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Tópico: CAMBIO DE REGIMEN FISCAL
grupovictorino

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2008 Asunto: CAMBIO DE REGIMEN FISCAL
SI TRIBUTABA EN EL TITULO II DE PERSONAS MORALES Y CAMBIE AL TITULO III A MEDIADOS DE AÑO, QUE DEBO HACER PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL CON EL ULTIMO REGIMEN, O DOS DECLARACIONES
Tópico: Momento Causacion IETU e IVA
grupovictorino

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Re: Momento Causacion IETU e IVA
Hola te voy a enviar la Jurispprudencia que por supuesta te ayudara a esclarecer tus dudas. VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. III.1o.A.113 A Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Abril de 2004. Pág. 1487. Tesis Aislada. JURISPRUDENCIA ACREDITAMIENTO DEL IVA CON CHEQUE EXPEDIDO Resulta por demás interesante la tesis que dicto el tribunal colegiado respecto del acreditamiento del impuesto al valor agregado aun cuando la deducción se haya pagado con cheque que no fue cobrado. La tesis en comento hace referencia a las disposiciones de la ley respectiva y en concordancia con el articulo séptimo transitorio, fracción ii de la ley de ingresos de la federación para 2002 que a la letra dice: “SEPTIMO TRANSITORIO LIF” II.- para los efectos del articulo 4°, el acreditamiento solo procederá cuando el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.” En ese tenor la propia ley manifiesta que el impuesto establece que este será acreditable hasta que haya sido efectivamente pagadas las contraprestaciones, pero en tratándose de pagos con cheque este haya sido efectivamente pagado y en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas En este tenor la propia ley manifiesta que el impuesto establece que este será acreditable hasta que haya sido efectivamente pagadas las contraprestaciones, pero en tratándose de pagos con cheque este haya sido cobrado, es decir, que haya sido presentado ante la institución bancaria con la que correspondiente disposición de los fondos. Con base en lo anterior, la ley al reformarse a partir del año 2002, vino a establecer lo que conocemos como tratamiento con base a efectivo con ello, el impuesto impactado a los clientes debe ser enterado hasta el momento en que se cobre y, por simetría fiscal, en tratándose de deducciones seria acreditable hasta el monto en que se pague la contraprestación. Por lo anterior, la ley dispuso que en el supuesto de que la contraprestación se pagara con cheque, en todo caso seria acreditable el impuesto hasta que ese titulo de crédito fuera cobrado. Sin embargo, ahora la interpretación del tribunal nos sorprende, pues da la razón al contribuyente manifestando que no importa la fecha en que se cobre el cheque, pues el que lo recibe (proveedor) puede decidir cobrarlo en ese mismo ejercicio o posteriormente sin que esto afecte el hecho de que esta satisfecha la contraprestación, por tanto, también para efectos fiscales de entenderse pagado. TESIS NOTA: Esta tesis fue publicada en el semanario judicial de la federación (órgano oficial del tribunal del mes de marzo del 2004) Espero te sea de utilidad.
Tópico: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
y por supuesto que lo detalla en la constancia
Tópico: BAJA DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: BAJA DE ACTIVOS
En si lo que los auditores quieren es desaparecer de la contabilidad los totalmente depreciados y dejarlos a valor de un peso
Tópico: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
Para ser mas exactos lo podrás verificar en el art. 176 de la LISR Fracc. IV
Tópico: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INTS PAGADOS POR CREIDTO HIPO
La ley del Impuesto Sobre la Renta, marca que serán deducibles los intereses reales pagados por crédito hipotecario para casa habitación siempre y cuando no rebase x cantidad de UDIS el monto del préstamo. Menciona que la Institución estará obligada a dar un constancia a más tardar, creo que en Enero del siguiente año para considerar los intereses efectivamente pagados como dedución, es mas la misma declaración anual te indica que pongas el RFC que se ubica en la constancia en donde esta la deducción, además de identificarla por separado. Yo lo he buscado y jamas menciona nada sobre si es lo que se muestra en la constancia, solo hace mencion que será deducible los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por crédito hipotecario.
Tópico: BAJA DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: BAJA DE ACTIVOS
No, ya estan totalmente depreciados, aunque no se ubican todos, es decir no se cuenta ó con el documento soporte, ó con el activo...y no nunca se levanto el acta por la perdida del mismo. Los auditores estan diciendo que debemos dejar todo a valor de un peso?
Tópico: BAJA DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2008 Asunto: Re: BAJA DE ACTIVOS
art.174 de la LISR
Tópico: BAJA DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2008 Asunto: BAJA DE ACTIVOS
Pretendo dar de baja un poco mas de 3 millones de pesos de equipo de transporte, equipo que ya esta totalmente depreciado. El reglamento de la ley del impuesto sobre la renta me dice que debo dar aviso al sat para dejarlos a valor de un peso. Alguien de ustedes se ha visto en esta situación,?
Tópico: CERTIFICADO DIGITAL
grupovictorino

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: CERTIFICADO DIGITAL
MIL GRACIAS

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