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Tópico: las multas y su forma de pago
tornado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 11:05:48 Asunto: Re: las multas y su forma de pago
Presenta tu solicitud de devolucion de IVA, adjunta un escrito en el cual solicites se te compense de oficio contra el credito fiscal asignado a la multa. Conozco casos en los cuales con este procedimiento se cubren los adeudos, mas aun si el credito derivado de la multa se encuentra firme la propia autoridad lo cobrara. Art. 23 CFF ultimo parrafo: Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Tópico: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
tornado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2010 23:00:56 Asunto: Re: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
Articulo septimo LIDE, ver liga pagina del SAT ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/PyR_IDE.pdf y por si no puede aqi va. 3.-¿Para realizar la devolución anual del IDE tendrá que ser dictaminada por un contador público registrado? No, ya que este requisito es para realizar la devolución mensual del IDE. Fundamento legal: artículos 7 y 8 de la LIDE y Rmf
Tópico: REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA DEVOLUCION DE IDE
tornado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2010 23:30:34 Asunto: Re: REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA DEVOLUCION DE IDE
DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010 articulo cuarto. Sugerencia, ojear diariamente las publicaciones oficiales. Espero les sirva, [i]Editado: Septiembre 06, 2010 23:32:48[/i]
Tópico: Deducciones a través de estados de cuenta - Año 2008
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 01, 2010 22:35:03 Asunto: Re: Deducciones a través de estados de cuenta - Año 2008
Indudablemente es una declaracion 'Normal' Ver articulo 176 de LISR Reglamento de la Ley de ISR, Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas [color=red]que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.[/color] Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Tópico: Duda en acreditamiento del IDE
tornado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 21:34:27 Asunto: Re: Duda en acreditamiento del IDE
Si me permites un comentario, nos quejamos de que no hay solvencia y estamos desaprovechando los saldos a favor, si el saldo que obtengas lo manifiestas en la declaracion anual, estas perdiendo valor de tu dinero, lo mejor es solicitarlo mes a mes, antes de que concluya el ejercicio fiscal, este se te devolvera actualizado de lo contrario si lo solicitas con la declaracion anual lo actualizaran en efecto, unicamente desde el mes en que presentes la declaracion al mes en que lo solicites, echale lapiz, checalo!!!! ejemplo: enero 2010 lo recuperas en febrero 2010 de lo contrario si eres persona moral en abril 2011 y fisica en abril o mayo 2011, un año despues!! [i]Editado: Septiembre 01, 2010 21:35:32[/i]

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