Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de sandra04jul

Autor Mensaje
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SEC. AUTOTRANSPORTE
sandra04jul

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2013 18:25:10 Asunto: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SEC. AUTOTRANSPORTE
BUENAS TARDES, ALGUIEN ME PODRÍA INFORMAR SI LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE VENÍAN OTORGANDO AL SEC. AUTO TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN GENERAL, DESAPARECERÁN Y SI EL FLUJO DE EFECTIVO DESAPARECE TAMBIÉN? Y LOS GASTOS QUE REALIZAN DURAN 1 VIAJE YA NO SERÁN DEDUCIBLES PUESTO QUE TODO TIENE QUE SER FACT. ELECTRÓNICA? COMO LE VOY HACER PARA PROPORCIONARLES DINERO A MIS TRABAJADORES AL REALIZAR UN VIAJE Y QUE NO LES AFECTEN LOS MOVIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN SUS TARJ. DE DÉBITO YA QUE SE QUE SU SUELDO AHORA TENGO QUE TIMBRAR LA NOMINA PERO Y TODOS LOS DE MAS MOVIMIENTOS QUE SON NECESARIOS PARA QUE TRABAJEN Y TAMBIÉN YO DESCONTABA TODO LOS ANTICIPOS DE GTOS. DE VIAJE MEDIANTE SU LIQUIDACIÓN SEMANAL Y AHORA COMO LO HARÉ? TENGO UN MAR DE DUDAS Y AUNQUE E ASISTIDO A PLATICAS DE LA NUEVA REFORMA LA VERDAD NO ME QUEDAN NADA CLARAS, Y TAMBIÉN DE AHORA EN DELANTE SI COMPRO UN TRAILER YA NO ME LO PODRE DEDUCIR?? EN FIN QUE ROLLO!
Tópico: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
sandra04jul

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 21:27:08 Asunto: Re: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
Muchas gracias por la informacion.
Tópico: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
sandra04jul

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 21:26:35 Asunto: Re: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
Me puede indicar donde encuentro esa publicacion??? gracias.
Tópico: CHAVALON
sandra04jul

Mensajes: 103
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 21:03:00 Asunto: Re: CHAVALON
Mis mejores deceos de que pronto este del todo bien....DIOS ESTA CON USTED Y SALDRA ADELANTE!
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
sandra04jul

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 14:01:35 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
AAA y otra cosa,lo de no pagar impuestos el 1er años es para las personas que por 1ra vez habran un negocio no para los que migremos a este nuevo regimen...es claro que en los medios de comunicacion solo publican y dan a conocer lo que les combiene pero no toda la carga fiscal que ahora tendremos practicamente todos.
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
sandra04jul

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 13:58:31 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
Yo me encontre esta informacion espero y nos sirva a todos, agradesco a todos sus aportaciones y comentarios, la realidad es que practicamente todos pagaremos impuestos!! Saludos cordiales. Régimen de incorporación: Adiós a los pequeños contribuyentes e intermedios. Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se eliminará el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas. ara los repecos será algo nuevo ya que actualmente pagan una cuota fija de forma bimestral sin hacer ningún cálculo ni determinación de impuestos, actualmente su mayor complicación es ingresar a la pagina del portal de su estado donde realizan sus actividades, emitir el recibo de pago y pagar a su administración de rentas estatal, banco de su preferencia o en algún otro lugar autorizado, tienen la obligación de emitir notas de venta cuando tienen alguna operación mayor a $100.00, no se preocupan por recibir facturas de sus proveedores para efectos fiscales, únicamente el comprobante que ampare la mercancía que recibe. Abordando este nuevo régimen de incorporación la intención primaria es que las personas físicas de baja capacidad económica se incorporen paulatinamente al régimen de las actividades empresariales y profesionales, en un lapso de 10 años. En este régimen podrán tributaran las personas físicas que realicen únicamente: -Actividades empresariales -Enajenación de bienes. -Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a dos millones de pesos. Aquellos que inicien actividades y que estimen que los ingresos del ejercicio no rebasaran ese monto pueden tributar en este régimen, cuando en dicho ejercicio tributen por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen. Por ejemplo: Una persona que inicia actividades con ingresos de $700,000.00 generados en 120 días no podrá tributar bajo este esquema debido a que si se determina el ingreso diario y se multiplica por 365 días da un importe de $2,129,166.67, mismo que excede el limite establecido por la autoridad para este régimen. REGIMEN DE INCORPORACION2 En este régimen no podrán tributar: -Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. -Aquellos que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. -Quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. La retención que se les realice se considerara como pago definitivo. - Los que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. -Aquellos contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. El impuesto se calculara y enterara en forma bimestral , este tendrá el carácter de definitivo, se pagara a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente,la declaración se presentara mediante el sistema que ponga el SAT en su pagina de internet. Se obtendrá la Utilidad fiscal de la siguiente forma: A los ingresos en efectivo, bienes o servicios del bimestre se le restaran las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, y las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en términos del artículo 123 de la constitución; tanto los ingresos como las deducciones tienen que estar efectivamente pagadas. Cuando en un bimestre las deducciones sean mayores a los ingresos la diferencia se podrá deducir en los bimestres posteriores. En este régimen solo se podrá tributar por un periodo consecutivo de 10 años, una vez que pase este periodo, deberán tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional. Quienes tributen en este régimen tendrán las obligaciones siguientes: 1.- Inscribirse al RFC. 2.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. 3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (Abra que esperar para ver que herramienta pone el SAT a disposición de los contribuyentes) 4.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. (Aquí es algo nuevo para los que estaban en REPECOS ya que ahora tendrán que emitir factura electrónica, para ello el SAT dispone en internet de un programa gratuito para emisión de facturas, o también se puede contratar el servicio con algún proveedor autorizado) 5.-Realizar el pago de las compras e inversiones cuyo importe sea mayor a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 6.- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. 7.-Tratandose de erogaciones por salarios, deberán de efectuar la retención correspondiente y enterarla en forma bimestral, el día 17 del mes posterior al término del bimestre. Esta retención se hará también con la tarifa que se menciono arriba. 8.-Pagar el ISR correspondiente, además presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de no presentarse esta declaración en 2 formas consecutivas, o en 5 ocasiones durante los 10 años de este régimen, se dejara de tributar en este régimen y se tributara en el régimen de actividad empresarial y profesional. Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a este régimen, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Si en el ejercicio se rebasan los 2 millones de pesos o se esta en el supuesto del punto 8 los contribuyentes tributaran a partir del mes siguiente en que esto ocurra, en el régimen correspondiente. Una ves que se deje de tributar en este régimen en ningún caso se podrá volver a tributar en este. Para efectos de la renta gravable para la determinación de la PTU esta será la suma de las utilidades fiscales de cada bimestre del ejercicio, a los ingresos acumulables se le restara las erogaciones que no fueron deducibles en términos del articulo 28 fracción XXX de la LISR (53% de los salarios pagados exentos para el trabajador o 47% cuando no disminuyan las prestaciones exentas a los trabajadores respecto del ejercicio anterior) Aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Cuando se enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este régimen, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la Ley. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del régimen por enajenación de bienes. Para efectos del Impuesto al Valor Agregado las declaraciones también se presentaran en forma bimestral, y no estarán obligados a presentar la declaración informativa siempre y cuando se presente la información de los proveedores a que hace referencia el punto 8. Por hacer un comparativo en el estado de Michoacán por ingresos de $316,144.00 en REPECOS se pagaba una cuota de $21,035.00, esto sin tener que hacer declaración alguna más que imprimir el recibo y pagar, no preocuparse por facturas, expedir cheques, etc. El presente régimen no es más que el reflejo de una clara tendencia a un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes. Un régimen que incrementará los costos administrativos a los contribuyentes, revisar los comprobantes fiscales recibidos, emitir factura electrónica, para esto tal vez les tocara adquirir equipo de computo, impresora, contratar servicio de internet , y otra serie de inversiones que tendrán que realizar. Por ahora solo queda esperar a que el SAT libere el sistema que mencionan para ver la información que se deberá presentar, de antemano se puede esperar algo similar al pago referenciado en donde se indican los ingresos y egresos y tal vez algo parecido a la DIOT para la información de los proveedores, veremos si los contribuyentes se acoplan a este nuevo régimen o prefieren escapar a la informalidad.
Tópico: factura electronica repecos
sandra04jul

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 21:36:11 Asunto: Re: factura electronica repecos
ESTOY EN LA MISMA SITUACION, TAMBIEN SOY REPECO Y POR LO QUE VEO YA ME VA A SALIR MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS!!!! Y NI PARA DONDE HACERNOS!!!
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
sandra04jul

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 21:31:59 Asunto: Re: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
A QUE CARAY! OSEA QUE EN LOS MEDIOS SOLO ANUNCIARON LO BONITO DE LA REFORMA, QUE QUITARIAN IETU Y EL IDE A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO PERO PARA NADA MENCIONARON LA CARGA FISCAL QUE SE NOS BIENE A LOS DE PEQUEÑOS Y TAMBIEN ESCUCHE A UN AMIGA QUE LOS RECIBOS DE NOMINA SERAN YA COMO UNA FACTURA ELECTRONICA Y QUE AHORA LOS EMPLEADOS TAMBIEN TODOS PAGARAN IMPUESTOS, EN FIN, COMO SIEMPRE NOS PEGAN A LOS QUE MENOS TENEMOS Y LOS QUE SIGUEN SIN PAGAR IMPUESTOS QUE POR SUPUESTO HACIENDA SABE QUIENES SON PUES NO HACE NADA AL RESPECTO...PUES A GUARDAR EL DINERO BAJO EL COLCHON, TOTAL LOS BANCOS NO PAGAN NADA DE INTERES! GRACIAS Y BUENAS NOCHES.
Tópico: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
sandra04jul

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 18:17:35 Asunto: TODOS LOS QUE TRIBUTAMOS EN REG. PEQUEÑOS CONTRIB. NOS MUDAMOS A REG. DE ICORPORACION
BUENAS TARDES...TENGO UNA TERRAZA LA CUAL RENTO PARA FIESTAS, TRIBUTO EN REG. DE PEQ. CONTRIBUYENTES, E ESCUCHADO QUE ESE REGIMEN DESAPARECE Y QUE AHORA TRIBUTARE EN OTRO QUE SE LLAMA REG. DE INCORPORACION Y TENDRE QUE EXPEDIR FAC. ELECTRONICA, YO DECLARO CADA 2 MESES Y EN ESTE NUEVO REGIMEN COMO SERA Y SI ES VERDAD QUE TENGO QUE MUDARME AL NUEVO REGIMEN?? DE ANTEMANO GRACIAS.
Tópico: ERROR AL PRESENTAR LA DEC DE AGOSTO EN PGO REFERENCIADO PERSONA FISICA
sandra04jul

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2012 14:41:34 Asunto: Re: ERROR AL PRESENTAR LA DEC DE AGOSTO EN PGO REFERENCIADO PERSONA FISICA
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA ME SIRVIO MUCHO Y TRATARE DE HACER LA COMPLEMENTARIA PARA CORREGIR LOS INGRESOS Y EGRESOS EN EL MES DE AGOSTO Y ASI SE ARRASTRAN LOS INGRESOS DE TODO ESTE AÑO HASTA EL FINAL. GRACIAS POR LA AYUDA =)

Página: 1 2