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Tópico: Depreciacion contable
MarcoASanchez

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 12, 2011 11:19:12 Asunto: Re: Depreciacion contable
Si sacaron el equipo de computo a crédito y lo están pagando ... pero ojo 'Ya se esta usando para la actividad del negocio' entonces ya lo puedes depreciar... La depreciación contable en cuanto a los porcentajes no tienen necesariamente que ser los mismos que la ley de isr, tu puedes depreciar el activo por los años que consideres te va servir, normalmente para equipo de computo digamos de oficina y dependiendo del uso son cuando menos 3 años, pueden ser 4 ó 5 por poner un simple ejemplo...
Tópico: ¿Registro contable Sueldos y Salarios con Subsidio al empleo?
MarcoASanchez

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 12, 2011 11:09:24 Asunto: Re: ¿Registro contable Sueldos y Salarios con Subsidio al empleo?
Lo que no entiendo es como pagarias subsidio al empleo y retenerle isr? creo que o es una cosa o es la otra? Si derivado del cálculo le das un subsidio (pero a nivel calculo) y le genera un isr entonces en la contabilidad es un crédito a 'isr retenciones' pero solo lo que le cobras al empleado... y en este caso el subsidio al empleo se queda solo en los cálculos para futuros usos como el ajuste anual de sueldos y salarios..
Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
MarcoASanchez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2011 14:17:52 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Que lio, todo fuera como que el problema estuviera en el sua y eba, pero son tres cruces... nominas vs eba, eba vs sua y sua vs nominas...
Tópico: Prima Dominical
MarcoASanchez

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2008 16:33:07 Asunto: Re: Prima Dominical
Y por último adjunto esta que es contraria a las tres anteriores: PRIMA DOMINICAL, CASOS EN QUE DEBE CONDENARSE AL PAGO DE. Una correcta interpretación a lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley Federal del Trabajo, examinado en forma conjunta con los diversos preceptos legales de la propia ley laboral, contenidos en el Título Tercero, del Capítulo III, que reglamenta las condiciones de trabajo, en particular lo relativo a los días de descanso, lleva a la conclusión de que opera el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, al menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo conocida comúnmente como prima dominical, cuando se haya demostrado que se laboró los días domingos, sin importar el hecho de haberse descansado un día distinto durante la semana, dado que el legislador estableció, en beneficio del trabajador, un día de descanso semanal, ubicándolo preferentemente en el domingo, pero en caso de que por algún imperativo se llegase a trabajar ese día, el patrón, bajo ninguna excusa, quedará relevado de su obligación de pagar la prima dominical de referencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 50/87. Juan Manuel Trujillo Palacios. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Tópico: Prima Dominical
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2008 16:31:54 Asunto: Re: Prima Dominical
PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO. Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 1513/90. Ezequiel Álvarez Moctezuma. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 1123/90. Ramiro Martínez Ramos. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 2493/90. Raúl Navarro Silva. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 3433/91. Patricia Pérez Gómez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 8443/96. Bernardo Jiménez Hernández. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Tópico: Prima Dominical
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2008 16:30:26 Asunto: Re: Prima Dominical
PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA. La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 6996/95. Marco Antonio Carreón Hernández. 25 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 10416/96. Filiberto García Caballero. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 96/97. Arturo Cuéllar Martínez. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Amparo directo 1306/97. Manuel Rangel Martínez. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 1856/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Guillermo Cuadra Ramírez. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de junio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/97 en que había participado el presente criterio.
Tópico: Prima Dominical
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2008 16:27:47 Asunto: Re: Prima Dominical
SÉPTIMO DÍA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO. La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada ley. Precedentes: Amparo directo 3759/82. Daniel Tejeda García. 11 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Séptima Época7a. Época, Quinta Parte: Volumen 55, página 56. Amparo directo 852/73. Agustín Solís y otros. 20 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 50, página 28. Amparo directo 4482/72. Mateo Zapata Hernández y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 40, página 78. Amparo directo 6218/71. Acabados de México S.A. 18 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro “PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO LA.”.
Tópico: Aviso de retención de crédito Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2008 16:39:01 Asunto: Re: Aviso de retención de crédito Infonavit
Normalmente Infonavit le dan tres copias para que sean selladas y firmadas, y si es empleado tuyo deben de firmar y sellar los tres tantos, necesitas quedarte con uno para expediente del empleado y captura en sistema de nómina interface sua, o captura en sua. Le regresas los otros dos tantos al empleado que son los que el tiene que entregar a Infonavit o a la constructora.
Tópico: Prima Dominical
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2008 16:29:35 Asunto: Re: Prima Dominical

Estimados, ya reclasifiqué esta pregunta al nuevo foro "Laboral".

 Agradeceré mucho sus opiniones en esa area.

 Saludos,

Tópico: Prima Dominical
MarcoASanchez

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2008 16:27:14 Asunto: Prima Dominical

Hola buenas tardes, se que es un tema algo viejo más sin embargo no encontré en el "buscador" suficiente información que me haya esclarecido mi duda.

 Es en relacióna la prima dominical, comenzando a leer el capitulo III comprendo que si un empleado tiene como día de descanso el domingo y eventualmente trabaja un día domingo no procede el pago de la prima dominical. No así con el personal que tiene como día laborable el domingo en el que comprendo tiene ganada la prima sobre los salarios ordinarios.

Me pueden compartir sus opiniones? Gracias y saludos!

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