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09/May/17 10:29
Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios

ME LLEGO ESTE ARTICULO, Y ME SURGEN LAS SIGUIENTES DUDAS.

1.-EL PAGO DE LAS CUOTAS NO PUEDEN REALIZARSE AL MOMENTO QUE SE PRESTE EL SERVICIO?
2.-REFERENTE AL TEMA DE LOS SERVICIOS A LA TASA 0% SOLO SERAN LOS QUE MENCIONA EL 2-A FRACC.II INCISO A) ?

OJALA ALGUIEN PUEDA AYUDARME CON ESTO




Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios

Relevante, la prestación del servicio, no la constitución jurídica de quien lo proporciona.
Fiscalia - C.I.F.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del IVA vigente en 2012, la agrupación agrícola puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas.

De este modo, para determinar si una persona moral se encuentra obligada al pago del tributo a la tasa del 0% o exenta del gravamen, lo importante no es la forma en como está constituida jurídicamente, en virtud de que no existe norma que señale que la estructura o forma jurídica de las agrupaciones agrícolas sea lo relevante para determinar la existencia de la obligación tributaria.

Lo relevante es la actividad que realiza, es decir, el servicio que presta y la razón de pago de la prestación.

En este sentido, lo dispuesto en ambas normas puede actualizase sin importar la forma de la constitución de la persona moral que realiza la actividad, pues esta estará exenta del gravamen si los servicios prestados a sus socios son consecuencia normal de sus cuotas -este esquema denuncia el derecho de recibir el servicio, que no implica que indefectiblemente se preste, pues puede o no ser requerido-, o bien, estará obligado al pago del IVA a la tasa del 0% si el servicio se presta -a los socios- solo cuando es requerido y se cobra solo en la medida de lo prestado.

Tesis de la Sala Regional Pacífico-Centro del TFJA, publicada en marzo de 2017.

Tesis: VII-CASR-PC-13
Página: 186
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia, Mich.)
Tipo: Tesis Aislada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, SE DEBE ATENDER A LA PRESTACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE QUIEN LO PROPORCIONA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2012, la agrupación agrícola -cuya mención se hace en la segunda norma citada- puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas. De este modo, para determinar si una persona moral se encuentra obligada al pago del tributo a la tasa del 0% o exenta del gravamen, lo importante no es la forma en como está constituida jurídicamente -puede ser una agrupación o asociación agrícola o una unidad de riego constituida como una asociación civil, sociedad civil o cualquier otra forma jurídica-, en virtud de que no existe norma que señale que la estructura o forma jurídica de las agrupaciones agrícolas sea lo relevante para determinar la existencia de la obligación tributaria. Lo relevante es la actividad que realiza, es decir, el servicio que presta y la razón de pago de la prestación. En este sentido, lo dispuesto en ambas normas puede actualizase sin importar la forma de la constitución de la persona moral que realiza la actividad, pues esta estará exenta del gravamen si los servicios prestados a sus socios son consecuencia normal de sus cuotas -este esquema denuncia el derecho de recibir el servicio, que no implica que indefectiblemente se preste, pues puede o no ser requerido-, o bien, estará obligado al pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 0% si el servicio se presta -a los socios- solo cuando es requerido y se cobra solo en la medida de lo prestado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1109/15-21-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Maribel Razo Pedraza.
 
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Carlosarvizununez
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19/May/17 12:49
Re: Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios

Buenos dias
II.- La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.


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