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24/Jun/05 9:43

Al estar leyendo sus aportaciones , aue me han ayudado mucho para aprender un poco de esta situacion, me surge una duda, quizas de kinder pero en mi caso no manejo empresas que tengan empleados (por el momento solo pf honorarios)....

*****Que pasa si yo como patron le doy de alta a un trabajador en el SAT en el mes de junio 2005, para cumplir, y posteriormente en el mes de octubre este trabajador renuncia, SE TIENE LA OBLIGACION DE DARLE SUSPENSION DE ACTIVIDADES????
O es obligacion del trabajador????

Una mas:
***** Si en el mes de marzo 2005 se le da de alta a un trabajador con el indicativo de que ganara anualmente mas de 300,000.00... pero ocurre que por X o Y razon no recibe al año esta cantidad....EL TRABAJADOR TENDRA QUE PRESENTAR DECLARACION ANUAL???? (YA QUE EL QUE LE DIO DE ALTA FUE EL PATRON, Y ES SU UNICA OBLIGACION)

Espero que me puedan despejar estar pequeñas dudas!!!!
Gracias!!!
 
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LLLC
Soldado

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24/Jun/05 11:10

Esos detalles los detectará el SAT con la declaración que tu hagas y los demás patrones que tuvo el empleados.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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24/Jun/05 11:57
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

1-la obligaciòn es dar de alta, cuando el trabajador se retire de la empresa no hay obligaciòn de presentar ningùn movimiento, al presentar la informativa de sueldos se declararà mes de ingreso y de baja.

2-si està estipulado que el trabajador recibirà màs de 300,000 en el año y por algo no los recibe creo que no pasa nada simplemente le haces su càlculo anual, pero estarìa raro que sabiendo el sueldo por el cual se contratò pasara esto, si el trabajador se retira de la empresa y no se cumple con lo de ganar 300,000 se entenderìa, pero realmente se estmò que rebasarìa dicho tope.

saludos
 
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candelario
Capitán Segundo

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24/Jun/05 13:36

Muchas gracias por su apoyo en aclararme estas dudas!!!!
 
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LLLC
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24/Jun/05 18:19
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Este requerimiento es una campaña que va a comenzar el SAT, para todos aquellos que no cumplieron y para que nos puedan hacer llegar las cedulas de los empleados, ya recibi el requerimiento y lo conteste de inmediato y al igual que como lo han comentado todos efectivamente les argumente eso en el SAT y me dijeron que solo era para actualizar el trámite y que no causaba multa alguna.


Más sin embargo de acuerdo a la regla se tiene que seguir haciendo el tramite, para las contrataciones posteriores del personal siempre y cuando el trabajador nos diga y este seguro que no tiene cédula de R.F.C.


Para terminar cabe mencionar que los requerimientos deben de ser por los trabajadores que se tuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.
 
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pedroledesma
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24/Jun/05 19:35

Hace dias vi un anuncio en el portal de fiscalia de un convenio entre IMSS y SAT, donde me hace pensar que con estas disposiciones de dar de alta a los trabajadores debiera hacerse en la fecha en que se da el aviso de afiliacion al IMSS que piensan? y en cuanto al tratamiento que les dan a los asimilables a salario en el IMSS? no creen que sea una ola de auditorias y creditos que emita el IMSS sobre quienes utilizan este concepto en sus deducciones
 
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rcepeda
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28/Jun/05 17:46
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

[quote:101e7e303f="dgus"]Basándome en el artículo publicado en la página del SAT en el que se mencionaba que bastaba con presentar la declaración de sueldos y salarios incluyendo el RFC y la CURP de los trabajadores para dar por cumplida la obligación de inscripción de asalariados al RFC, decidí hacerlo así, es decir, no dí el aviso.
Pero ahora la autoridad me requiere el aviso de inscripción. ¿sabe alguién si realmente se publico en el DOF?[/quote:101e7e303f]


[color=red:101e7e303f]ASI REZABA EL AVISO........Y TODAVIA ESTA VIGENTE EN LA PAGINA DEL SAT[/b:101e7e303f][/color:101e7e303f]
Actualización: 17/junio/2005
PrincipalInformación FiscalOrientación para Operaciones ElectrónicasDeclaraciones Informativas 2003Declaración informativa 2004


Aviso importante

Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004 por concepto de salarios, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración informativa múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. ó 2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según corresponda, contenga la información requerida en dicha declaración: RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones de las personas citadas.

[color=red:101e7e303f][b:101e7e303f]Esta información se publicará próximamente en el DOF[/b:101e7e303f][/color:101e7e303f].



ASI REZA LA RMF 2005.........[color=red:101e7e303f][b:101e7e303f]AHORA SI YA PUBLICADA[/b:101e7e303f][/color:101e7e303f]

2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.
[size=18:101e7e303f][color=red:101e7e303f][b:101e7e303f]Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC [/b:101e7e303f][/color:101e7e303f][/size:101e7e303f]a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, [size=18:101e7e303f][color=blue:101e7e303f][b:101e7e303f]tendrán por cumplida esta obligación [/color:101e7e303f][/size:101e7e303f]cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración



CREO QUE AHORA SI ESTA BIEN DEFINIDO QUE QUIENES OPTAMOS POR ESO NO VAMOS A TENER PROBLEMAS

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005 SI CONTRATAMOS A OTROS TRABAJADORES.............ESO ES OTRO BOLETO...........A INSCRIBIRLOS

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Jun/05 18:35
Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al

Hace una semana aprox. fui a el SAT y de paso pregunte por algunas constancias que me hacia falta de entregar, y comente eso mismo q parecia en la regla 2.3.6, y segun me comento la asesora que deberia independientemente de haber presentado asi la informativa, presentar la inscripcion , quedo de buscarme el fundamento, pero aun no he ido.... Ese mismo dia hable con la subadminsitradora y me comento que el proceso de la validacion de las curp presentadas en las declaraciones aun no ha sido corrido y por lo tanto aun ellos no tienen a algunos de mis trabajadores q yo presente en la dec. informativa. Espero ir mañana a el SAT y les aviso cual fue su fundamento.
saludos
 
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valyva
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