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Tópico: ISR-IETU ANUAL URGENTE
jaguilarf

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2009 17:09:06 Asunto: Re: ISR-IETU ANUAL URGENTE
Hola, una sugerencia mas, recuerda que tambien pudieras compensar el IMPAC pagado en los 10 ejercicios anteriores pendientes de acreditar: LEY IETU TRANSITORIOS Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga. La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes. Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo. Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Espero sea de tu utilidad, Saludos
Tópico: Deduccion de Maquinaria?
jaguilarf

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 01, 2009 16:54:34 Asunto: Re: Deduccion de Maquinaria?
Muchas gracias por sus comentarios
Tópico: Deduccion de Maquinaria?
jaguilarf

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 01, 2009 10:53:28 Asunto: Deduccion de Maquinaria?
Hola, buenos dias, tengo en siguiente caso, haber si algun colega ya haya efectuado algo similar: Tengo un cliente que compro una maquinaria en EU, y al quererla importar su autorizacion de importador habia sido cancelada, se opto por parte del agente aduanal, de recurrir a una comercializadora, y esta realizo la importacion, pero al entregar la factura la comercializadora solo desgloza los pagos efectuados por el cliente y hace mencion al pedimento y impuestos pagados, mi pregunta esla siguiente ¿ Me podra servir como comprobante para deducir el activo y recuperar el IVA?, gracias de antemano por sus comentarios:confused:
Tópico: Y tu que opinas ?
jaguilarf

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 16:38:54 Asunto: Y tu que opinas ?
Va de nuevo, como siempre, los que no pagan son beneficados por las autoridades, tal es el caso del INFONAVIT, que condonara multas y Recargos a los Adeudos, pero checate este link, para que veas a quien beneficia, sera justo. Saludos. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2614&c=8 :roll:
Tópico: Condonacion del 5% de cuotas de IMSS
jaguilarf

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2009 10:47:14 Asunto: Re: Condonacion del 5% de cuotas de IMSS
Muchas gracias por sus respeustas
Tópico: Condonacion del 5% de cuotas de IMSS
jaguilarf

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2009 13:20:11 Asunto: Condonacion del 5% de cuotas de IMSS
La exencion del 5% de cuotas de IMSS, esta vigente para 2009??:razz:

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