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Tópico: Regimen Sueldos 60% y Ganadería 40%
olgermarroquin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2019 15:07:28 Asunto: Regimen Sueldos 60% y Ganadería 40%
Buen día estimad@s, espero me puedan ayudar para salir de una duda, Tengo actividad de sueldo en un 60% y ganadería en un 40% al realizar mi declaración anual el sistema del SAT me dice que tengo que declararlo bajo el régimen Empresarial, ¿en este régimen puedo aplicarme las facilidades administrativas 2019?
Tópico: Regimen Sueldos 60% y Ganadería 40%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2019 15:07:21 Asunto: Regimen Sueldos 60% y Ganadería 40%
Buen día estimad@s, espero me puedan ayudar para salir de una duda, Tengo actividad de sueldo en un 60% y ganadería en un 40% al realizar mi declaración anual el sistema del SAT me dice que tengo que declararlo bajo el régimen Empresarial, ¿en este régimen puedo aplicarme las facilidades administrativas 2019?
Tópico: ¿Están Vigentes las altas en el RIF en 2019?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2019 19:59:11 Asunto: ¿Están Vigentes las altas en el RIF en 2019?
¿Están Vigentes las altas en el RIF en 2019?
Tópico: IDE a favor 2013 contra IETU a cargo 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2019 22:52:05 Asunto: Re: IDE a favor 2013 contra IETU a cargo 2013
hola KarlaDuran espero no te salgan con que el plazo de tu saldo a favor prescribió. saludos
Tópico: Gastos hospitalarios como deducir en la declaracion anual de asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 18:45:46 Asunto: Re: Gastos hospitalarios como deducir en la declaracion anual de asalariados
Fraccs. I a VIII, del Art. 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: [b]I. HONORARIOS MÉDI COS Y GASTOS[/b] Serán una deducción personal: • Los pagos por honorarios médicos y dentales • Los gastos hospitalarios En este sentido, el artículo 240 del Reglamento de la LISR establece que solo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Asimismo, el Reglamento aclara que se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción: • Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. • Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, es decir, sólo aquellos medicamentos que se incluyan en la cuenta del hospital amparados por su CFDI. Desafortunadamente, los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran una deducción personal. • Honorarios a enfermeras y por análisis. • Estudios clínicos o prótesis. • Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. En caso de que el gasto supere los $2,500 el excedente será no deducible. Resulta importante tener en cuenta el alcance de las personas por las cuales el contribuyente podrá realizar erogaciones por este tipo de gastos y tomar la deducción. En este sentido las erogaciones por los gastos arriba señalados alcanzan al propio contribuyente, a su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta (la ley no menciona limitación de grado por lo que pudiera comprender incluso a sus abuelos en línea ascendente o sus nietos en línea descendente, incluso a los adoptados de conformidad con el artículo 120-A del Reglamento de la LISR), siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año [b](para el ejercicio 2015 un Salario Mínimo General del Área Geográfica (SMGA) anual en la zona “A” ascendería a 70.10 x 365 = $25,586.50 y para la zona “B” 68.28 x 365 = $24,922.20). [/b] Además, el segundo párrafo del artículo 151 de la ley señala que para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate y en el caso de las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal. [color=red]Por otra parte, para que las erogaciones por estos conceptos sean deducibles[b] debieron pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios[/color].[/b] La ley señala que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Un último comentario en relación con la deducción de los gastos médicos es el referente a que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es trasladado a los contribuyentes, por ejemplo, en el caso de adquisición o arrendamiento de equipo médico o derivado de los análisis de laboratorio en donde el IVA trasladado y pagado por el contribuyente debe ser considerado como parte del gasto deducible, lo anterior en virtud de que al no poder acreditarse este IVA trasladado por no ser parte de las deducciones de ninguna de los capítulos del título IV, sino deducciones personales, este IVA pagado deberá ser considerado como parte del gasto erogado. También es importante mencionar que si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Tópico: Pago de ISR hasta la anual 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 18:27:00 Asunto: Pago de ISR hasta la anual 2014
Buen día, estimados. una consulta para saber su opinión. En el ejercicio 2014 no he presentado mis provisionales de octubre a diciembre debido a que en octubre determino un impuesto de 30,000.00 noviembre y diciembre se acreditaría contra ese pago del mes de octubre pues mi impuesto a diciembre seria únicamente 15,000.00, si pago esos treinta mil en la anual me quedaría como saldo a favor. la pregunta es: ¿Puedo únicamente presentar las declaraciones de Octubre a Diciembre sin pagarlas y pagar el impuesto hasta la Anual? soy Persona física con Actividades empresariales Espero haberme explicado. Gracias. [i]Editado: Mayo 21, 2015 18:28:50[/i]
Tópico: CFDI DEL IMSS NO ES VALIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2015 09:41:20 Asunto: CFDI DEL IMSS NO ES VALIDO
Validando estos comprobantes en el SAT me aparece que no es valido, a alguien mas le sucede esto? ___________________________________________________SAT______________________________________________ Resumen del análisis del XML Estructura: El valor 3 del artributo 'version' del elemento 'Comprobante' no es válido con respecto a el correspondiente atributo en uso. Atributo 'version' tiene un valor fijo de '2.0' ó '2.2'. IMPORTANTE: Los resultados anteriores se presentan a efecto de que valide la estructura, cadena original y sello de su CFD. Para que una factura electrónica sea válida para efectos fiscales, deberá reunir los requisitos que establecen las disposiciones fiscales vigentes.
Tópico: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2015 12:49:30 Asunto: Re: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
Que tal ByPaco, funcionará para algunos pero no para mí, tengo win 8.1 single, y veo que la seguridad que traía el equipo era demasiada, realicé el procedimiento con el java pero no jaló, debido a que la seguridad del equipo no me permitía ejecutar el Java es por ello que realicé ese paso adicional con el Java (...con solo agregar la dirección de www.idse.imss.gob.mx en la lista de excepciones de la parte de seguridad en el panel de control de java es suficiente para activiarse. Para usar la máquina virtual gratis ver la siguente liga Instalar y usar Windows XP Mode en Windows 7.)
Tópico: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 23, 2015 23:53:53 Asunto: Re: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
Solucionado Listo. ya quedó, seguí el procedimiento del amigo firtus85, solo que en mi windows 8.1 single no me hbilitaba el Java, tuve que entrar a Opciones de internet|Seguridad|Nivel personalizado| y habilitar en Controles y complementos de Activex los campos ° Mostras videos y animaciones de una pag web y °Permitir scriptlests, posteriormente ingresé las dedirecciones del java a sitios de confianza del Explorer 11 y tambien al panel de configuracion del JAVA|seguridad|editar lista de sitios| https://www.java.com/es/download/installed.jsp https://java.com/applet/JavaRemovalTool/launch.jnlp solo hasta que hice esto me permitió hacer la verificacion que el java estaba habilitado posteriormente realicé el procedimiento que propuso firtus85 y sí, es la compatibilidad. Gracias por la ayuda...
Tópico: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2015 14:10:44 Asunto: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
Estoy tratando de enviar la declaracion del Prima de Riesgo de 2014, y en el IDSE me parece un error en la opcion del DAPSUA, lo he intentado en varios equipos y sale el mismo error, ya tengo configurado los equipos con la herramienta del imss JAVA POLiCY.exe y puedo accesar a todos los modulos menos a este DAPSUA, a alguien le pasa lo mismo o son mis equipos...?

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