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Arriba
17/Jun/05 11:29
Re: PROVISIONALES DE IVA

BUENOS DIAS
CHEQUE ESTE ARTICULO QUE HABLA DEL PAGO DE IVA, PERO NO VEO QUE DIGA QUE SEAN DEFINITIVOS:


Artículo 5o.- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
 
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lcruizuscanga
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Arriba
18/Jun/05 11:50
Re: PROVISIONALES DE IVA

Gracias a todos por su ayuda.. :)
 
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CHOMBITO
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