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Tópico: ADMINISTRACION DE INMUEBLE DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
fdefeo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2014 00:10:54 Asunto: ADMINISTRACION DE INMUEBLE DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Hola buenas noches compañeros foristas, Mucho agradeceré su valiosa orientación, particularmente, en los 2 puntos siguientes: Una AC que se dedica exclusivamente a la administración de un inmueble en propiedad en condominio, que se ubica en el Titulo III, Art. 79, Fracc. XVIII, por lo que no es directamente causante de ISR ni de IVA, las dudas son las siguientes: 1.- Por las cuotas de mantenimiento, que mensualmente pagan los condóminos se entregan comprobantes simplificados para efectos de la comprobación del pago de cuotas, mensualmente se elaboran 1 o 2 facturas electrónicas, a nombre de PUBLICO EN GENERAL, por el importe total de las cuotas cobradas en el mes. ¿Estamos obligados a expedir CFDI por estas cuotas de mantemiento pagadas por los condóminos? 2.- Por estar ubicada en este régimen NO es causante de IVA directamente, sin embargo si cuando se contrata administración externa de acuerdo al Art. 33 del RLIVA, según se indica. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble. He consultado levantando un caso de orientación fiscal en la página del SAT, y solo me responden que no se es causante del IVA en tanto no se realicen actividades adicionales al objeto social, que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, y lo entiendo perfectamente, pero y entonces ¿Cómo debo de entender y aplicar el Art. 33 del RLIVA. Muchas gracias por su apoyo.
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 16:54:08 Asunto: Re: Anticipos a socios y LGSM
Hola sosgtorreon y memoli, gracias por sus atinados comentarios, estoy de acuerdo solo que precisamente mis dudas son ' el tiempo' en que se debe de manifestar o generar el MANDATO de pagar los anticipos, antes o despues de pagados, me explico: Si a estas alturas del partido y siguiendo el protocolo del Acta de Asamblea anual, generamos: 1.- Se reunen los socios. 2.- Se aceptan los resultados del ejercicio. 3.- Se mencionan y queda asentado, los anticipos pagados a cada uno de los socios industriales, por el ejercicio o ejercicios anteriores. 4.- Se acuerdan los anticipos que se pagaran en el presenta año ya sea en dinero o % a pagar a cada socio. Hasta aquí, acuerdos mas acuerdos menos en actas de asamblea, que valides se tiene ante el SAT y si es necesario cumplir con estos requisitos para la deducibilidad de los pagos, amen de la fecha en que estas actas se realicen y queden protocolizadas, es decir en la práctica y por los costos de notaria vemos actas de asamblea en donde se están aceptando resultados de 2 a 3 ejercicios anteriores, por supuesto sin haber acordado previamente el pago de anticipos a los socios. Por otro lado, el comprobante timbrado por el pago de anticipos a socios aunado al timbrado de las actas de asamblea que se protocolicen en lo sucesivo, formaran parte de la información que tendrá en línea la autoridad.
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 10:18:30 Asunto: Re: Anticipos a socios y LGSM
Desde mi particular punto de vista es la mejor opcion, tratandose de socios industriales que aparecen en acta constitutiva, salvo su mejor opinion. Durante 2013 se pagaron varios anticipos, y en este 2014 estamos detenidos, principalmente considerando que las actas de asamblea y protocolizaciones ante notario serán timbradas y es un elemento mas para la autoridad de validar los anticipos entregados.
Tópico: Anticipos a socios y LGSM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 18:27:37 Asunto: Anticipos a socios y LGSM
Sociedad civil despacho de abogados. Buenos días colegas, necesito su valioso apoyo en un tema que considero poco atendido, pero de suma importancia, se los comparto: El pago de anticipos a Socios Industriales, a cuenta de las utilidades del ejercicio, es deducible atendiendo lo conducente en la LISR como son Forma de Pago, Retención del ISR, conservar el comprobante correspondiente, esto según lo marca la LISR en sus Art. 27 y 94. Mi duda radica, hasta donde debemos de cumplir con requisitos adicionales para su deducibilidad, como lo que establece la Ley general de Sociedades Mercantiles, como el que dichos pagos queden establecido en acta de asamblea protocolizada y bajo que términos, es decir: .- Monto mensual ó % del total del monto a pagar mensualmente a cada uno de los socios. .- Si debe de estar asentado en actas antes de iniciar con estos pagos, y en su caso si esto es año tras año. .- Que pasa si, inicio pagando en los primeros meses del año estos anticipos y hasta Mayo tengo mi acta de asamblea con los acuerdo y su respectiva protocolización. Mucho agradeceré sus comentarios, u orientación en alguna lectura que me recomienden. Saludos.

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