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Tópico: pago del 3% sobre nomina
Ffong

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2016 10:36:56 Asunto: Re: pago del 3% sobre nomina
hola buen día, efectivamente el pago lo debes realizar en el Estado donde esta laborando cada empleado, la empresa en la que trabajo se llama Atento todo lo realizamos o lo controlamos en la Ciudad de México, pero tenemos trabajadores en toda la república y pagamos por concepto de ISN en los 32 Estados. El impuesto en escencia es practicamente lo mismo en todos los estados, lo unico que tendrias que revizar en la ley es los conceptos que graban o que se incluyen para la base del impuesto, tambien debes considerar los impuestos adicionales que hay en cada Estado (no en todos existe), y verificar que tramites debes realizar para poder pagar correctamente, por ejemplo en QR tienes que tener una licencia de funcionamiento a un cuando las instalaciones no sean tuyas. [url]http://www.aldf.gob.mx/archivo-afa2182ed56e3aebca333d7b68feed36.pdf[/url] [url]http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig010.pdf[/url] [url]http://cgaj.tabasco.gob.mx/leyes/descargas/0/473[/url] [url]https://periodicooficial.ebajacalifornia.gob.mx/oficial/consultaPeriodicoOficial.jsp?idPublicacion=720[/url] [url]http://www.congresoqroo.gob.mx/historial/14_legislatura/decretos/3anio/1PO/dec372/I1420151201372.pdf[/url] [url]http://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2012/DIGESTUM02137.pdf [/url]
Tópico: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2016 11:25:29 Asunto: Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
hola buen día: Primero tendrías que verificar la fecha a partir de cuándo se contrató al empleado porque esa es la fecha con la que debería estar dado de alta en IMSS. Si se dio de alta al trabajador extemporáneamente te llegará el respectivo Capital Constitutivo que varía dependiendo de la atención que haya tenido el accidentado.
Tópico: Oficio-Invitacion
Ffong

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2016 10:40:52 Asunto: Re: Oficio-Invitacion
Es una invitación a 'aclarar' alguna inconsistencia encontrada segun la autoridad, si estas al corriente no tienes nada de que preocuparte por lo que pueder hacer caso omiso a la invitacion, ya si quieres averiguar puedes acudir a ver de que se trata; en mi experiencia nunca hago caso a las invitaciones, me han llegado del SAT, IMSS, INFONAVIT E ISN en varios estados, solo respondo en caso de que me llegue un requerimiento.
Tópico: Permiso por paternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2016 18:52:22 Asunto: Re: Permiso por paternidad
hola buen día: te comento mi hermano apenas tuvo a su bebé y lo unico que entrego a la empresa fue un escrito donde manifestaba el nacimiento de su hijo por lo cual tomaria con base en el articulo 132 de la LFT XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; posteriormente entrego el certificado de alumbramiento y no hubo ningun problema.
Tópico: aviso de compensacion por internet no resuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2016 18:28:05 Asunto: Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
espero te sirva: [quote]A partir del 5 de junio de 2016 fue reformada la Regla Miscelánea 2016 2.3.13., la cual establece un relevo en la presentación del aviso de compensación. Esta regla establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones', en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. Ahora bien, hasta el 4 de junio de 2016 esta disposición contuvo un segundo párrafo que excluía de esta facilidad a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo hubiera sido superior a $79,000,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, quedando así obligadas a presentar el aviso de compensación con los anexos aplicables, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. A partir del 5 de junio, este párrafo queda derogado, de forma que a partir de esa fecha, la facilidad de no presentar aviso de compensación con sus anexos, aplica para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de relevo; es decir, que el saldo a favor a compensar y el impuesto a liquidar mediante compensación, hubieran sido presentados a través del Servicio de Declaraciones referido.[/quote]
Tópico: recuperar pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2016 11:03:52 Asunto: Re: recuperar pago de lo indebido
hola buen día: solo tienes que presentar la declaración complementaria de abril 2016 con los datos correctos y de esta manera reflejar el saldo a favor o de pago de lo indebido para posteriormente compensarlo o acreditartelo en un periodo posterior, es sencillo.
Tópico: RETENCIÓN DE CRÉDITO INFONAVIT A UNA PERSONA FÍSICA QUE NO HABÍA ESTADO LABORANDO
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 18, 2016 19:23:50 Asunto: Re: RETENCIÓN DE CRÉDITO INFONAVIT A UNA PERSONA FÍSICA QUE NO HABÍA ESTADO LABORANDO
que el trabajador baje su aviso de retencion directamente en la pagina del INFONAVIT o que se registre en la MI INFONAVIT y que de ahi sque los datos...
Tópico: prima de antiguedad y la indemnizacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2015 18:56:25 Asunto: Re: prima de antiguedad y la indemnizacion
dependiendo del Estado en el que se encuentre el empleado se puede saber si o no estos conceptos gravan para el ISN
Tópico: AMORTIZACION SOBRE CREDITO LIQUIDADO
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2015 10:27:39 Asunto: Re: AMORTIZACION SOBRE CREDITO LIQUIDADO
lo correcto es lo que dice Danilo11 lo que ya no entendi es como 'solicito a la empresa darlo de alta' ya que por ley la empresa esta obligada a darlo de alta desde que inicia a laboral...
Tópico: Determinacion UFIN 2003
Ffong

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2012 19:19:57 Asunto: Determinacion UFIN 2003
Estimados Foristas, Buenas tardes. Ojalá me puedan ayudar con mi duda. La empresa donde laboro en el 2003 para determinar el Resultado fiscal del ejercicio, a la utilidad fiscal le disminuyen las perdidas generadas durante los años 2000, 2001 y 2002. Lo que ocasiona que no genere base de cálculo para el pago de los impuestos. Sin embargo, aplicaron un criterio, que para la determinación de la UFIN del ejercicio 2003, a la utilidad fiscal solo le disminuyen la perdida correspondiente al 2002 generando que tenga un resultado fiscal para efectos de la UFIN. Han escuchado de algún criterio o postura que tenga soporte legal para que no se considere error? Espero me haya dado a entender en mi planteamiento y mil gracias.

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