTE
 
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Migra
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28/Jun/05 13:57

Independientemente de los comentarios anteriores, sino fué pagado con cheque, yaque como comentas es un importe considerable, no es deducible
 
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gortega
Cabo

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28/Jun/05 13:59

Y SI LO CONSIDERARA COMO GASTOS PREOPERATIVOS ?............QUE ME DICEN ?

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Jun/05 14:04

[quote:6bdb6f8e45="lobozac"]Y SI LO CONSIDERARA COMO GASTOS PREOPERATIVOS ?............QUE ME DICEN ?

SALUDOS[/quote:6bdb6f8e45]


LIVA 2005
Artículo 4- (AR) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

[color=red:6bdb6f8e45]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos[/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]:

I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]estrictamente indispensables [/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]preoperativos[/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45], se podrá estimar el destino de los mismos y [color=red:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]acreditar el impuesto [/b:6bdb6f8e45][/color:6bdb6f8e45]que corresponda a las actividades por las que [size=18:6bdb6f8e45][color=blue:6bdb6f8e45][b:6bdb6f8e45]se vaya a estar obligado al pago del impuesto[/color:6bdb6f8e45][/size:6bdb6f8e45]. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.


QUE OPINAN ???
 
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lobozac
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28/Jun/05 14:06

Si te desglozaron el I.V.A quiere decir que no es una operación con el publico en General, Tendrias que ver en que fecha compro y en que fecha en el caso de Personas Fisicas "Inicia Operaciones", si en el R1 plasmaste que "Inicia Operaciones" mucho despues de la compras puedes presentar una Complementaria y cambiar la Fecha de Inicio de Operaciones para efecto de IVA sería mensual. Por otra parte con el comprobante ya Tienes el I.V.A desglozado solamente pide al Proveedor que le ponga el R.F.C. al facturarte el acumuló.

Solamente tienes que tomar en cuenta que el pago se haya realizado con Cheque.

Esa es mi opinion.
 
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ovillareal
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28/Jun/05 14:11
Re: Que Harian Ustedes?

Gracias a todos por sus comentarios

Quiero agregar que los pagos se efectuaron en efectivo, recuerden que no estaba dado de alta.
 
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floreshuerta
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28/Jun/05 14:17

floreshuerta, PERO Y TU QUE OPINION TIENES "DESPUES" DEL TOPICO ?

SALUDOS

P.D. CREO QUE ES BUENO QUE LE DEMOS UN COMENTARIO, RESPUESTA, CONCLUSION O COMO SE LE LLAME AL "LO ULTIMO" A FIN DE QUE TENGAMOS UN PANORAMA MAS AMPLIO DE LA DECISION QUE SE TOMO POR PARTE DE QUIEN INICIO EL COMENTARIO A FIN QUE EL DIA QUE SE OFREZCA A OTRO TENGA UN PARAMETRO DE DONDE PARTIR

ES SUGERENCIA

SALUDOS
 
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lobozac
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