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19/Jun/05 14:58

[quote:8fd60d85aa="sosgtorreon"]"si laboralmente tienes razón", es decir, conforme a contrato de trabajo dejará de ser tu trabajadora en la fecha prevista, prepará su finiquito referido a dicha fecha.... por la particular situación no podrás darla de baja del IMSS hasta el término de la segunda incapacidad, pero de que va a dejar de ser tu trabajadora desde el 30/06/05, eso que ni que... lo único es que la formalidad de la baja va a quedar desfasada y el patrón deberá lamentablemente cargar con dicho costo (7%)...

en el caso que expones me llama la atención si el contrato es por "tiempo determinada" que sucedio al momento de la contratación que la persona que contrato no visualizo que la contratada no estaría en condiciones de prestar servicios por el tiempo del contrato... pero ello, es otra historia...[/quote:8fd60d85aa]

Agradezco este tipo de opiniones y comentarios que si valen la pena, y a lo que finalmente preguntas con respecto al tipo de contrato y a que si no se pudo preever esta situación, te comento lo siguiente:

El contrato que se firmó fue con una duración del 16 de agosto 2004 al 30 de junio de 2005, por lo que obviamente la persona al iniciar dicho contrato no estaba embarazada y la empresa nunca ha tenido ni tiene la intención de hacer una selección de personal con base en prácticas fuera de ley, donde necesariamente se le requiere a las mujeres un certificado de no embarazo.

Saludos
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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20/Jun/05 9:03

lo dicho, las condiciones prevalecientes al momento del contrato "son otra historia"... hecha la aclaración... y que bien que no se tengan prácticas discriminatorias...

saludos...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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