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24/Jun/05 12:24
Re: salario diario en indemnización

Saludos...!

Artículos 48, 49 y 50 Fracc II de LFT...! además de algunas jurisprudencias... :P
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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24/Jun/05 12:31
Re: salario diario en indemnización

Gracias Alucard, te agradezco mucho y perdón por las molestias :oops:


Saludos, Mayem
 
Hay personas que hacen de este mundo un lugar maravilloso tan sólo por estar en él, y ustedes amigos foristas de Fiscalia son de esas personas, Gracias por ser como son!!!! Mayem :)
 
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MAYEM
Sargento Primero

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24/Jun/05 12:50

Para complementar una de tus preguntas, debes pagar en forma proporcional los 12 dias y 20 si proceden, tal y como lo mencionas, seria:

12/365*328 dias y 20/365*328

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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24/Jun/05 13:18
Re: salario diario en indemnización

SR.CANDELARIO

Para su conocimiento,y si tiene dudas se las aclaro,dicho esto modestamente.
CANDELARIO
[quote="candelario"]Los 20 dìas no se le pagan a menos que pida que lo restituyan en su puesto.

OMAR OMAR
Es reinstalar no RESTITUYE


CANDELARIO
El sdi para indemnizaciones no debe incluir la parte variable si es que tiene incentivos, horas extras, etc , solo aguinaldo y prima vacacional dividido entre 365.

OMAR OMAR
Pero por supuesto que se incluye la parte variable,recordemos que conforme al 84 del Codigo laboral en su numeral 84.- El salario se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones,percepciones habitacion,PRIMAS COMISIONES,PRESTACIONES EN ESPECIE(VALES) Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.

Mas claro ni el agua.Solo existe un SALARIO INTEGRADO Y ESTE ES regulado por la ley del SEGURO SOCIAL,es decir el salario integrado para efectos de INDEMNIZACION,debe de ser el ultimo que corresponda a la fecha de la liquidacion del trabajador,conforme al aviso del seguro social.


GRACIAS BY PACO
No dejes de participar en tu otra casa de fiscalistas,por favor.


sinceramente
OMAR OMAR,el hijo del TIBURON ESCARLATA
 
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Soldado

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24/Jun/05 15:43
Re: salario diario en indemnización

Muy valiosa tu aportaciòn compañero OMAR.

Pero me queda una duda:

sinònimos de restituir[/b:860f8dbe83]:
reponer
[b:860f8dbe83]restablecer[/b:860f8dbe83]
rehabilitar
restaurar
etc
etc

[b:860f8dbe83]restituir [/b:860f8dbe83]
v.
1 Devolver al anterior poseedor: El dictamen de la juez restituye la casa a su antiguo propietario.
2 Restablecer o poner en el estado anterior: Una alimentación sana restituirá tu salud.
ETIMOLOGÍA: Del latín restituere (reponer, restablecer).
MORFOLOGÍA: Irreg. ¬HUIR.

[b:860f8dbe83]Pero tienes razòn debì utilizar la palabra como aparece en la ley[/b:860f8dbe83]

[b:860f8dbe83]SALARIO BASE DE COTIZACION[/b:860f8dbe83]
ART 5A LIMSS
XVIII.-Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley

[b:860f8dbe83]Finalmente sabes una cosa creo que tiene razòn en pagar la indemnizaciòn incluyendo las partes variables, aunque la algunos no la hagamos y no hayamos tenido problemas.

La ley del imss habla de salario base de cotizaciòn, no serà diferente al salario normal sin prestaciones y al salario diarion integrado con aguinaldo y prima vacacional, talvez no?

saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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24/Jun/05 16:20
Re: salario diario en indemnización

Compañero OMAR
Me encontrè esta respuesta del compeñro pepesoto en el foro de seguridad social, me parece interesante sus respuesta.

Saludos

Buenas Noches:
Serian tan amables de hacerme sus comentarios respecto a la diferencia entre:
Salario Diario Integrado
Salario Integrado Laboral
Salario Base de Cotizacion
La duda proviene del calculo de un finiquito laboral.
Gracias de Antemano.
Rafael Segundo Lopez

Buenas noches.
a) SDI.- Era un termino que manejaba la LSS anterior, x tanto ya no debe usarse porque fue sutituido x el termino "Sbc" (ver abajo).
b) Salario integrado laboral.- Es el formado por TODAS las prestaciones y percepciones que se le otorgan a un trabajador. Sirve de base para el calculo de las indemnizaciones.
c) SBC.- Para efectos Imss, "...el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley".
En un finiquito se usa el inciso b) y el salario cuota diaria. Los incisos a) y c) no tienen nada que ver con un finiquito. Saludetes, El Lic.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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24/Jun/05 22:31
Re: salario diario en indemnización

[quote:d52a5326b8="candelario"]


Finalmente sabes una cosa creo que tiene razòn en pagar la indemnizaciòn incluyendo las partes variables, aunque la algunos no la hagamos y no hayamos tenido problemas.

La ley del imss habla de salario base de cotizaciòn, no serà diferente al salario normal sin prestaciones y al salario diarion integrado con aguinaldo y prima vacacional, talvez no?

saludos[/quote:d52a5326b8]

SR.CANDELARIO

El tema no es saber si estamo si estamos hablando del S.B.C O del S.I.por cierto desde siempre en el salario para efectos de la ley del S.S.se ha manejado el SALARIO BASE DE COTIZACION,en lo cotidiano tambien siempre se la ha llamado DIARIO INTEGRADO,para distinguirlo de CUOTA DIARIA,recordemos que los propios formatos del S.S. AFIL-02
Anteriores se manejaban SALARIO DIARIO INTEGRADO e IMPORTE DE LA CUOTA(modalidad 11.12 y 15).

Actualmente solo se maneja SALARIO BASE DE COTIZACION,es decir ya no se usa el importe de la cuota,en los fomatos de referncia

Lo importante es que usted ha coincidido con un servidor en que los pagos por indemnizaciones se deben calcular con el SALARIO BASE DE COTIZACION,mejor conocido como SALARIO DIARIO INTEGRADO.

El que usted no haya aplicado correctamente las disposiciones laborales,y que no haya tenido problema,NO SIGNIFICA QUE ESTE USTED HACIENDO CORRECTAMENTE LAS COSAS.Recuerde todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario,me recuerda usted a muchos contadores,que en nuestras auditorias nos señalan,como ve mi estrategia? nunca me ha revisado el S.S.Ni Hacieda,a poco no estoy bien?Pero pobres el dia que les revisan lo primero que sucede es que se quedan sin chamba,por no estar actualizados.Espero que esto no le suceda a usted.

Me queda claro que usted ha hecho sus acuerdos indemnizatorios en el escritorio de su empresa,es decir nunca los ha ratificado ante la junta de conciliacion, de haberlo hecho no se lo hubiese aceptado la autoridad laboral,por constituir un acto de mala fe.pero aguas,porque el dia en que un trabajador,se de cuenta de esta irregularidad de su parte,sin duda le demandara en la junta correspondiente y sin lugar a dudas le ganara la demanda,pudiendole sacar otras cosas mas.

Como dicen hoy los politicos mexicanos espero que SU IGNORANCIA SEA DE BUENA FE.

OMAR OMAR [color=red:d52a5326b8]EL HIJO DEL TIBURON ESCARLATA[/color:d52a5326b8]
 
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28/Jun/05 9:22
Re: salario diario en indemnización

compañero: OMAR OMAR EL HIJO DEL TIBURON ESCARLATA

Entonces la respuesta del compañero pepesoto es tambièn errònea?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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28/Jun/05 10:28
Re: salario diario en indemnización

Compañero OMAR OMAR

Hace tiempo asistì a un curso, donde el expositor manifestò que el sistema sap (creo que este era) en su mòdulo de nòminas pagaba los aguinaldos utilizando el salario sin integraciòn, en tu primer respuesta lo confirmas, creo que la mayorìa lo hacemos asì, el expositor manifestò que mediante una investigaciòn fundamentada llegaron a solicitar a los proveedores de dicho programa la modificaciòn del càlculo del aguinaldo, para pagarlo con el SDI que opinas?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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28/Jun/05 11:17

candelario, se que la pregunta no es para mi, pero me gustaria saber si tu estas de acuerdo en esto que comentas, y si es asi que coceptos a integrar considerarias para obtener la base para el pago del aguinaldo?
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
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