Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Feb/14 18:27
Anticipos a socios y LGSM

Sociedad civil despacho de abogados.
Buenos días colegas, necesito su valioso apoyo en un tema que considero poco atendido, pero de suma importancia, se los comparto:

El pago de anticipos a Socios Industriales, a cuenta de las utilidades del ejercicio, es deducible atendiendo lo conducente en la LISR como son Forma de Pago, Retención del ISR, conservar el comprobante correspondiente, esto según lo marca la LISR en sus Art. 27 y 94.

Mi duda radica, hasta donde debemos de cumplir con requisitos adicionales para su deducibilidad, como lo que establece la Ley general de Sociedades Mercantiles, como el que dichos pagos queden establecido en acta de asamblea protocolizada y bajo que términos, es decir:
.- Monto mensual ó % del total del monto a pagar mensualmente a cada uno de los socios.
.- Si debe de estar asentado en actas antes de iniciar con estos pagos, y en su caso si esto es año tras año.
.- Que pasa si, inicio pagando en los primeros meses del año estos anticipos y hasta Mayo tengo mi acta de asamblea con los acuerdo y su respectiva protocolización.

Mucho agradeceré sus comentarios, u orientación en alguna lectura que me recomienden.
Saludos.
 
Perfil

fdefeo
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Agosto 22, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/14 09:33
Re: Anticipos a socios y LGSM

Duda:

Consideraste solo pagarlo como asimilado? o esa es la forma en como lo pagaste?

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
Perfil

cdsantoyo
Teniente

Mensajes: 343
Ingresó: Marzo 12, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/14 10:18
Re: Anticipos a socios y LGSM

Desde mi particular punto de vista es la mejor opcion, tratandose de socios industriales que aparecen en acta constitutiva, salvo su mejor opinion.

Durante 2013 se pagaron varios anticipos, y en este 2014 estamos detenidos, principalmente considerando que las actas de asamblea y protocolizaciones ante notario serán timbradas y es un elemento mas para la autoridad de validar los anticipos entregados.
 
Perfil

fdefeo
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Agosto 22, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/14 15:00
Re: Anticipos a socios y LGSM

fdefeo:

'... El pago de anticipos a Socios Industriales, a cuenta de las utilidades del ejercicio, es deducible atendiendo lo conducente en la LISR como son Forma de Pago, Retención del ISR, conservar el comprobante correspondiente, esto según lo marca la LISR en sus Art. 27 y 94....

Mi duda radica, hasta donde debemos de cumplir con requisitos adicionales para su deducibilidad...'


Hola. Buena tarde!!

Entre otras, considerando también lo que establece el Art. 76 F-XVIII de la LISR, respecto a emitir CFDI:

'Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la Fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido'.


Salu2!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/14 15:25
Anticipo a cuenta, todo el año...

Lo que vas a entregar es un anticipo a cuenta de... hasta el final del año vas a establecer el monto de tu utilidad, ¿Cuándo discutes los resultados del ejercicio?, en esa asamblea que discutes los resultados, expones los anticipos a cuenta que se realizaron y listo... De lo que no te salvas es de la emisión del comprobante timbrado, algo parecido a los recibos de nomina.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/14 16:54
Re: Anticipos a socios y LGSM

Hola sosgtorreon y memoli, gracias por sus atinados comentarios, estoy de acuerdo solo que precisamente mis dudas son ' el tiempo' en que se debe de manifestar o generar el MANDATO de pagar los anticipos, antes o despues de pagados, me explico:

Si a estas alturas del partido y siguiendo el protocolo del Acta de Asamblea anual, generamos:

1.- Se reunen los socios.
2.- Se aceptan los resultados del ejercicio.
3.- Se mencionan y queda asentado, los anticipos pagados a cada uno de los socios industriales, por el ejercicio o ejercicios anteriores.
4.- Se acuerdan los anticipos que se pagaran en el presenta año ya sea en dinero o % a pagar a cada socio.

Hasta aquí, acuerdos mas acuerdos menos en actas de asamblea, que valides se tiene ante el SAT y si es necesario cumplir con estos requisitos para la deducibilidad de los pagos, amen de la fecha en que estas actas se realicen y queden protocolizadas, es decir en la práctica y por los costos de notaria vemos actas de asamblea en donde se están aceptando resultados de 2 a 3 ejercicios anteriores, por supuesto sin haber acordado previamente el pago de anticipos a los socios.

Por otro lado, el comprobante timbrado por el pago de anticipos a socios aunado al timbrado de las actas de asamblea que se protocolicen en lo sucesivo, formaran parte de la información que tendrá en línea la autoridad.
 
Perfil

fdefeo
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Agosto 22, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Feb/14 11:20
Re: Anticipos a socios y LGSM

Hola, fdefeo... Me interesa lo que usted comenta. ¿Tendrá algún fundamento de esto que comenta?:

'....Por otro lado, el comprobante timbrado por el pago de anticipos a socios aunado al timbrado de las actas de asamblea que se protocolicen en lo sucesivo, formaran parte de la información que tendrá en línea la autoridad...'


Gracias y saludos!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1