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06/Jul/05 8:41
Re: Multa

Hola de nuevo

... resulta que la contribuyente sí presentó la declaración, pero no encuentra el comprobante aunque en la página del sat si aparece, ya fue al banco (la presentó por ventanilla) y le comentan que no le pueden dar copia del pago que vaya a hacienda, y en hacienda le dijeron que en el banco... :twisted:

¿qué podrá hacer?
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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06/Jul/05 8:57
Re: Multa

[quote:2c51a4fdef="CP_Yaneli"]Hola de nuevo

... resulta que la contribuyente sí presentó la declaración, pero no encuentra el comprobante aunque en la página del sat si aparece, ya fue al banco (la presentó por ventanilla) y le comentan que no le pueden dar copia del pago que vaya a hacienda, y en hacienda le dijeron que en el banco... :twisted:

¿qué podrá hacer?[/quote:2c51a4fdef]

Tienes que hacer un pago de Derechos solicitando copias de la declaración, en la pagina del SAT puedes ver la información.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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28/Jul/05 10:30
Re: Multa

Hola

El contribuyente acaba de encontrar los documentos que le notificaron a un tercero sin dejar citatorio aunque en la hoja le pusieron que si dejaron, son 2 requerimientos y 2 multas, pero si presentó las declaraciones antes de los requerimientos y multas, ¿debe pagar las multas? o se pueden aclarar??? esto es con la admon. local de rentas y por desgracia hoy se cumple el plazo de los 45 días de que notificaron las multas... :twisted:

De un pago no encuentra el comprobante, ya fue al sat y le dicen que ellos no le pueden dar copia, que es con el banco y el banco tampoco la tiene como la presentó con tarjeta tributaria en ventanilla... :?:
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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28/Jul/05 10:37

Debes de solicitar las copias de los documentos en recaudacion, y se mostrara la firma de quien los recibio, ademas estoy deacuerdo que no sea un monto tan alto para interponer un juicio de nulidad. Pero ten en cuenta que debes de atendenrlos por que vendran multas por hacer caso omiso.
 
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milo55
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28/Jul/05 10:43
Re: Multa

Hola:

Si tienes el comprobante , aunque sea de una multa cancelala, y de la otra , aunque tu sabes que si la tienes presentada, pero no tienes el comprobante y hoy se vence el plazo de los 45 dias, a mi modo de ver ya no puedes hacer nada, mas que aprovechar los descuentos en las multas, si pagas hoy. porque ya despues de los 45 dias no tendras derecho al los decuentos y corres el riesgo de un embargo.

Esa es mi opinion, pero me gustaria que alguien te diera un mejor comentario y te ayudara a no pagar nada.

Saludos.

Y estaria bien que encontraras esas declaraciones ,o lograras solicitar copias. ya que para el SAT no tienes presentadas esas declaraciones y te las va a seguir solicitando.
 
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mir100
Capitán Primero

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28/Jul/05 16:23
Re: Multa

Los documentos los recibió una persona que es cuñada de la contribuyente, pero firmó solo con sus inciales y no se identificó, nunca dejaron citatorio. La contribuyente acudió al SAT y ahí le informaron que sí tiene registradas sus obligaciones y los pagos presentados pero que no tienen la copia ya que esa se solicita en el banco, es en la admon. de rentas que depende de la Tesoreria del Estado, donde le emitieron esos documentos posteriores a la presentación de las declaraciones (tanto requerimientos como multas). Ya no alcanzó a realizar el pago de las multas, mismas que no tienen razón de ser puesto que se cumplió con la obligación de pago mucho antes de que "notificaran" los requerimientos...
 

 
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CP_Yaneli
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28/Jul/05 16:35
Re: Multas ayuda por favor

HOLA

Tu misma estimas que se dio cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales por las cuales la autoridad formuló requerimiento, por lo tanto, te ubicas en la hipótesis prevista en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de una interpretación a contrario sensu (en sentido contrario) de la fracción segunda del citado precepto, se deduce que SE CONSIDERA UN CUMPLIMIENTO ESPONTANEO SI SE REALIZA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE GESTION ALGUNA DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION.

Ahora, puedes hacer dos cosas:

1. Pagar las multas si son de poca cuantía, y luego controvertirlas mediante Recurso de Revocación utilizando el argumento anterior, además de los agravios adicionales que desees invocar como los que versan sobre la ilegal notificación de los requerimientos, y una vez que obtengas resolución favorable, solicitar su devolución mediante formato 32; o
2. No pagar nada, y controvertir las multas mediante Recurso.

Consideralo, buena suerte y cuídate.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
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29/Jul/05 8:33
Re: Multas ayuda por favor

Gracias a todos por su ayuda
 

 
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CP_Yaneli
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29/Jul/05 9:16
Re: Multas ayuda por favor

En "descargas" incluí hace tiempo un recurso de revocación que puede ayudarte mucho, es en relación a las multas indebidamente notificadas.

Saludos
 
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jand_nava
Subteniente

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