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Tópico: Tratamiento de DAP y IEPS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 17, 2014 10:27:49 Asunto: Tratamiento de DAP y IEPS
Buenos días: Cual es el tratamiento contable y fiscal que se le debe dar tanto al Derecho de Alumbrado Público, como al IEPS cobrado por Teléfonos de México. En el caso de la CFE en su archivo XML únicamente considera los importes de la energía y del IVA, ¿Entonces, el DAP cobrado en la facturación se lleva a gastos a la cuenta de contribuciones?. Por lo que respecta al IEPS cobrado por Telmex, incluso en el XML lo desglosa dentro del concepto de impuestos, ¿También se lleva a gastos a la cuenta de contribuciones? Quedo en espera de sus valiosos comentarios.
Tópico: Llenado anexo 7 cuando se aplica estímulo por venta de concentrados de frutas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2013 14:25:51 Asunto: Re: Llenado anexo 7 cuando se aplica estímulo por venta de concentrados de frutas
Buenas tardes: Le sugiero consultar el artículo 3.2. del Decreto publicado el 30 de marzo de 2012, relacionado con el estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concetrados de frutas... en virtud de que señala lo siguiente: El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6o. del citado ordenamiento. El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno. ... [i]Editado: Noviembre 01, 2013 14:26:37[/i] [i]Editado: Noviembre 01, 2013 14:32:28[/i] [i]Editado: Noviembre 01, 2013 14:33:53[/i]
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 11:23:34 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Buenos días: Falta considerar lo que señala el artículo 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el DOF del 23 de agosto de 2013: [b]Artículo 37.- [/b][b]Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, [/b]en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA CUANDO YA HUBO DEVOLUCION EN LA NORMAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2013 23:03:16 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA CUANDO YA HUBO DEVOLUCION EN LA NORMAL
Buenas noches: ¿Cual es la actividad del contribuyente? Gracias
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL EXENCION INVERSIONES RENTA VARIABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2013 20:20:29 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL EXENCION INVERSIONES RENTA VARIABLE
Buena noche: ALLENDE, creo que le faltó citar la fuente, de lo antes transcrito...
Tópico: Capital Social de las SC´s
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: Capital Social de las SC´s
Buena tarde: Efectivamente en ningún precepto legal del Código Civil Federal, establece el monto mínimo del Capital Social. Ahora bien, dado que la función del capital social es garantizar a los terceros, con quienes tendrá relación la sociedad, la existencia de la misma y en consecuencia el cumplimiento de sus obligaciones, sobre este parámetro es como los socios deben determinar el monto de sus aportaciones. Saludos
Tópico: autofinanciamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: autofinanciamiento
Buenas tardes: [b:dffea8cfb1]¿Autofinanciamiento o Financiamiento?[/b:dffea8cfb1] Cuando hay financiamiento otorgado por la Agencia [b:dffea8cfb1]es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré[/b:dffea8cfb1]), ya que normalmente dicho financiamiento es otorgado por una Sofol (Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc.) ligada a la armadora y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir es acreditar la totalidad del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Tópico: enajenacion de auto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: enajenacion de auto
Buena tarde: La respuesta la econtrará en el artículo 27 del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señala lo siguiente: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. Espero haberle ayudado

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