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Tópico: Incapacidades se quitan para Salario Variable
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: Incapacidades se quitan para Salario Variable
Dice que es sobre el número de días de salario devengado, en los días de incapacidad no devengas salario, por lo que sería descontando los días que estuvo de incapacidad esta persona. saludos
Tópico: Cheque por finiquito 2003
odatnem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: Cheque por finiquito 2003
MEXTAX, finalmente la decisión es tuya, aqui tienes ya algunos comentarios para tomar la mejor....
Tópico: INCAPACIDAD DURANTE PERIODO VACACIONAL
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: INCAPACIDAD DURANTE PERIODO VACACIONAL
Gracias, a tus órdenes saludos
Tópico: Cheque por finiquito 2003
odatnem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: Cheque por finiquito 2003
De acuerdo al articulo 516 de la ley federal del trabajo, su derecho a reclamar ya prescribio saludos
Tópico: INCAPACIDAD DURANTE PERIODO VACACIONAL
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: INCAPACIDAD DURANTE PERIODO VACACIONAL
Preguntas Frecuentas sobre Vacaciones y Prima Vacacional, Vacaciones y Prima Vacacional ¿De qué manera determina la ley los días de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de acuerdo a su antigüedad? De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los períodos mínimos a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla: Año-----Días---------Año------Días--------- 1----------- 6 -------- 15 a 19---- 18---------- 2----------- 8 -------- 20 a 24---- 20---------- 3----------- 10 --------25 a 29----22---------- 4----------- 12 --------30 a 34----24---------- 5 a 9-------14 --------35 a 39----26---------- 10 a 14---- 16 --------------------------------- El criterio señalado con anterioridad que ha causado opiniones encontradas, específicamente en cuanto al incremento de días a otorgar a partir del quinto año de servicios, ha sido resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la resolución de tesis de jurisprudencia 6/96, bajo los siguientes términos: Vacaciones, Regla de computo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco año de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremente aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavos Circuitos. 10 de Noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Guitrón, Guillermo I Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. ¿Existe la posibilidad de fraccionar el periodo de vacacional de acuerdo a las necesidades de la empresa y los trabajadores? Considerando que los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo establecen como mínimo para el disfrute de vacaciones un período de seis días laborables continuos para la recuperación física y mental del trabajador, debe incluirse que tal período mínimo debe respetarse durante los años subsecuentes, y sólo fraccionar la diferencia resultante a solicitud del trabajador. ¿Cuándo se encuentra obligada la empresa a conceder el disfrute de vacaciones a sus trabajadores? Conforme al artículo 81 de la legislación laboral, el patrón se encuentra obligado a conceder vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, mediante la entrega de la constancia de antigüedad que contendrá: los años de servicios prestados, el número de días que por este concepto le corresponden y la fecha en que deberán disfrutarlas; esto último determinado por el patrón acorde a las necesidades de la empresa. ¿Qué ocurre si los trabajadores no aceptan los periodos establecidos? En tal supuesto, tanto la empresa como empleados podrán convenir otra fecha en que deberá disfrutar el período vacacional, buscando que no exista afectación de intereses entre las partes. ¿Qué ocurre si la empresa no determinara las fechas de disfrute? Ante esta situación, el trabajador podrá solicitar en cualquier momento el disfrute de su período vacacional, una vez cumplido el término de seis meses a que hace referencia el citado artículo 81. En su caso podría acudir ante la Procuraduría (Federal o Local) de la Defensa del trabajo para exigir su cumplimiento, lo que también podría implicar una multa ante la organización. ¿Cuál es el término prescriptorio de esta prestación y cómo debemos computarlo? El derecho al disfrute de vacaciones contenido en el artículo 516 de la ley prescribe en un año, términos que se computará de acuerdo a los siguientes tres supuestos: • Cuando el patrón cumpliendo la obligación legal termina el periodo vacacional y el trabajador no lo disfruta, automáticamente se pierde el derecho, • De no determinarse el periodo a disfrutar por el patrón ni mediar solicitud para su goce por parte del trabajador, el término de prescripción de una año iniciará su computo al vencimiento de los seis meses posteriores a que se genere el derecho y • De no determinarse el periodo a disfrutar por el patrón, aun cuando exista solicitud del trabajador para disfrutar su periodo vacacional, y sin que se conceda por causas imputables al primero – exceso de carga laboral -, el periodo de prescripción no iniciará su cómputo, volviéndose acumulativo el período al siguiente año, hasta en tanto no se conceda al trabajador. A efecto de ilustrar los comentarios vertidos con anterioridad , y particularmente el segundo supuesto, transcribimos la siguiente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Vacaciones y prima vacacional. Cómputo del término de prescripción de. El término de prescripción de la acción para reclamar el pago de vacaciones y la prima correspondiente, no debe computarse a partir del día siguiente al que concluye el periodo anual que se reclama; sino a partir del siguiente al en que termina el lapso de seis meses en que tiene derecho a disfrutarlas y que es cuando la obligación se hace exigible, según se advierte de lo dispuesto por los artículos 81 y 516 de la Ley Federal de Trabajo Amparo Directo 3363/89. Gustavo Arce Ubila. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo Directo 4593/89. María de la Luz García. Aguilar. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 5393/89. Angel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 6813/89. Gerardo Orozco Martínez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 7113/89. Librado Gómez Olvera. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. ¿Se genera el período vacacional por los años de calendario de la empresa? El derecho del período se genera por cada año de servicios cumplidos (días efectivamente laborados), por lo que no computan para este efecto: • incapacidades por enfermedad general (suspensión de la relación laboral, fracción II, artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo) • faltas injustificadas, y • permisos sin goce de sueldo. No así los periodos de incapacidades temporales por maternidad y riesgos de trabajo, que se consideran como efectivamente laborados en virtud de que tienen vigente la relación laboral para todos los efectos. [color=red:9d20c84700]¿Sobre qué días deben disfrutarse los períodos vacacionales? Los días a disfrutar deben ser laborables, por lo que no se toman en cuenta: • los de descanso semanal • festivos legales o contractuales, e • incapacidades temporales cuando llegasen a producirse durante dicho período. [/color:9d20c84700] ¿En qué supuestos podría suspenderse el disfrute de vacaciones? Cuando durante el período en que el trabajador se encontrarse disfrutando de sus vacaciones, sobreviniere un accidente o enfermedad que diera como resultado una incapacidad temporal por el IMSS, que dando a criterio del patrón la rehabilitación inmediata de las mismas, una vez concluida dicha incapacidad. ¿Existe la posibilidad de compensar el período de descanso cuando el trabajador se encuentra impedido para disfrutarlos? Ello resulta legalmente improcedente en términos del artículo 79 de la Ley Federal de Trabajo, en atención a que se desvirtuaría el objetivo de la prestación: la rehabilitación física e intelectual. Sólo en los casos en que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, se remunerará en forma proporcional al tiempo laborado. ¿Sobre que porcentaje debe cubrirse el pago de la prima vacacional? En términos del artículo 80 del Código Laboral, dicha prima debe cubrirse con un 25% sobre el salario que corresponda al período vacacional o sobre el porcentaje que se tenga pactado con los trabajadores contractualmente. ¿Puede cubrirse la prima vacacional en período distinto al del disfrute de vacaciones? No existe impedimento legal para tal efecto una vez cumplido el tiempo laborado que genera el derecho, sin embargo, considerando que la finalidad de la prima vacacional es solventar los gastos adicionales que el trabajador erogue durante el mismo, no resultaría conveniente cubrirse en fechas que no coincidan con dicho período. ¿Cuándo prescribe el derecho al cobro de la prima vacacional? Al ser la prima vacacional una prestación accesoria a la suerte principal, el derecho al reclamo de esta prestación se rige bajo los mismas normas de prescripción señaladas para las vacaciones. SUPUESTOS ESPECIALES ¿Cuáles serían las reglas respecto a vacaciones aplicables a...? Trabajadores de Instituciones educativas Particulares Cabe señalar que no obstante que las escuelas se rigen sus labores por un calendario escolar, éste únicamente aplica para los programas académicos, razón por la cual el personal docente debe sujetarse a las reglas generales para el disfrute de vacaciones establecidos en la Ley Laboral, toda vez que no existe regla aplicación especial. Trabajadores por tiempo u obra determinada Estos trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo al tiempo laborado, las cuales deberán ser remuneradas en el finiquito correspondiente, salvo que rebasen el año de servicios, en cuyo supuesto disfrutarán del período correspondiente. Trabajadores menores a 16 años Conforme al artículo 179 de la Legislación Laboral, este tipo de trabajador tiene derecho a un periodo anual de vacaciones de 18 días, por lo menos. Trabajadores comisionista y otros semejantes Estos trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones conforme a las reglas generales establecidas en este apartado, con la salvedad de que el salario diario para cubrir durante el disfrute de esta prestación, se determinará con el promedio que resulte de los salarios del último año en los términos del artículo 289 de Ley Laboral. Trabajadores de Buques Conforme a lo señalado por el artículo 199 del ordenamiento laboral, los trabajadores que presten servicios dentro de buques y embarcaciones tendrán derecho a un período mínimo de 12 días de vacaciones, que se verán aumentados en dos días hasta llegar a 24, por cada año subsecuente de servicios, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo. Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas El derecho al disfrute de vacaciones corresponde a un periodo de 30 días de calendario, no acumulables, que podrán disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará a un día por cada año de servicios, sin que exceda de 60 días de calendario. Trabajadores de autotransportes Estos trabajadores gozarán de un período vacacional de conformidad con las reglas generales establecidas en este apartado, con la observación de que para determinar la cuota diaria que servirá de base para la determinación del salario a cubrir en dicho período, se promediarán los salarios de los últimos 30 días efectivamente laborados (artículo 259 de la Ley de la materia); con la salvedad de que si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha de incremento. Ojalá que les sea de utilidad. saludos
Tópico: duda urgente por favor
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2006 Asunto: Re: duda urgente por favor
Eso me parece mas que excelente HUCU, muchas gracias
Tópico: CUOTAS NO CUBIERTAS?
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2006 Asunto: Re: CUOTAS NO CUBIERTAS?
Nada que agradecer Jazel, saludos
Tópico: CUOTAS NO CUBIERTAS?
odatnem

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto: Re: CUOTAS NO CUBIERTAS?
Ya tienes un disco de "como lo pagaste", debes generar un disco de "como lo debiste haber pagado" (realiza el cálculo de las cuotas como debieron ser correctas) en el mismo sua tienes una opción para cálculo de diferencias ahí determinas lo del trabajador omiso, cabe mencionar que debes actualizar tu catálogo de INPC y recargos para actualizar el monto omitido saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Tarea dificil, pero creo que ahi vamos, ojalá que nos pudieran decir el status, para complementar entre todos lo que falta.. saludos
Tópico: CUOTAS NO CUBIERTAS?
odatnem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: CUOTAS NO CUBIERTAS?
Pues tienes de dos: Una, pagar con el NSS correcto y solicitar devolución por pago en exceso del que no correspondía su NSS Dos, meter el escrito y esperar a que el IMSS te conteste favorablemente, que lo dudo, el mismo instituto te va a sugerir lo primero. Tuve un caso igual, e hice la primer opción pero si alguien tiene otra sugerencia nos gustaria conocerla saludos

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