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Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
hebrey92

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 14:22:53 Asunto: Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
Te doy mi punto de vista como apliqué con algo de fundamento el decreto, ya que yo parto de que un decreto tiene su vigencia de estas maneras, si el decreto mismo dice esa vigencia y si se deroga o se modifica.............lo del 2006 parece más un relleno o recordatorio de que nos acordaramos que existe el decreto y puedas aprovechar un poco más de % deducible. En fin, revisate el boletin de síndicos del contribuyente de Mayo-Junio 2007 y ahí cuestionan ese punto, te anexo esa parte. 4. Planteamiento expuesto ante la ALAC de Hermosillo. Existe el Decreto de deducción inmediata de inversiones del 20 de junio de 2003 que tiene vigencia hasta que se derogue o modifique. ¿Cuál es la idea de querer darle vigencia en 2006 con la fracción III del artículo 2o de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2006? es decir el Decreto es independiente no requiere de transitorios ni disposiciones de vigencia anual de ninguna ley, el problema es que ahora los partidarios de la regulación excesiva afirman que si para 2007 no aparece otro artículo similar, el Decreto no se podrá aplicar en 2007 y resulta que para 2007 no apareció nada en vigencia anual ni en transitorios. Comentario Los contribuyentes durante el ejercicio de 2006 debían aplicar los por cientos y la tabla contenida en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de activo fijo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003, y para 2007 los contribuyentes podrán aplicar indistintamente lo dispuesto en la Ley o en el citado Decreto. Lo anterior, toda vez que para el ejercicio fiscal de 2006, el Artículo Segundo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, establece que para la deducción inmediata de inversiones, los contribuyentes en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debían aplicar los por cientos y la tabla contenidos en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo”. Asimismo, por lo que respecta a la aplicación de la deducción inmediata de inversiones para el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes podrán aplicar indistintamente lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta o en el mencionado decreto, toda vez que el cuarto párrafo de su considerando establece que se considera conveniente que esta deducción se aplique de acuerdo al año en que se hubiera efectuado la inversión y para las inversiones realizadas a partir de 2005, la deducción se podrá efectuar totalmente en el ejercicio que corresponda, por lo cual se considera que se permite la deducción inmediata de inversiones, incluso en ejercicios posteriores a 2005, situación que no ha sido modificada por disposición legal alguna y que por tanto continua vigente. Ojalá eso despeje un poco la duda...(espero) Saludos

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