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16/Jun/05 19:02
Re: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......

[color=blue:6304bf5fd2]Me pregunto, ¿que pasaría si presentas una complementaria, con datos "inventados" en donde no aplicas ninguna cantidad a compensar?, ¿esta complementaria eliminaría los efectos de la anterior y ya no te podrían sancionar? y después con calma presentas la información en forma correcta en otra complementaria.......??[/color:6304bf5fd2]
 
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dablantes
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17/Jun/05 9:08

Sanciones por compensaciones improcedentes


Las cantidades reales que se tengan a favor se podrán compensar contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio, e incluso por retención a terceros, sin embargo es muy importante cerciorarse que las cantidades a favor realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas.

El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas, de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.

Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.






Servicio de Administración Tributaria, México.





Aviso de compensación


Si usted efectuó la compensación de saldos, no olvide que debe presentar un aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma fiscal 41 acompañada de los Anexos y documentos que se señalan en el reverso de dicha forma fiscal, según el tipo de impuesto que haya compensado. Puede consultar en la Guía de Trámites

El citado aviso se presentará conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente al de la presentación de la declaración en que se hubiera efectuado la compensación
1 y 2 Sexto día hábil siguiente
3 y 4 Séptimo día hábil siguiente
5 y 6 Octavo día hábil siguiente
7 y 8 Noveno día hábil siguiente
9 y 0 Décimo día hábil siguiente




Si al efectuar la compensación el programa o aplicación electrónica del banco no contiene el concepto a compensar que usted necesita utilizar, debe presentar la "declaración de corrección de datos". En este caso, en la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" debe anotar en la parte inferior, a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda: “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________”.






Servicio de Administración Tributaria, México.


Aviso importante

Compensación Universal


A partir del 1 julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor contra las cantidades que le resulten a pagar, aún cuando se trate de distintos impuestos. A este esquema se le conoce como "Compensación Universal".

Es muy importante aclarar que no se podrá compensar bajo el esquema de "Compensación Universal" los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios,tampoco los que sean administrados por autoridades distintas, los que tengan un destino específico, ni las retenciones por concepto de IVA, entre otros casos.

Mayor información sobre el esquema de Compensación Universal





Aviso de compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta
Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al activo e IMPAC por recuperar
Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado
Aviso de compensación del impuesto especial sobre producción y servicios
Aviso de compensación de otras contribuciones


AQUI LA LIGA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_r_t/24_4186.html


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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