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23/Ago/10 19:27
las multas y su forma de pago

Las multas determinadas por la Autoridad (SAT) y/o Adminitracion de Auditoria por compensacion indebida a una persona fisica del règimen intermedio, fijaja en los tèrminos del atìculo 76, primer pàrrafo del CFF, se puede pagar con SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, desde luego que incluye el impuesto omitido, recargos y la actualizacion,,,GRACIAS
 
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Soldado

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23/Ago/10 22:39
Re: las multas y su forma de pago

hola

perdon nos estas avisando?


pues no he para nada

veamos el primer parrafo del art 23 CFF


Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.



Las multas no son impuestos, asi q no se puede realizar dicha compensacion

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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09/Sep/10 11:05
Re: las multas y su forma de pago

Presenta tu solicitud de devolucion de IVA, adjunta un escrito en el cual solicites se te compense de oficio contra el credito fiscal asignado a la multa. Conozco casos en los cuales con este procedimiento se cubren los adeudos, mas aun si el credito derivado de la multa se encuentra firme la propia autoridad lo cobrara.

Art. 23 CFF ultimo parrafo:
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
 
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tornado
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