Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de IZA379

Autor Mensaje
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
IZA379

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 15, 2016 12:30:32 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Buenas tardes, Queda claro que no se puede multar per se a un trabajador por los motivos legales ya expuestos, sin embargo, si existe algún contrato colectivo o en su caso el Reglamento Interior y después de un procedimiento disciplinario o acta administrativa de donde se concluya alguna responsabilidad que sea cuantificable en dinero, por ejemplo, una avería, [b]si puede aplicarse un descuento, sólo que con ciertas limitaciones[/b], ya que en principio conforme al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo hay restricciones para descontar, pero conforme al artículo 110 de la misma Ley se establece lo siguiente: [quote]Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;[/quote] Así las cosas, si se incurre en alguno de los anteriores supuestos, la cantidad exigible esta TOPADA, no puede ser mayor al salario de un mes, si debe 100,000 pesos y gana 15,000 pesos, solo esta ultima cantidad se le podrá reclamar, pero además no se le puede cobrar de un solo tajo, sino que se tiene que ir cobrando en parcialidades, no más del 30 por ciento del excedente del salario mínimo, y así hasta que pague. Como dato adicional, para determinar ese descuento se debe hacer dentro del plazo de un mes conforme al artículo 517 de Ley, como se señala a continuación: [quote]Artículo 517.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efe[u]ctuar descuentos en sus salarios; y[/quote] [/u] [i]Editado: Diciembre 15, 2016 12:32:09[/i] [i]Editado: Diciembre 15, 2016 12:32:30[/i]

Página: 1