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Tópico: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
joaquinkc86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2016 13:04:25 Asunto: Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
Considero que no hay condición del momento en el que debes pagarlas, ya que el artículo 25 fracción cuarta, te indica que son deducibles las cuotas patronales pagadas al IMSS, mas no te indica que deberán ser 'efectivamente' pagadas, como se condiciona para el caso de pagos a personas físicas, ac, s.c., entre otros o del caso de de intereses moratorios 'efectivamente' pagados. Se pudiera dar cabida a que ambas interpretaciones pueden resultar válidas. A esto le podemos sumar que en las revisiones que me han tocado por parte del SAT no han retado las deducciones por cuotas patronales provisionadas y pagadas en el mes posterior. Saludos.
Tópico: COMPRA A PERSONA FÍSICA DE AUTOMÓVIL USADO
joaquinkc86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2014 13:47:41 Asunto: Re: COMPRA A PERSONA FÍSICA DE AUTOMÓVIL USADO
Buenas tardes compañero. Te invito a la lectura de la siguiente regla que habla sobre el tema que mencionas. En mi opinión, es muy específica sobre el procedimiento que se debe efectuar cuando no se cuenta con un CFDI, pero si tienes dudas, con gusto se pueden debatir [i]I.2.7.3.6. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3. (personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios), fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1 (esta regla solo aplica al PAC). Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.3., y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT. (Tercer párrafo reformado a partir del 14-III-2014) Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento. II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante. III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad. Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la 'Solicitud de expedición de CFDI' que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente 'Solicitud de expedición de CFDI'. La 'Solicitud de expedición de CFDI' y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en la clave en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación. Una vez generado y emitido el CFDI, por el PSECFDI, éste deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o emitió. [/i] Saludos. [i]Editado: Agosto 28, 2014 13:48:38[/i]

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