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Tópico: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS
mssc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2016 10:10:52 Asunto: Re: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS
Disculpen un favor me podrian compartir el archivo de la carga batch para la informative multiple.... de antemano muchas gracias m.gonzalez@mssc.com.mx
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
mssc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2016 09:58:53 Asunto: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Buen dia me podran indicar que metodo de pago les estan poniendo a sus facturas a credito, ya que en preguntas frecuentes se manifiesta que si se señala en la factura un metodo de pago conforme a catalogo se esta manifestando como pagada. y que se le debe poner NA si esta a credito. El detalle es que mis clientes me solicitan que tenga el metodo de pago con los que ellos me piensan pagar. 12. ¿Cuál es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado, y un CFDI que como forma de pago tiene 'NA' o alguna expresión análoga? La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación. Por su parte, un CFDI con la expresión 'NA' o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado. Por lo que se concluye lo siguiente: Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizó el pago de la factura, si efectivamente se les realizó. Sí la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla citada, pueden cumplir con la disposición legal señalando el 'NA', 'No aplica' o expresión análoga. [u] Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catálogo, está manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizó, con los efectos que esto implica para IV A.[/u] Fundamento legal: Art. 29 y 29-A, fracción VII, inciso e) CFF y regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016. Gracias
Tópico: Duda en que formato presentar la declaracion anual de una sociedad cooperativa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2016 09:17:10 Asunto: Duda en que formato presentar la declaracion anual de una sociedad cooperativa.
 Soy persona moral mi regimen es una sociedad cooperativa voy a presentar mi declaracion anual 2014 en el formato 18 y estoy seleccionando si se trata de una sociedad cooperativa de produccion que opto por diferir el isr en el calculo me da por automatico un ISR por la tasa del 30% siendo que esta sociedad su calculo para la declaracion es en base a flujo de efectivo y tablas art 152 de la LISR me podran apoyar a indicarme como le hago para cambiar esta utilidad ya que me da una utilidad de 500,530 y mi utilidad real es 430,000 
Tópico: APLICAR ESTIMULO DE IEPS POR ADQUISICION DE DIESEL DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONTRA ISR POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2016 12:46:15 Asunto: Re: APLICAR ESTIMULO DE IEPS POR ADQUISICION DE DIESEL DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONTRA ISR POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Muchas gracias por su comentario gurpoimper. Quisiera ampliar la consulta con la siguiente información: El 06 de Mayo de 2014 el SAT derogo su criterio 54/2013/ISR donde hacia a los Estímulos Fiscales Ingresos Acumulables. Oficio N° 600-04-07-2014-3066 Además el Artículo 45 Fracción IV hace mención que no se consideraran créditos para efectos del Articulo 44 [b]los pagos provisionales y los estímulos fiscales.[/b] Por su respuesta, muchas gracias. P.D. Cuando se hizo la consulta inicialmente no se contaba con el dato del oficio del SAT. Y solo se brindo el fundamento de la Ley de Ingresos. [i]Editado: Marzo 30, 2016 12:48:04[/i]
Tópico: APLICAR ESTIMULO DE IEPS POR ADQUISICION DE DIESEL DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONTRA ISR POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2016 12:38:01 Asunto: Re: APLICAR ESTIMULO DE IEPS POR ADQUISICION DE DIESEL DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONTRA ISR POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Buen día: En relación a la aplicación del estímulo relativo a las fracciones I y IV del Artículo 16-A de la Ley de Ingresos de la Federación tenemos duda sobre el tratamiento contable - fiscal para el estimulo en cuanto a si es un Ingreso Contable no Fiscal o si su tratamiento tiene que ser el de Ingreso Acumulable. Esto porque el mismo artículo 16-A de la Ley de Ingresos de la Federación hace mención que el estímulo otorgado en la fracción V será un ingreso acumulable, también que los estímulos de las fracciones VIII, IX, X y XI no serán ingresos acumulables dejando el resto de los estímulos con una ambigüedad que nos gustaría aclarar. Se considerará el Estímulo IEPS por consumo de diésel como una deducción contable no fiscal o debe de acumularse a los ingresos del ejercicio? Así también deja fuera toda posibilidad de que un mismo contribuyente que pueda aplicar los estímulos de las fracciones I a III y IV haga las aplicaciones correspondientes al no permitir el acumular los estímulos contemplados en las fracciones I a III con otros estímulos mencionados en la Ley de Ingresos. Muchas gracias por su respuesta.

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