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Tópico: AVISO SOCIOS O ACCIONISTAS
Carlosarvizununez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2021 12:38:32 Asunto: AVISO SOCIOS O ACCIONISTAS
UNA PERSONA DEL TITULO III ESTA OBLIGADA A PRESENTAR ESTE AVISO?
Tópico: Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios
Carlosarvizununez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2017 10:29:05 Asunto: Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios
ME LLEGO ESTE ARTICULO, Y ME SURGEN LAS SIGUIENTES DUDAS. 1.-EL PAGO DE LAS CUOTAS NO PUEDEN REALIZARSE AL MOMENTO QUE SE PRESTE EL SERVICIO? 2.-REFERENTE AL TEMA DE LOS SERVICIOS A LA TASA 0% SOLO SERAN LOS QUE MENCIONA EL 2-A FRACC.II INCISO A) ? OJALA ALGUIEN PUEDA AYUDARME CON ESTO Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios Relevante, la prestación del servicio, no la constitución jurídica de quien lo proporciona. Fiscalia - C.I.F. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del IVA vigente en 2012, la agrupación agrícola puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas. De este modo, para determinar si una persona moral se encuentra obligada al pago del tributo a la tasa del 0% o exenta del gravamen, lo importante no es la forma en como está constituida jurídicamente, en virtud de que no existe norma que señale que la estructura o forma jurídica de las agrupaciones agrícolas sea lo relevante para determinar la existencia de la obligación tributaria. Lo relevante es la actividad que realiza, es decir, el servicio que presta y la razón de pago de la prestación. En este sentido, lo dispuesto en ambas normas puede actualizase sin importar la forma de la constitución de la persona moral que realiza la actividad, pues esta estará exenta del gravamen si los servicios prestados a sus socios son consecuencia normal de sus cuotas -este esquema denuncia el derecho de recibir el servicio, que no implica que indefectiblemente se preste, pues puede o no ser requerido-, o bien, estará obligado al pago del IVA a la tasa del 0% si el servicio se presta -a los socios- solo cuando es requerido y se cobra solo en la medida de lo prestado. Tesis de la Sala Regional Pacífico-Centro del TFJA, publicada en marzo de 2017. Tesis: VII-CASR-PC-13 Página: 186 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia, Mich.) Tipo: Tesis Aislada IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, SE DEBE ATENDER A LA PRESTACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE QUIEN LO PROPORCIONA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2012, la agrupación agrícola -cuya mención se hace en la segunda norma citada- puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas. De este modo, para determinar si una persona moral se encuentra obligada al pago del tributo a la tasa del 0% o exenta del gravamen, lo importante no es la forma en como está constituida jurídicamente -puede ser una agrupación o asociación agrícola o una unidad de riego constituida como una asociación civil, sociedad civil o cualquier otra forma jurídica-, en virtud de que no existe norma que señale que la estructura o forma jurídica de las agrupaciones agrícolas sea lo relevante para determinar la existencia de la obligación tributaria. Lo relevante es la actividad que realiza, es decir, el servicio que presta y la razón de pago de la prestación. En este sentido, lo dispuesto en ambas normas puede actualizase sin importar la forma de la constitución de la persona moral que realiza la actividad, pues esta estará exenta del gravamen si los servicios prestados a sus socios son consecuencia normal de sus cuotas -este esquema denuncia el derecho de recibir el servicio, que no implica que indefectiblemente se preste, pues puede o no ser requerido-, o bien, estará obligado al pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 0% si el servicio se presta -a los socios- solo cuando es requerido y se cobra solo en la medida de lo prestado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1109/15-21-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Maribel Razo Pedraza.
Tópico: ORGANIZACIONES GANADERAS
Carlosarvizununez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2017 13:11:34 Asunto: ORGANIZACIONES GANADERAS
UNA UNIONGANADERA PUEDE FACTURA DIRECTAMENTE A UN GANADERO?
Tópico: Apoyos de una NO LUCRATIVA
Carlosarvizununez

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2014 16:21:42 Asunto: Apoyos de una NO LUCRATIVA
RECIBO APOYOS DE UNA PERSONA MORAL SIN FINES DE LUCRO PARA COMPRA DE GANADO, DEBO DE FACTURAR ESTE INGRESO?
Tópico: subastas de borregos
Carlosarvizununez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2014 10:53:13 Asunto: subastas de borregos
TENGO UNA PERSONA MORAL SI FINES DE LUCRO Y DEDICADO A LA GANADERIA Y QUIERO MANEJAR SUBASTAS DE BORREGOS PARA MEJORAR EL INGRESO DE LOS AGREMIADOS. LA OPERACION SERA DE LA SIGUIENTE MANERA VENDEDOR DEPOSITA ALA PERSONA MORAL PERSONA MORAL DEPOSITA AL COMPRADOR VENDEDOR EXPIDE FACTURA AL COMPRADOR DIRECTAMENTE PERSONA MORAL COBRA CUOTA AL VENDEDOR COMO SE DARAN CUENTA LA PERSONA MORAL NO EXPIDE Y RECIBE FACTURA A NOMBRE DE ELLA LA DUDA ES SI EXISTE ALGUN FUNDAMENTO EN LA CUAL YO ME PUEDA AMPARAR(PERSONA MORAL SIN FIN DE LUCRO) PARA NO EXPEDIR FACTURA DIRECTAMENTE YA QUE LOS BORREGOS NO SON MIOS, Y LA OPERACION SE HACE DE ESTA MANERA POR SEGURIDAD Y ES PARA MEJORAR LOS INGRESOS DE LOS AGREMIADOS

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