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Tópico: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
rumago

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2008 Asunto: Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
Mis estimados foristas: El DECRETO por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social dice textualmente "Que con objeto de apoyar de manera determinante y decidida la legítima demanda social de que se creen mayores oportunidades de progreso y de trabajo, se considera conveniente eximir parcialmente a los patrones del pago de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones Sociales, que se deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO" Por lo tanto, sólo afecta a las cuotas patronales y NO del obrero.
Tópico: Impuestos estatales sobre salarios . Deducibles para IETU?
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: Impuestos estatales sobre salarios . Deducibles para IET
porfiria: a)Forman parte del credito al ietu por aportaciones patronales o b)Son deducibles para ietu
Tópico: Impuestos estatales sobre salarios . Deducibles para IETU?
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Impuestos estatales sobre salarios . Deducibles para IETU?
Todos sabemos perfectamente que las aportaciones patronales sobre salarios al IMSS,INFONAVIT y fondo de retiro forman parte del credito al IETU por concepto de aportaciones patronales. Pero los impuestos que se pagan al estado por salarios, que en mi caso de Baja California es el 1.8% + 15% por apoyo a la educación, forman parte de este mis credito al IETU? O definitivamente NO son deducibles para IETU? Muchas gracias por sus opiniones al respecto.
Tópico: Subsidio al empleo
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2008 Asunto: Re: Subsidio al empleo
juancarm: Es impresindible que me apegue de manera estricta a las normas legales, ya que somos fabricantes de un sistema de informacion que incluye la nomina, por lo que ya te imaginarás el problema en que podemos meter a nuestros clientes si hacemos una programacion inadecuada. Voy a dejar el procedimiento asi como lo expuse, hasta que la autoridad indique algun cambio al respecto. Gracias a todos los foristas por los comentarios vertidos.
Tópico: Subsidio al empleo
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2008 Asunto: Subsidio al empleo
Hola a todos los foristas. Todos sabemos que la principal finalidad de la Reforma Fiscal para este 2008, es la de recudar mas impuestos por parte del gobierno federal. La mayoria de nosotros hemos estado ocupados en implementar en nuestros sistemas un control contable-fiscal para el IETU y de analizar su impacto en las finanzas de nuestras empresas. Sin embargo , tambien hay un mayor efecto racaudatorio en el calculo del subdidio al empleo en comparacion con el credito al salario que estuvo vigente hasta el 2007, que la mayoría de los contadores y empresarios no han reparado en él y que va a afectar la economía de los trabajadores de nuestras empresas. Y este efecto se debe principalmente al siguiente párrafo que transcribo directamente del decreto del subsisido al empleo: "Cuando los pagos por salarios sean periodos menores a un mes,la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, [b:542da6cf49]no podrán exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate[/b:542da6cf49]" Considerando la tabla descrita en el mismo decreto, quiero mostrarles un ejemplo que ilustra el impacto fiscal del subisido al empleo contra el del credito al salario, con el pago de 5 nominas semanales en un mes, que es el caso en que la ultima nomina del mes anterior se paga en el siguiente mes por terminar en éste: Crédito al salario: Semana, Percepcion gravada ISR, Monto aplicable crédito al salario 1, $1,500.00, $58.38 2, $1,500.00, $58.38 3, $1,500.00, $58.38 4, $1,500.00, $58.38 5, $1,500.00, $58.38 Total mensual de percepciones gravadas= $7,500.00 Total mensual de crédito al salario aplicado= $291.90 En los calculos anteriores el credito al salario aplicado se obtuvo así: Percepcion semanal elevada al mes= $1,500.00/7*30.4= $6,514,29 Credito al salario aplicable en cada nomina= $253.54/30.4*7= $58.38 Subsidio al empleo: Semana, Percepcion gravada ISR, Monto aplicable subsidio al empleo 1, $1,500.00, $58.38 2, $1,500.00, $58.38 3, $1,500.00, $58.38 4, $1,500.00, $58.38 5, $1,500.00, -$233.52 Total mensual de percepciones gravadas= $7,500.00 Total mensual de subsidio al empleo aplicado= $0.00 En la semana 5 , debido al párrafo mencionado del decreto del subsidio al empleo, se debe efectuar un ajuste para que no rebase del monto mensual que le corresponde a la suma de percepciones pagadas en el mes, que en este caso es de $7,500.00, por lo que el subsidio que le corresponde es de $0.00. Por otro lado, cuando llegue el momento del pago de aguinaldos, se presentaría una situación similar a la anterior, ya que el citado decreto no hace distinción en cuanto al tipo de pago y entiendo que abarca todas las percepciones gravadas de ISR, por lo cual el aguinaldo se debería sumar al resto de percpeciones pagadas en el mes. Qué les parece?
Tópico: IEPS Gasolina
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2008 Asunto: Re: IEPS Gasolina
Gracias enrique9727. Entonces segun tu apreciación este sobre precio a la gasolina por efecto del IEPS no debe informarse en la DIOT.
Tópico: IEPS Gasolina
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: IEPS Gasolina
Gracias a los foristas por sus intervenciones. De acuerdo a lo comentado y las consultas realizadas en la Ley del IEPS, puedo concluir que el IEPS cobrado en la venta de gasolina y diesel se debe considerar como parte del costo del mismo (Art. 2o-A Ley IEPS, Fracc. II "El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente"). Sin embargo me queda la duda si este costo se debe o no reportar en la DIOT. En el Art. 2o-A Ley IEPS, Fracc. II dice textualmente "Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado". Como debemos entender el texto anterior: a) Se considera como un operación exenta de IVA y como tal se debe reportar en la DIOT b) No debe aparecer ninguna operacion con este costo en la DIOT. Gracias de antemano por sus intervenciones.
Tópico: IEPS Gasolina
rumago

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: IEPS Gasolina
Con respecto a los 2 centavos que se agregan al precio de la gasolina magna por concepto de IEPS en este mes de enero del 2008, tengo las siguientes preguntas: 1) Se deben de considerar dentro del costo de la gasolina. 2) Se deben incluir en la DIOT? Y si es así a tasa exenta o al 10% de IVA? Agradezco de antemano todos los comentarios al respecto.

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