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Tópico: Reanudación de actividades
lmonroy

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 17:43:42 Asunto: Re: Reanudación de actividades
Caray compañero GOrnelas, pensé que ya estabas disfrutando de la playita así como lo comentaste en el primer comentario que me hiciste, pero gracias a ese comentario me puse a leer la disposición vigente del RIF, de esa forma pude comprender mejor el comentario de Cone34, como te comente no soy fiscalista como tu lo pones hasta con mayúsculas pero eso no es impedimento para poder comprender y darme cuenta que hay muchas diferencias de criterio o interpretación de la ley, hasta con los mismos orientadores del SAT, que se supone que para eso están para orientarnos y no desorientarnos mas, creo que Cone34 si me entendió mejor en las dudas que tenia al respecto, que la ley en ningún caso menciona a los que tienen suspensión de actividades, de acuerdo a ello ya pude ingresar a la aplicación del SAT, para hacer el trámite de la reanudación de actividades, es bueno que nos manden a leer para que no todo sea tan fácil ni que nos lo resuelvan los demás, así también vamos entendiendo el régimen donde se va a tributar en los siguientes años, gracias por la contestación y la orientación sobre mis dudas. Que disfrutes tus vacaciones en la playa y que tengas un lindo fin de semana. Saludos
Tópico: Reanudación de actividades
lmonroy

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 16:27:28 Asunto: Re: Reanudación de actividades
Gracias por el comentario Cone34, estoy de acuerdo con lo que me dices, ya que solo hace mención de los contribuyentes activos y de lo nuevos, en este caso mientras el portal del SAT de la opción de ingresar en el RIF y cubriendo los requisitos, esta persona puede ser parte de ese régimen tributario. Te agradezco la orientación. Saludos y que tengas unas lindas vacaciones y gran fin de semana.
Tópico: Reanudación de actividades
lmonroy

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 13:20:14 Asunto: Re: Reanudación de actividades
Buenas tardes compañero GOrnelas, creo que te confundiste en esa parte de: 'nuevo proyecto de 'su cliente'...', porque en ningún momento dije que lo fuera solo es un amigo que necesita reanudar actividades y existe la duda, debido a que en el SAT, dicen que el no puede entrar en el RIF, porque para efectuar el cambio de régimen solo fue hasta el 3 de abril de 2014, pero aquí la duda es que el tenía suspensión de actividades y ahora va a reanudarlas. Después otro 'asesor' del SAT, no supo decirnos si se podía o no, solo nos hizo un comentario sobre las actividades con el público en general, otro 'asesor', comento que si se puede cambiar al RIF, entonces ya son 3 criterios diferentes por los asesores del SAT, entiendo que para ello uno debe leer y prepararse como lo comentas, pero mi área no es la fiscal, por ello me tome la libertad de pedir la opinión o asesoría de los compañeros del foro, me da gusto que tu seas un contador y fiscalista, que ya te vayas de vacaciones que bien merecidas las tienes, así que gracias por tu tiempo para decirme que lea. Buen viaje y lindas vacaciones...
Tópico: Reanudación de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 11:29:53 Asunto: Reanudación de actividades
Buen día compañeros del foro. Tengo una duda, espero que me puedan orientar al respecto, un amigo estaba dado de alta en el régimen de actividades empresariales y profesionales, presento una suspensión de actividades en el año 2012, ahora por cuestiones de trabajo le solicitan darse de alta nuevamente que en su caso sería reanudar actividades, el empezara a laborar y facturar a partir del 15 de abril de este año, la actividad que va a realizar es redacción en libros y revistas y en ocasiones alguna edición de los mismos, sus ingresos no rebasarían los $2'000,000.00, por la fecha y las actividades a realizar, se puede dar de alta en el RIF?? Agradezco el apoyo de su parte, ya que llamamos al SAT y como siempre no saben ni que contestar, me dicen que lo cheque para ver en que régimen se tiene que dar de alta, o sea que su orientación esta perdida. Gracias y saludos
Tópico: Dias a pagar en renuncia
lmonroy

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 14, 2009 15:44:49 Asunto: Re: Dias a pagar en renuncia
Las nóminas son quincenales, entonces se pagarian 4 dias mas la parte proporcional del 7o. dia, asi esta mas claro. Muchas gracias CP_Paco
Tópico: Dias a pagar en renuncia
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 14, 2009 14:38:15 Asunto: Re: Dias a pagar en renuncia
Gracias CP_Paco, espero que cuando se los comente, no me vayan a decir que como no trabajo la semana completa, solo le corresponde la parte proporcional del sabado y domingo (esto por que no se trabajan estos dias) o de plano me digan que solo los dias laborados. Muchas gracias y saludos
Tópico: Dias a pagar en renuncia
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 14, 2009 12:49:42 Asunto: Re: Dias a pagar en renuncia
Muchas gracias CP_ Paco, eso me imagine, pero quiero estar seguro, con relación al fundamento de casualidad tendra alguno, esto es principalmente para comentarlo con los dueños, quienes piensan que no se deberian de pagar todos los dias. Gracias
Tópico: Dias a pagar en renuncia
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 14, 2009 11:12:40 Asunto: Dias a pagar en renuncia
Buenas tardes Mi duda es la siguiente: un trabajador renuncio el dia 4 de agosto, tomando en consideración que los dias 1 y 2, fueron sabado y domingo y no se laboran en la empresa, tengo que pagarle los 4 dias (del 1 al 4), o solamente los dias trabajados que fueron el 3 y 4, obviamente aparte de sus partes proporcionales, y si de favor me pueden dar un fundamento legal, para evitar problemas con el trabajador. Muchas Gracias
Tópico: Alta en el imss
lmonroy

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2009 10:33:43 Asunto: Re: Alta en el imss
Gracias por los comentarios al respecto sobre la duda que tenia, ya lei los articulos que me mencionan y con esta información realizare los calculos correspondientes en la nómina de los trabajadores. Gracias y que tengan un excelente día.
Tópico: Alta en el imss
lmonroy

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2009 16:46:01 Asunto: Alta en el imss
Buenas tardes Espero me puedan orientar, si yo doy de alta un trabajador con el salario minimo general, al momento de ingresarlo al sua, por la integracion del mismo se eleva y hace retenciones en las bases correspondientes al trabajador, yo tenia entendido que la ley del IMSS, nos dice en un articulo, que un trabajador con el SMG, no tiene retenciones de cuotas imss, como lo tengo que registrar en el imss, para que el sua no me lo aplique o independientemente de eso le tengo que hacer la retencion correspondiente en su nomina. Gracias

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