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09/May/14 14:47
depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Buen Dia,

Esperos y me puedan dar sus opiniones si el calculo de la Depreciacion es Correcto,

En el Ejercicio 2013

Se tenia como limite de deducibilidad del Equipo de Transporte a 175,000.00 , pero ahora en el Ejercicio 2014 tengo entendido que el tope es hasta $130,000.00. Mi duda es respecto a la diferencia $45,000.00 la depreciación de esta parte seria una gasto No deducible aunque los carros se compraron en años anteriores??

De antemano gracias,
 
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JARL91
Sargento Segundo

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09/May/14 14:58
Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Hola, te envio lo siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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09/May/14 15:09
Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Buena tarde:

Se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2013...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
...

V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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09/May/14 15:15
Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Muchas Gracias por su respuesta grupoimper y a_cano , me sirvio de mucho la informacion.

Saludos,
 
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JARL91
Sargento Segundo

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09/May/14 20:28
Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Nop

El limite de deducibilidad para activos como automoviles adquiridos en 2013, para este ejercicio y hasta cuando termine de depreciarse conservan el mismo tope de deducibilidad de la LISR 2013.

El tope de deducibilidad para 2014, son exclusivamente para activos fijos adquiridos en 2014, para su depreciaciones de 2014 en adelante.

Lo mismo sucede para otros ejercicios en que se adquieran automoviles, se debe conseguir la LISR de su año de adquisicion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/May/14 20:37
Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014

Explicando el transitorio porque nace.

Primero la ley vigente pues es 2014 una ley nueva totalmente. La anterior 2013, en años anteriores se fue dando sus renovaciona año con año desde 2005 hasta 2013
Como se abogra totalmente la ley, se elimina... ya no queda la lectura que año con año
dice Por loa bienes adquiridos en el ejericicio segun los años qu corresponda.

Por eso nace el articulo transitorio para sustituir a las 'leyes' de isr en relacion a depreciaciones

Pero al nacer una nueva ley, solo rige de 2014 en adelante, asi que el transitorio le da vida SOLO en depreciaciones a las leyes de ISR viejitas...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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