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Tópico: CONSTANCIA 37 O IMPRESION DE ANEXOS // VIGENTE PARA EL EJ 2014?
JARL91

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2015 16:20:23 Asunto: Re: CONSTANCIA 37 O IMPRESION DE ANEXOS // VIGENTE PARA EL EJ 2014?
Muchas Gracias Silvestre ,me ha servido de mucho tu información. Saludos,
Tópico: CONSTANCIA 37 O IMPRESION DE ANEXOS // VIGENTE PARA EL EJ 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2015 17:36:53 Asunto: CONSTANCIA 37 O IMPRESION DE ANEXOS // VIGENTE PARA EL EJ 2014?
Hola, buenas Tardes: Tengo el siguiente duda, planeo darles las constancias a los trabajadores que les pague salarios (Que aplican) y asimilables, pero no se si todavía se pueden usar ya sea la Forma 37 o los Anexos de la DIM, me podrían confirmar si estos todavía tiene validez? ya que es escuche que también hay XML. De antemano gracias Saludos,
Tópico: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 18:44:50 Asunto: Re: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
Gracias por sus opiniones Afeasesores y Mario Ortiz , las verifico. Saludos Cordiales,
Tópico: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 18:32:35 Asunto: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
Hola, Buenos Días, Espero y me puedan apoyar con la siguiente duda: Tengo el siguiente caso, tengo un cliente Mexicano que desea que le entregue la mercancía en EUA . Así mismo el Proveedor que me surte (Mexicano) puede entregarme el equipo que requiere mi cliente en EUA , el me expedirá una factura a tasa 0%. El realizaría la importación del Equipo de EUA , la tendrá en frontera y posteriormente la exportaría. En cuanto nosotros planeo entregar una factura de igual manera al 0%. --------- Baso mis comentarios en los siguientes puntos que marca la ley. LIVA Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la[b] tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes[/b] o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley,[b] se considera exportación de bienes [/b]o servicios: I.- La que[b] tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera[/b]. LEY ADUANERA ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva c[b]onsiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado[/b]. RIVA Artículo 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la [b]exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.[/b] -------------------------------------- Dado lo anterior considero que es viable que mi Proveedor me Facture al 0% ya que cumple con lo que marca el articulo 29 LIVA así como el 102 LA , dado que la mercancía saldrá del país por tiempo ilimitado , asi mismo habra pedimento de exportación. Ahora bien bajo este mi supuesto considero que también es correcto que yo facture al 0% ya que de igual manera la mercancía que me están vendiendo saldrá del país por tiempo ilimitado , el detalle aquí seria que yo no contaría con pedimento de Exportación. por lo cual estaba pensando en solicitarle a mi proveedor copia del pedimento de exportación para demostrar que se cumplió con los requisitos que marca la ley. Que les parece? Es correo que facture al 0%? Agradezco de antemano la retroalimentación que pudieran dar. De antemano gracias,
Tópico: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 15:15:59 Asunto: Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
Muchas Gracias por su respuesta grupoimper y a_cano , me sirvio de mucho la informacion. Saludos,
Tópico: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 14:47:10 Asunto: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
Buen Dia, Esperos y me puedan dar sus opiniones si el calculo de la Depreciacion es Correcto, En el Ejercicio 2013 Se tenia como limite de deducibilidad del Equipo de Transporte a 175,000.00 , pero ahora en el Ejercicio 2014 tengo entendido que el tope es hasta $130,000.00. Mi duda es respecto a la diferencia $45,000.00 la depreciación de esta parte seria una gasto No deducible aunque los carros se compraron en años anteriores?? De antemano gracias,
Tópico: DECLARASAT 2014 ES NECESARIO FIRMAR DECLARACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 19:24:16 Asunto: DECLARASAT 2014 ES NECESARIO FIRMAR DECLARACION?
hola, buenas Tardes , quisiera saber si alguien me puede confirmar si es necesario [b]firmar la declaracion anual[/b] , ya que tengo un cliente que le salio a pagar ISR pero al enviarla me pregunta que si desea que se firme la declaracion anual , a lo cual respondo no , y posteriormente en el siguiente paso me marca error. De antemano gracias, Saludos,
Tópico: DECLARASAT 2013 UN FIASCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2014 19:19:18 Asunto: Re: DECLARASAT 2013 UN FIASCO
jibe Respecto a tu duda: Que opinión tiene en el [b]ISR A FAVOR e IETU A CARGO[/b] de poner ceros o hacer complementarias o anotar en otras cantidades de isr a favor o como ietu pagado que son las opiniones de los asesores, me puede indicar donde lo menciona. Yo le he manejado en ocasiones anteriores de la siguiente manera: Se presenta la declaracion anual con el ISR a Favor y el IETU a cargo correspondiente, Una vez presentada en el portal bancario del contribuyente , se realiza el pago aplicanco una compensacion. Posteriormente se presenta el aviso de compensacion en el portal del SAT con todos los requisitos que marca la autoridad. Saludos,
Tópico: REPECO A REGIMEN DE INCORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 14:43:24 Asunto: Re: REPECO A REGIMEN DE INCORPORACION
Muchas Gracias, Mario Ortiz. Saludos
Tópico: REPECO A REGIMEN DE INCORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 11:41:29 Asunto: REPECO A REGIMEN DE INCORPORACION
Buen Día, Espero y me puedan orientar con sus comentarios , les platico: Tenemos un Cliente que en el Ejercicio 2013 se encontraba como REPECO, el día de hoy verificando su guía de obligaciones tiene esto: 'Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales ' Esto no es el Régimen de Incorporación Verdad? Alguien le ha sucedido esto? Hay forma de meterlo en el Régimen de Incorporación ? De antemano gracias,

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