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Tópico: Rebasa Ingresos RIF
lc_edgar_sh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 19:48:46 Asunto: Re: Rebasa Ingresos RIF
Hola que tal, respecto a la interrogante planteada considero que los ingresos deberán empezar a acumularse a partir del mes de Septiembre 2014 a diciembre 2014 (ejercicio irregular) pues fue éste el mes en que se inicia con la actividad empresarial y profesional y del cual se tiene que presentar aviso al RFC de esta situación, ya que si se comienza a acumular ingresos desde Enero se determinarian pagos provisionales de ISR que no corresponden al nuevo régimen por el que empezó a tributar puesto que de Enero a Agosto esos ingresos corresponden al RIF del cual ya se determinó un ISR (el cual no se pagó al tener una reducción del 100% de conformidad con el art. 111 LISR). En conclusión desde mi humilde opinión y al considerar que los pagos provisionales de ISR son a cuenta del ISR del Ejercicio, de acuerdo al art. 106 de la Ley de Renta, el contribuyente que optó por tributar en RIF a partir de Enero 2014 y durante el ejercicio rebasa los $2,000,000 (art. 112 LISR ) en el mes siguiente debe empezar a tributar, previo aviso al RFC del aumento de obligaciones fiscales, en el Régimen de actividad empresarial y profesional, acumulando sus ingresos y deducciones a partir del mes en que comenzó a tributar en dicho régimen fiscal. Saludos cordiales
Tópico: Patente como aportación de capital social a una Soc civil?
lc_edgar_sh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2012 00:44:59 Asunto: Patente como aportación de capital social a una Soc civil?
Hola que tal. Un grupo ingerieros en sistemas, investigadores, pretenden constituir una Soc. Civil cuyo objeto social, entre otros, será el de Elaboración de estudios centrados en el usuario, prototipos, sistemas centralizados basados en internet; investigación y desarrollo de tecnología basasa en software, hardware etc. Por otro lado se tiene registrada una patente en USA la cual van a pantentar tambien aqui en méxico, lo que me comenta uno de los ingenieros es que no hay reglas específicas para darle un valor monetario a dicha patente, y tienen la inquietud de ver si es posible que esa patente pueda ser considerada como una aportación al capital social de la sociedad (como un bien intangible) y si es así cómo se consideraría, bajo que condiciones, en que porcentaje de aportación, que valor monetario le daría. ¿Es posible el anterior planteamiento, bajo que condiciones se haria? Saludos y espero me puedan apoyar en esto.
Tópico: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
lc_edgar_sh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 23:46:32 Asunto: Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
Hola de nuevo, gracias por responer. Bien, pues en si una de mis dudas principales era acerca de si la retención efectuada era correcta, pues en primer lugar por los comentarios de los abogados y en segundo porque también un compañero me comentó que no era procedente la retencion de ISR, de ahi que pensara posiblemente en la procedencia de un juicio contencioso administrativo, pero por lo visto no es la vía. En segundo lugar ya había contemplado la presentación de la dec. anual, para determinar el saldo a favor, que en su caso llegase a resultar, [b]acumulando el ingreso obtenido del monto que devolvió la Afore de la subcuenta de RCV + el ingreso que mes con mes obtuvo derivado de la jubilación x años de servicio con el IMSS y acreditar el ISR retenido por la AFORE. [/b], me parece que se tendría que hacer así. Por otra parte, respecto a la determinación de la retención de la Afore, en mi particualr punto de vista es correcto, de conformidad con los artículos 166, 170, tercer párrafo, 109, fracción X de la LISR y 219 de su reglamento. Pero no entendí cuando me dijo Enrique 9727 lo siguiente: [quote]Ademas me parece que su retencion del 20% quizas sea muy alto y no se siguio el procedemiento del RISR, PROBABLEMENTE. Debe sacarse una parte NO ACUMULABLE y a esta aplicarse un porciento. Este mismo procedimiento se aplicara en la anual. [/quote] También me queda la duda respecto al porqué la AFORE consideró solo 13 años de los 27 que laborópara determinar el monto exento de acuerdo a la fracción X del art. 109. De acuerdo al laudo de la Junta en su CONSIDERANDO III, dice: [quote] ... Entre los diversos requisitos de la ley del Seguro Social establece para el retiro de los fondos existentes enla cuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados, se encuentra estipulada por el artículo 190 de su ley de seguridad social invocada. En ese tenor, se concluye que, el beneficio que goza la demandante jubilada por años de servicios o edad, tiene su origen en la contratación colectiva, derivada de la relación laboral entre actora y patrón, mediante el acuerdo de voluntades plasmado en el pacto colectivo respectivo; mientras quelas pensiones o plan privado de estas que establece la Ley del Seguro Social, son el producto del derecho a la Seguridad Social, en términos del artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social, en donde basta con reunir los requisitos que al efectoseñala la Ley respectiva para tener derecho a su devolución, con independencia de los beneficios que otorga el pacto colectivo de trabajadores con motivo de su prestación de servicios a determinado patrón. Luego entonces, si de acuerdo a la demanda y su contestación, la accionante, obtuvo la jubilación por años de servicios enla fecha referida, de su patrón el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la cual asciende a un treinta por cietno más a la garantizada dispuesta en el artículo transcrito, es indudable que en el presente caso se da uno de los supuestos establecidos por el referido numeral 190 de la Ley del Seguro Social, esto es, la demandante al acogerse al beneficio que le otorga su contratación colectiva, jubilarse por años de servicio, tiene derecho y así lo solicitó, a que la AFORE demandada, quien adminsitra su cuenta de ahorro para el retiro, como además aquella lo acepta, le haga la devolución del saldo total, que de acuerdo con los estados de cuenta se advierte, ello, en términos del propio numeral antes transcrito, pues si bien, la demandada argumentó lo contrario, esto es, [b]que el plan de pensiones bajo el cual obtuvo su jubilación que la demandante no se encuentra registrado ante la CONSAR, por tanto solamente tiene derecho a que le devuelvan lo correspondiente a SAR 92,[/b] el que incluso ya entregó, se precisa que las pruebas que aportó al juicio tales como la DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el estado de cuenta, de la accionante, acreditándose las cantidades que le administra la AFORE a esta fehca, son n la subcuenta de RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, por la cantidad de $155,564.15. ... [/quote] Ahora bien de acuerdo a la regla Regla I.3.10.5. de la RMF para 2012: [quote][b]Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores[/b] I.3.10.5.[b] Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR[/b], las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro que entreguen al trabajador o beneficiario, en una sola exhibición,[b] recursos con cargo a la subcuenta de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social[/b], deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o[b] la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.[/b] Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador de acuerdo a lo establecido en la Circular CONSAR 36-1 y sus modificaciones, anexo A o B, según se trate. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador. [/quote] De acuerdo a esta regla la AFORE deberá entregar constancia de que el trabajador cuenta con un plan privado de jubilación autorizado por la COSAR para determinar los años de cotización, sin embargo, y como se menciona en el CONSIDERANDO transcrito el plan privado para la jubilación no estaba autorizado. Surgiendome aún más la duda de como determinó la AFORE los 13 años para considerar elmonto exento. [color=navy][b]¿Será que la AFORE consideró los años de cotización a partir de la entrada en vigor de la LSS el 1ro de JULIO de 1997?, pues de esa fecha a 2010 que fue el año en que se jubiló el trabajador son 13 años de cotización....[/b][/color] Bueno disculpen por haber hecho muy largo este post, y ahi siguen quedando mis dudas, quizás la respuesta sea obvia y no me de cuenta. Saludos cordiales. = ) [i]Editado: Enero 10, 2012 23:54:36[/i]
Tópico: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
lc_edgar_sh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 13:44:50 Asunto: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
Hola que tal un saludo a todos y excelente inicio de año.Tengo el siguiente caso el cual dejo a su consideración pues tengo unas dudas y espero me ayuden. 1. Una persona física la cual laboró para el IMSS y se jubiló en el año 2010 por años de servicio al haber laborado durante 27 años por lo que desde la fecha de su jubilación esta persona percibe un monto mensual derivada de dicha jubilación. 2. El año pasado, asesorada por unos Licenciados de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, esta persona interpuso una demanda en contra de la AFORE XXI, pretendiendo la actora que se le devolvieran los recursos de su cuenta individual correspondientes a RCV e INFONAVIT . 3. A finales de Noviembre 2011 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emite laudo, y de acuerdo a los puntos planteados en la litis, resuelve a favor de la actora, condenando a la parte demandada la devolución del saldo de la subcuenta Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la cantidad de $155,564.15 y la cantidad de $61,201.07 por concepto de Vivienda , cantidades sujetas a la variabilidad prevista en el art. 14BIS de la LSAR, [b]menos la cantidad que deba retener de impuestos de conformidad con los artículos 190, 175 y 3ero transitorio de la LSS, 141 de la LFT, así como el art. 109 fracción X de la LISR.[/b] 4. Al momento de hacer entrega del cheque por parte de AFORE XXI a la actora por un importe de $ 198,606.24, también hizo entrega de la respectiva constancia de retención de impuestos por un monto de $17,766.54 el cual se desglosa de la siguiente manera en la constancia: [b]MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA: 88,832.70 MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD EXENTA: 66,339.01 IMPUESTO RETENIDO (ISR): 17,766.54[/b] Derivado de lo anterior la retenedora AFORE XXI determinó la retención de ISR de conformidad con los artículos 170 y 109, fracción X, ambos de la LISR, es decir: Monto exento (art. 109, Fracción X)= 90 veces SMAGC = 56.70 x 90 x 13 (consideraron 13 de los 27 años de servicio) = 66,339.01 Monto entregado de la subcuenta RCV: 155,171.71 (menos) Monto exento: 66,339.01 (igual) Monto gravado: 88,832.70 x 20% (Art. 170 LISR) = 17,766.54 monto de ISR retenido. [b]Comentarios:[/b] Los abogados de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que le llevaron el caso vs la AFORE XXI, le comentaron que tenía derecho a solicitar la devolución del monto retenido ( 17,766.54 pesos) realizando el trámite de devolución correspondiente ante el SAT. [b]Dudas: [/b]De acuerdo a los cálculos determinados por la retenedora considero que la retención es correcta, sin embargo tengo la duda si en verdad es procedente el derecho a la devolución del impuesto retenido, y si éste hay que gestionarlo a través de la solicitud de devolución respectiva y en caso de negativa de devolución por parte del SAT interponer demanda de nulidad. Dicho sea de paso el artículo 170 de la ley de renta en su tercer párrafo dice: “… dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20%...” Dice que como pago provisional, [b]mas no definitivo[/b], por lo que también me surge la duda si el contribuyente deberá presentar declaración anual, acumulando tanto lo que percibe mensualmente de jubilación como los montos entregados de la subcuenta de RCV e INFONAVIT y acreditando la retención efectuada, lo anterior en correlación con el artículo 219 del reglamento de la LISR. Ustedes que opinión se merecen respecto a este caso, ¿han tenido un caso similar?, ¿procede la devolución? ¿se presenta la declaración anual? … en fin, espero sus sabios comentarios. Saludos cordiales.

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